1011 005-2006-SA - Facultan al Ministerio para dictar normas complementarias y procedimientos para la conformación y funcionamiento del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo

Fecha de disposición17 Marzo 2006
Fecha de publicación17 Marzo 2006
Pág. 314924
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de marzo de 2006
Bruselas, Reino de Bélgica, del 15 al 16 de marzo de
2006.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la
participación del citado funcionario diplomático, serán
cubiertos por la partida de egresos para la Primera
Conferencia Internacional Especial, a nivel Ministerial de
países en Desarrollo con Flujos Sustanciales de
Migrantes, a realizarse en Lima del 15 al 16 de mayo de
2006, del Pliego Presupuestal del Ministerio de
Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta
documentada dentro de los quince (15) días al término
de la referida Conferencia de acuerdo con el siguiente
detalle:
Nombres y Apellidos Pasajes Viáticos Total Tarifa
US$ por día de Viáticos Aeropuerto
US$ días US$ US$
Enrique Armando 1,503.08 260.00 2+2 1,040.00 30.25
Román Morey
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes al término de la referida
Conferencia, el citado funcionario diplomático deberá
presentar ante el señor Ministro de Relaciones
Exteriores un informe de las acciones realizadas durante
el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da
derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
04872
SALUD
Incluyen representantes del Colegio
Médico del Perú en diversas comisiones
conformadas según el Reglamento de
Concurso para acceder a los Cargos de
Directores de los Institutos
Especializados y Hospitales del Sector
Salud DECRETO SUPREMO
Nº 004-2006-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 003-2006-SA, se
aprobó el Reglamento de Concurso para acceder a los
Cargos de Directores de los Institutos Especializados y
Hospitales del Sector Salud;
Que, a efecto de llevarse a cabo los procesos de los
concursos, el artículo 5º de dicho Reglamento estableció
la instalación de la Comisión de Concurso y la Comisión
de Apelación de Lima y Callao en el Ministerio de Salud y,
la Comisión Regional de Concurso y la Comisión Regional
de Apelación en los Gobiernos Regionales;
Que, es conveniente incluir en las mencionadas
Comisiones a los representantes del Colegio Médico del
Perú;
Estando a lo propuesto por el Ministerio de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del
Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Incluir al representante del Colegio
Médico del Perú en la Comisión de Concurso de Lima y
Callao y, al Decano del Colegio Médico del Perú en la
Comisión de Apelación de Lima y Callao; conformadas
según los artículos 7º y 9º del Reglamento de Concurso
para acceder a los Cargos de Directores de los Institutos
Especializados y Hospitales del Sector Salud.
Artículo 2º.- Incluir, de acuerdo al ámbito de
jurisdicción respectivo, al representante del Consejo
Regional del Colegio Médico del Perú en la Comisión
Regional de Concurso y, al Decano del Consejo Regional
del Colegio Médico del Perú en la Comisión Regional de
Apelación; conformadas según los artículos 11º y 13º
del Reglamento de Concurso para acceder a los Cargos
de Directores de los Institutos Especializados y
Hospitales del Sector Salud.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por la Ministra de Salud.
Dado en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo
del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
04986
Facultan al Ministerio para dictar normas
complementarias y procedimientos para
la conformación y funcionamiento del
Comité de Administración del Fondo de
Asistencia y Estímulo
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2006-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP
fueron aprobadas las normas generales a las que deben
sujetarse todos los organismos del Sector Público
Nacional para la aplicación de los Fondos de Asistencia
y Estímulo, disponiéndose en su artículo 6º y siguientes
que su administración y gestión institucional estaría a
cargo de los Comités de Administración del Fondo de
Asistencia y Estímulo;
Que, el citado Decreto Supremo requiere ser
adecuado para su mejor puesta en práctica en el
Ministerio de Salud, dinamizando su conformación y
actuación de forma armónica y concordante con los
principios democráticos, a fin que los incentivos al
ejercicio de la función pública sean reales y efectivos; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 2)
del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Facúltese al Ministerio de Salud a dictar
las normas complementarias y procedimientos para la
conformación y funcionamiento del Comité de
Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, de
acuerdo a la naturaleza y funciones propias de dicho
ministerio.
Artículo 2º.- Déjense en suspenso las disposiciones
que se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciséis días del
mes de marzo del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
04987

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