Facultan al alcalde aceptar pago en especie de deuda por concepto de impuestos municipales

Fecha de publicación08 Noviembre 2004
Fecha de disposición08 Noviembre 2004
Pág. 279953
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 8 de noviembre de 2004
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PARACAS
Facultan al alcalde aceptar pago en
especie de deuda por concepto de
impuestos municipales
ORDENANZA Nº 017-2004-MDP/ALC
Paracas, 7 de octubre del 2004
DEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PARACAS
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Paracas, en Sesión de Conce-
jo de la fecha, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 086-
2004-CMP, autorizó por unanimidad facultar al Alcalde
de la Municipalidad Distrital de Paracas, PROF. ALBER-
TO TATAJE MUÑOZ, aceptar el pago de deudas en es-
pecie (bienes inmuebles), de aquellos contribuyentes
cuyas deudas por Impuestos Municipales acumuladas al
31 de diciembre del 2003, sean superiores a cinco (5)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al mes
de enero del 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, a raíz de la recesión económica que viene atrave-
sando el país, se han presentado casos de contribuyentes
que tienen deudas con la Municipalidad por concepto de
Impuestos Municipales y que a pesar de la buena fe por
querer regularizar su situación tributaria no tienen capaci-
dad económica para hacerlo, solicitando alguno de ellos la
cancelación de los adeudos por bienes (pago en especie),
razón por la cual resulta necesario establecer un procedi-
miento adecuado para tramitar dichos pedidos, el mismo
que deberá de ser implementado a través de una Comisión
Técnica integrada por funcionarios de esta corporación y
designada para tal efecto por el Alcalde, QUIENES SE
ENCARGARÁN DE EVALUAR Y CALIFICAR, dichas solici-
tudes, elevando a la Alcaldía los casos que ameriten dicho
beneficio;
Que, es política de la presente Administración Munici-
pal brindar a sus contribuyentes facilidades para que pue-
dan cumplir, con la actualización y regularización de sus
obligaciones Tributarias Municipales;
Que, el Art. 32º de Código Tributario aprobado por De-
creto Legislativo Nº 816, regulado por el D.S. Nº 135-99-EF
y modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, en sus
párrafos sexto y séptimo establece que los Gobiernos Lo-
cales, mediante Ordenanza Municipal podrán disponer que
el pago de sus tasas y contribuciones se realice en espe-
cie; los mismos que serán valuados según el valor de mer-
cado en la fecha que se efectúen. Excepcionalmente, tra-
tándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago
en especie a través de bienes inmuebles debidamente
inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y
desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de
autovalúo del bien o el valor de tasación comercial del
inmueble efectuado por el Consejo Nacional de Tasacio-
nes, el que resulte mayor;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 191º de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades son ór-
ganos de Gobierno Local con AUTONOMÍA POLÍTICA,
ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA EN LOS ASUNTOS DE
SU COMPETENCIA, correspondiendo al Concejo Munici-
pal la función normativa, la que ejerce a través, entre otros
dispositivos, de Ordenanzas, las cuales tienen rango de
Ley conforme se reconoce en el numeral IV de Título Pre-
liminar del Código Tributario;
Que, a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 191º
de la Constitución Política del Perú, la Norma IV y Art. 32º
del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF modificado por el
Decreto Legislativo Nº 953, los Arts. 39º y 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se aprobó la
siguiente.
ORDENANZA
Artículo Primero.- Facultar al Alcalde de la Munici-
palidad Distrital de Paracas, aceptar el pago de deuda
por concepto de Impuestos Municipales en especie (bie-
nes inmuebles) de aquellos contribuyentes cuyos mon-
tos adeudados acumulados al 31 de diciembre del 2003,
sean superiores a cinco (5) UIT, vigentes al mes de ene-
ro del presente año, previa evaluación y calificación de
la Comisión Técnica de Funcionarios que se designará
para tal efecto.
Artículo Segundo.- Autorizar al Despacho de Alcaldía
para que a través de Decretos y/o Resoluciones regule las
acciones complementarias sobre el pago de Impuestos
Municipales en especie (bienes inmuebles).
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALBERTO TATAJE MUÑOZ
Alcalde
20106
Autorizan Replanteo de la Lotización
Santo Domingo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 018-2004-MDP
Paracas, 21 de octubre de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PARACAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Paracas, visto en Sesión Ordi-
naria de Concejo de fecha 21 de octubre del año 2004, el
Proyecto de Ordenanza sobre Replanteo de la Lotización
Santo Domingo, presentado por la Subgerencia de Desa-
rrollo Urbano e Infraestructura; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local y tienen autonomía política, económica y admi-
nistrativa en los asuntos de su competencia, de acuer-
do a lo normado en el Art. 191º de la Constitución Po-
lítica del Perú;
Que, de acuerdo con lo normado por el Art. 40º de la
Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, las Municipa-
lidades son competentes para crear, modificar, suprimir o
exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme
a ley;
En consecuencia, corresponde a las Municipalidades
Distritales la aprobación de los Planes Urbanos Distritales,
así como la elaboración del contrato conforme a lo estable-
cido en el Art. 79º de la Ley Nº 27972;
Qué, al estar en crecimiento las Lotizaciones en forma
desordenada en el distrito de Paracas, es necesario efec-
tuar Replanteos contemplando todo lo estipulado por el
Reglamento Nacional de Construcción, la Ley Nº 26878 -
General de Habilitaciones Urbanas y el D.S. Nº 001-98-
MTC - Reglamento de Habilitaciones Urbanas;
Qué, de acuerdo al D.M. Nº 102 de fecha 12/2/58, la
Inmobiliaria Pando S.A., fue autorizada por el Supremo
Gobierno a vender por lotes los terrenos de dicha zona
urbanizada, la misma que en escritura pública de fecha
20/04/59 se encuentra inscrita a fojas 199 del tomo 148,
asiento 5 del Registro de Propiedad Inmueble de Ica, ha
cumplido con entregar al Supremo Gobierno el lote que
tiene una extensión superficial de 10,000 m2 que le
corresponde de acuerdo con el Reglamento de Urbani-
zaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el Replanteo de la
Lotización Santo Domingo propuesto por la Subgerencia

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