Un fallo sin definiciones

Por Karem Barboza Quiroz

El Tribunal Constitucional (TC) no establecerá criterios o lineamientos para la aplicación de la figura de la incapacidad moral permanente como mecanismo para sustentar una vacancia presidencial.Así lo resolvieron por mayoría los magistrados Augusto Ferrero (vicepresidente), Ernesto Blume, Manuel Miranda y José Luis Sardón, quienes acordaron sustraerse de la materia y declarar improcedente la demanda competencial que interpuso el Poder Ejecutivo el pasado setiembre.En tanto, la presidenta del TC, Marianella Ledesma ?ponente del caso?, y los magistrados Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña votaron en minoría por declarar fundada la demanda y definir el concepto de ese mecanismo. Sin embargo, su posición no prosperó, informaron fuentes de El Comercio.La demanda, como se recuerda, fue presentada en setiembre por la primera moción de vacancia ?que no prosperó? contra el entonces presidente Martín Vizcarra por presunta incapacidad moral permanente contemplada en el artículo 113, inciso 2, de la Constitución. Dos meses después, esta figura volvió a ser invocada en el Parlamento, lo que terminó en la destitución de Vizcarra el 9 de noviembre.?Los argumentos?Ferrero, Blume, Miranda y Sardón decidieron que no se pronunciarán por ningún argumento de fondo sobre la incapacidad moral permanente y aplicaron la sustracción de la materia, al considerar que la moción de la primera vacancia por la que se interpuso la demanda se archivó y, por tanto, no había tema que interpretar.Así lo confirmó Blume, quien junto a los otros tres magistrados votaron por la improcedencia de la demanda, por haber operado ?la sustracción de la materia?.Bajo ese concepto, agregó Blume en RPP, tampoco se podía analizar la segunda moción de vacancia contra Vizcarra. Ello, puesto que el TC no puede estar ?echando más leña al fuego? cuando ya hubo una sucesión presidencial.Afirmó que el Congreso tiene la competencia para utilizar la causal de incapacidad moral, de acuerdo con la coyuntura que se presente y que esta no debe ser definida. ?Es un concepto que no debe estar claro. Es una cláusula abierta que habilita al Congreso frente a diversas funciones?, afirmó.Ledesma lamentó que la mayoría de integrantes del TC haya declinado de su labor interpretativa de las normas constitucionales, pues había un ?deber de responder a ese mandato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR