26 006-99-MDSPL - Facultan a la Administración Municipal aceptar mediante convenio el canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios para el año1999

Fecha de publicación13 Junio 1999
Fecha de disposición13 Junio 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 13 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6928 Pág. 174195
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27136
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ACCESO AL CREDITO PARA LA
FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Créase el "Programa de Apoyo Crediticio para la formaliza-
ción de la Propiedad", en adelante el Programa, para la adqui-
sición de predios de propiedad privada ocupados al 22 de marzo
de 1996 por pobladores que formen parte de:
a) Asentamientos humanos;
b) Programas municipales de vivienda;
c) Centros poblados;
d) Pueblos tradicionales;
e) Centros urbanos informales;
f) Habilitaciones urbanas a las que se refieren los Artículos
7º y 8º de la Ley Nº 26878; y,
g) Toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad
informal de terrenos con fines urbanos, definidos mediante
Directiva de la Comisión de Formalización de la Propiedad
Informal - COFOPRI de acuerdo a lo establecido en el Artículo
3º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del
Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-99-MTC.
Artículo 2º.- Implementación y recursos
2.1. Facúltase al Banco de Materiales a implementar el
Programa en coordinación con la Comisión de Formalización de
la Propiedad Informal - COFOPRI.
2.2. Los Recursos para la implementación del Programa son
asignados al Banco de Materiales por el Tesoro Público, según
presupuesto autorizado, independientemente de otros recursos
que se asignen a tales fines.
Artículo 3º.- Cobertura del Programa
Los créditos que forman parte del presente Programa po-
drán financiar hasta el 70% (setenta por ciento) del valor del
terreno materia de transferencia.
Artículo 4º.- Beneficiarios del Programa
Son beneficiarios del Programa, los pobladores que formen
parte de una organización que constituya alguna de las formas de
posesión informal a las que se refiere el Artículo 1º de la presente
Ley, que se encuentren incluidos dentro del Programa de Forma-
lización de la Propiedad Informal desarrollado por la COFOPRI
y que cumplan con los requisitos establecidos por la presente Ley
y otros que se establezcan en normas reglamentarias.
Artículo 5º.- Requisitos
Para ser beneficiario del Programa se deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser parte de alguna de las formas de posesión previstas en
el Artículo 1º de la presente Ley, con excepción del inciso f).
b) Acuerdo Conciliatorio sobre la transferencia de la propie-
dad entre los pobladores y el propietario del terreno, con la
mediación de la COFOPRI.
c) Autorización expresa del propietario del terreno, en el
Acuerdo Conciliatorio, para que la COFOPRI tome las acciones
necesarias para continuar con la formalización de los terrenos.
d) Suscripción de un formulario, por parte de cada poseedor
durante las acciones de constatación de vivienda que lleve a
cabo la COFOPRI, por el que se ratifica irrevocablemente en el
contenido del acuerdo y solicita al Banco de Materiales ser
beneficiario de un crédito hipotecario hasta por un monto del
70% (setenta por ciento) del valor del lote que ocupa.
e) Incorporación de las condiciones del préstamo otorgado
por el Banco de Materiales en cada contrato de compraventa de
los lotes materia de transferencia.
f) Constitución de una hipoteca a favor del Banco de Mate-
riales en garantía del préstamo asignado a cada uno de los
poseedores.
Artículo 6º.- Requisitos para las Organizaciones com-
prendidas en el inciso f) del Artículo 1º de la presente
Ley
En los casos de Organizaciones con personería jurídica que
cuenten con habilitación urbana culminada o estudios prelimi-
nares aprobados a que se refieren los Artículos 7º y 8º de la Ley
Nº 26878, para ser beneficiarios del Programa se deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Acuerdo Conciliatorio sobre la transferencia de la propie-
dad entre la Organización y el propietario del terreno, con la
mediación de la COFOPRI.
b) Autorización expresa del propietario del terreno, en el
Acuerdo Conciliatorio, para que la COFOPRI tome las acciones
necesarias para continuar con la formalización de los terrenos.
c) Compromiso de la Organización, en el Acuerdo Conciliato-
rio, de suscribir contratos individuales de transferencia a favor
de los poseedores que sean identificados por la COFOPRI en las
acciones de constatación de vivencia.
d) Consentimiento irrevocable de la Organización, en el
Acuerdo Conciliatorio, para solicitar un crédito hipotecario has-
ta por el 70% (setenta por ciento) del valor del predio.
e) Compromiso de la Organización de ceder el crédito a favor
de los posesionarios identificados durante las acciones de cons-
tatación de vivencia de manera proporcional al área que éstos
ocupen.
f) Suscripción de un formulario por cada poseedor identifica-
do durante la constatación de vivencia que la COFOPRI lleve a
cabo en el que expresarán su consentimiento irrevocable a que
se les ceda la parte proporcional del crédito que el Banco de
Materiales conceda a la Organización y a la constitución de una
hipoteca sobre cada uno de los lotes que adquieran los poseedo-
res en garantía del crédito cedido, aceptando además de manera
irrevocable las demás condiciones del Acuerdo Conciliatorio.
g) Entrega por parte de la Organización a la COFOPRI de los
contratos de compraventa de cada uno de los lotes de los
poseedores, debidamente suscritos, los que precisarán las con-
diciones del préstamo otorgado por el Banco de Materiales, la
cesión del monto proporcional del crédito a favor de cada uno de
los poseedores en virtud del área que ocupan y la constitución de
una hipoteca en garantía de dicho crédito.
Artículo 7º.- Procesos de expropiación en trámite o
concluidos
El Programa incluirá a los pobladores a que se refiere el
Artículo 1º de la presente Ley, cuyos terrenos se encuentren con
proceso de expropiación en trámite o concluido, a efecto de
cumplir con el pago de todo o parte del justiprecio establecido por
el Poder Judicial, o para el pago del precio pactado en el Acuerdo
Conciliatorio. En estos casos la COFOPRI informará al Juez
competente a efectos de dar por concluido el proceso.
Artículo 8º.- Porcentaje de beneficiarios necesarios
para acceder al Programa
A efectos de acceder al presente Programa, en todos los casos
será necesario que por lo menos el 60% (sesenta por ciento) de los
poseedores titulares de los lotes suscriban el formulario que les
sea presentado por la COFOPRI durante las acciones de consta-
Pág. 174196
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 13 de junio de 1999
tación de vivencia, en el que se dejará constancia expresa de la
aceptación irrevocable de las condiciones del acuerdo y el crédito
hipotecario.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Exclusión de área de intangibilidad re-
gulada por la Ley Nº 25370
Exclúyase del área intangible del Parque de Las Leyen-
das, declarada mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 25370, el
área correspondiente a los terrenos ubicados fuera de su
muro perimétrico, entre las avenidas Venezuela y Riva
Agüero, del distrito de San Miguel, provincia y departamen-
to de Lima, ocupados por moradores de asentamientos hu-
manos.
Transfiérase dichos terrenos a la Comisión de Formalización
de la Propiedad Informal - COFOPRI, para que, conforme a su
normatividad legal, proceda a la formalización de los predios.
SEGUNDA.- Modificación de la Cuarta Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27046
Modifícase la Cuarta Disposición Complementaria, Tran-
sitoria y Final de la Ley Nº 27046 contenida en el Artículo
43º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC con el texto si-
guiente:
"CUARTA.- Las denuncias que se formulen contra los fun-
cionarios y/o trabajadores de la COFOPRI por supuestos delitos
cometidos en el ejercicio de sus funciones, relacionados sobre
predios respecto de los cuales la COFOPRI ejerza funciones,
deberán contar con una opinión técnico-jurídica de la COFOPRI
sobre si se ha infringido la legislación de la materia, previa a su
calificación e investigación preliminar por parte de los órganos
competentes del Ministerio Público o de la Policía Nacional del
Perú.
La COFOPRI encargará al Tribunal Administrativo de
la Propiedad la evacuación del informe técnico-jurídico,
adjuntando para tal efecto la denuncia formulada con los
anexos y/o pruebas adjuntadas. Dicho informe deberá ser
evacuado y remitido por la COFOPRI, dentro de un plazo de
30 (treinta) días hábiles a la autoridad competente, quien
merituará el informe técnico-jurídico alcanzado para resol-
ver sobre la procedencia o no de la denuncia formulada; en
caso de incumplimiento del plazo de pronunciamiento podrá
desestimarse tal opinión.
En los procesos penales en trámite derivados de denuncias
a que se refiere esta disposición, el Juez o la Sala deberá contar
con dicho informe a fin de tenerlo en cuenta al momento de
resolver, sin perjuicio de poder declarar el sobreseimiento defi-
nitivo de la causa de estimarlo conveniente."
TERCERA.- Aprobación de normas reglamentarias y
complementarias
Mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de
la Presidencia y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, se aprobará el Reglamento de la presente Ley, en
un plazo no mayor de 30 (treinta) días contados a partir de su
vigencia.
Mediante Directivas de la COFOPRI, en coordinación
con el Banco de Materiales, se expedirán las normas comple-
mentarias del Reglamento, regulando los procedimientos
que permitan el acceso al crédito para la formalización de la
propiedad informal, identificando aquellos otros procedi-
mientos que cumplan con la misma finalidad de lo estable-
cido por la presente Ley.
CUARTA.- Derogatorias
Derógase la Ley Nº 25269 y toda norma legal que se oponga
a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del
mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
7764
AGRICULTURA
Autorizan viaje de funcionarios del SE-
NASA a los EE.UU. para participar en
programas de entrenamiento para
biólogos veterinarios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 051-99-AG
Lima, 11 de junio de 1999
VISTA:
La comunicación de fecha 1 de junio de 1999 cursada por
APHIS - Area Andina, sobre las condiciones de ayuda para la
asistencia de dos profesionales del SENASA al taller de Los
Programas de Entrenamiento para Biólogos Veterinarios: Pro-
cedimientos para garantizar la seguridad y eficacia de las
vacunas, organizado por el Institute for International Coopera-
tion in Animal Biologics - IICAB.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-97-EF se aprobó
una Operación de Endeudamiento Externo entre la República
del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID destina-
da a financiar parcialmente el Proyecto: "Programa de Desarro-
llo de la Sanidad Agropecuaria";
Que, para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto:
Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria se contem-
pla, entre otras acciones, la necesidad de capacitación de los
funcionarios, profesionales y técnicos del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA, en el contexto de un Plan de
Capacitación, a fin de mantenerlos a un nivel competitivo
nacional e internacionalmente;
Que, es necesario autorizar el viaje de dos funcionarios del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para partici-
par en Los Programas de Entrenamiento para Biólogos Veteri-
narios: Procedimientos para garantizar la seguridad y eficacia
de las vacunas, que se desarrollará en la ciudad de Ames, Iowa,
- Estados Unidos de Norte América, del 14 de junio al 22 de junio
de 1999;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
560, Ley Nº 27013, Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-
85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Médico Veterinario
Lilian Chea Soto, Directora de Defensa Zoosanitaria y el Médico
Veterinario Raúl Zegarra Valencia, Director de Vigilancia Zoo-
sanitaria; ambos de la Dirección General de Sanidad Animal del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria; a la ciudad de Ames,
Iowa - Estados Unidos de Norte América, del 12 de junio al 24
de junio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el presente viaje
serán financiados: Costo de Inscripción para ambos lo asu-
me APHIS, además del pasaje aéreo de ida y vuelta del
Médico Veterinario Lilian Chea Soto, los egresos que irro-
gue la participación del Médico Veterinario Raúl Zegarra
Valencia, así como lo correspondiente a viáticos del Médico
Veterinario Lilian Chea Soto serán financiados íntegra-
mente con los recursos previstos en el Contrato de Préstamo
Nº 1025/OC-PE, presupuestados en el Pliego 160: Servicio
Nacional de Sanidad Agraria; Unidad Ejecutora 002: Pro-
grama de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria; Función 04:
Agraria; Programa 009: Promoción de la Producción Agra-
ria; Subprograma 0045: Promoción Agraria; Proyecto
200517: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecua-
ria; Componente 31389: Defensa Agrosanitaria; de acuerdo
al siguiente detalle (ambos participantes):

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR