08 042-2002-CD/OSIPTEL - Amplían plazo establecido en la Res. N°013-2002-CD/OSIPTEL referido a la facturación de llamadas de larga distancia efectuadas mediante el Sistema de Llamada por Llamada

EmisorOsiptel
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2002
Pág. 228664
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 22 de agosto de 2002
Amplían plazo establecido en la Res.
Nº 013-2002-CD/OSIPTEL referido a la
facturación de llamadas de larga dis-
tancia efectuadas mediante el Sistema
de Llamada por Llamada
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 042-2002-CD/OSIPTEL
Lima, 19 de agosto de 2002
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 013-
2002-CD/OSIPTEL publicada el 16 de abril de 2002 en el
Diario Oficial El Peruano, se estableció que transitoriamente,
por un período de cuatro (4) meses, las llamadas de larga
distancia que se efectúen bajo el Sistema de Llamada por
Llamada, estarían exceptuadas de la regla sobre factura-
ción oportuna establecida en el Artículo 19º de las "Condi-
ciones de Uso para la prestación del servicio de telefonía
fija bajo la modalidad de abonados", aprobadas por Reso-
lución del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL;
Que de la información remitida por la empresa portado-
ra de larga distancia que presta su servicio bajo el Sistema
de Llamada por Llamada, se ha detectado que aún es ne-
cesario realizar los ajustes correspondientes en el proce-
so de intercambio de información de la empresa concesio-
naria de telefonía fija local, por lo que resulta conveniente
ampliar el plazo de suspensión establecido en la Resolu-
ción del Consejo Directivo Nº 013-2002-CD/OSIPTEL, cuyo
vencimiento estuvo previsto para el 17 de agosto de 2002;
Que por otra parte, la Resolución del Consejo Directivo
Nº 013-2002-CD/OSIPTEL suspendió, por un período de
cuatro (4) meses, la aplicación del Artículo 12º del "Regla-
mento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio
Portador de Larga Distancia", el cual señala que antes del
establecimiento de una llamada, cada concesionario de lar-
ga distancia transmitirá, sin costo alguno para el usuario
que la origina, un mensaje grabado de corta duración que
lo identifique;
Que sin embargo, la única empresa que actualmente
presta sus servicios de larga distancia bajo el Sistema de
Llamada por Llamada, ha informado que su red aún no se
encuentra preparada para la emisión del mensaje al que
hace referencia el Artículo 12º mencionado anteriormente;
Que en este contexto, se debe considerar que el estable-
cimiento del Artículo 12º del "Reglamento del Sistema de
Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Dis-
tancia", estuvo orientado a permitir que el usuario pueda
comprobar que la llamada de larga distancia que esté ori-
ginando, sea cursada por el operador que eligió;
Que de acuerdo a la finalidad normativa señalada, se
considera que la aplicación del Artículo 12º de la citada
norma, resulta útil en un escenario donde el usuario tiene
la opción de elegir a más de una empresa portadora de
larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada;
por lo que se considera conveniente mantener la suspen-
sión de la obligación establecida en dicho Artículo 12º, en
tanto no inicie operación comercial bajo este Sistema, por
lo menos un segundo portador de larga distancia;
Que en aplicación de lo previsto en los artículos 7º y
27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y atendiendo a la ur-
gencia y necesidad de que la presente norma entre en vi-
gencia de manera inmediata, dada su naturaleza y fines,
se considera necesario disponer que su aprobación quede
exceptuada del requisito de publicación previa;
Conforme a las facultades previstas en el inciso b) del
Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y es-
tando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL
en su Sesión Nº 155;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar por un período adicional de
cuatro (4) meses, el plazo establecido en la Resolución del
Consejo Directivo Nº 013-2002-CD/OSIPTEL, en lo referi-
do a que la facturación de las llamadas de larga distancia
que se efectúen mediante el Sistema de Llamada por Lla-
mada, esté exceptuada de lo dispuesto en el primer párra-
fo del Artículo 19º de las Condiciones de Uso para la pres-
tación del servicio público de telefonía fija bajo la modali-
dad de abonado, aprobadas por Resolución del Consejo
Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL. En tales casos, la fac-
turación de dichas llamadas podrá efectuarse, a más tar-
dar, en el recibo correspondiente al ciclo de facturación in-
mediato posterior a aquel en el que se realizaron las llama-
das.
Artículo Segundo.- Ampliar el plazo de suspensión de
la aplicación del Artículo 12º del Reglamento del Sistema
de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga
Distancia, hasta que inicie operación comercial bajo este
Sistema, por lo menos un segundo portador de larga dis-
tancia.
Artículo Tercero.- La presente Resolución será publica-
da en el Diario Oficial El Peruano y regirá a partir del térmi-
no de la vigencia de la Resolución del Consejo Directivo
Nº 013-2002-CD/OSIPTEL, exceptuándose del procedi-
miento de publicación previa establecido en el Artículo 27º
del Reglamento General de OSIPTEL, por las razones ex-
puestas en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción.
Regístrese y publíquese.
EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Resolución que amplía plazo de suspensión
establecido mediante Resolución del
Consejo Directivo Nº 013-2002-CD/OSIPTEL
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 061-
2001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario El Peruano el
15/11/2001, el Organismo Supervisor de Inversión Privada
en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobó el Reglamento
del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio porta-
dor de larga distancia estableciendo el alcance y las condi-
ciones para la utilización de este nuevo sistema.
Asimismo, mediante Resolución del Consejo Directivo
Nº 062-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario El Perua-
no el 15/11/2001, OSIPTEL aprobó las Normas sobre Fac-
turación y Recaudación para el servicio portador de larga
distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada.
A pesar que los concesionarios del servicio portador
de larga distancia tienen incentivos para no retrasar la fac-
turación de cada llamada porque ello les significaría menor
liquidez inmediata, dado que la facturación y recaudación
bajo el Sistema de Llamada por Llamada, involucra nuevos
procesos de intercambio de información entre los conce-
sionarios del servicio de telefonía fija local y los concesio-
narios del servicio portador de larga distancia que opten
por ofrecer comunicaciones de larga distancia a través de
este sistema, se previó que en la etapa inicial de imple-
mentación podía requerirse una mayor flexibilidad en la fac-
turación de las llamadas de cada ciclo correspondiente.
En consecuencia, con la finalidad de que exista un sis-
tema adecuado para la facturación y recaudación en el Sis-
tema de Llamada por Llamada, se consideró conveniente
que dichas comunicaciones, bajo el Sistema de Llamada
por Llamada, puedan ser facturadas en un ciclo de factura-
ción posterior al que por la norma actual corresponde, lo
cual permitirá una mayor flexibilidad en las relaciones con-
cesionario - usuario.
Por tal motivo se emitió la Resolución del Consejo Di-
rectivo Nº 013-2002-CD/OSIPTEL, publicada el 16 de abril
de 2002, en la cual se resolvió que, transitoriamente por un
período de cuatro (4) meses, las llamadas de larga distan-
cia que se efectúen bajo el Sistema de Llamada por Llama-
da, estén exceptuadas de la regla sobre facturación opor-
tuna establecida en el Artículo 19º de las Condiciones de
Uso para la prestación del servicio de telefonía fija bajo la
modalidad de abonados aprobadas por Resolución del Con-
sejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL;
No obstante lo anterior, basado en una primera evalua-
ción del mercado de larga distancia prestado mediante el
Sistema de Llamada por Llamada, OSIPTEL ha considera-
do necesario emitir una Resolución que permita hacer via-
ble el intercambio de información entre las empresas, para

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