Aprueban procedimientos de errores en la factura comercial, teledespacho, continuación de trámite de despacho, suspensión de plazo y legajamiento de declaración, e Instructivo de Acta de Separación

Fecha de disposición03 Diciembre 2003
Fecha de publicación03 Diciembre 2003
Pág. 256369
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003
ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA
Señor Intendente de la Aduana ...................., por medio de la presente declaro
bajo juramento que el vehículo nacionalizado con la DUA Nº ..........................
numerada el día ........... del mes de .......................... del año..................., en
la referida fecha presentó las siguientes características:
CLASE: MARCA:
TIPO: COLOR:
NÚMERO DE MOTOR: MODELO:
NÚMERO DE SERIE:
Asimismo declaro bajo juramento que las características anteriormente indica-
das no han sido objeto de ninguna modificación, con excepción de la(s)
siguiente(s):..........................................................................................................
.....................................................................................................
La presente declaración jurada corresponde estrictamente a la verdad, respon-
sabilizándome administrativa o penalmente por cualquier falsedad en lo decla-
rado en la presente, suscribiéndola a continuación en mi calidad de (Indicar con
un aspa ( X ) ):
- Importador ( )
- Propietario no importador ( )
...................................................... Firma
Nombres y apellidos completos
Documento de identidad Nº
Domicilio:
Nota: Si el declarante es una persona jurídica, debe firmarla el representante
legal colocando además el sello de la empresa.
ANEXO 2
CONSTANCIA
Intendencia de Aduana
Fecha de emisión:
CONSTANCIA Nº
Visto, lo solicitado con el expediente Nº ..................................... de fecha
.........................., presentado por los Sres.
............................................................. Código Nº ................... y practica-
das las diligencias que se indican con un aspa (X) en la parte inferior de la
presente constancia, se pudo constatar que el vehículo o bien susceptible de
ser inscrito ante los Registros Públicos, nacionalizado con la DUA
Nº.......................................... numerada el día ..........................., le corres-
ponde las siguientes características, las mismas que deben entenderse consig-
nadas en la referida declaración, de acuerdo a lo siguiente:
Se expide la presente constancia, en el entendido que no se ha realizado
con posterioridad al levante, modificación alguna en las características del
vehículo o bien susceptible de ser inscrito ante los Registros Públicos, lo que el
propietario ha declarado bajo juramento.
El presente se extiende para el procedimiento de inscripción del vehículo
en mención ante la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos.
Diligencias Practicadas:
- Verificación física ( )
- Documentación presentada por usuario:
- Revisión de DUA ( )
- Revisión de certificado policial de identificación ( )
Vehicular Nº del ciudad
- Factura ( ) o boleta ( )
por verificación vehicular ( )
- Documentos de registros públicos ( )
- Declaración Jurada del propietario ( )
- Contrato de compraventa o documento de adquisición ( )
del vehículo
- Otros .......
Firmas de funcionarios responsables
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Aprueban procedimientos de errores en
la factura comercial, teledespacho, con-
tinuación de trámite de despacho, sus-
pensión de plazo y legajamiento de de-
claración, e Instructivo de Acta de Se-
paración
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 000525-2003/SUNAT/A
Callao, 27 de noviembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia de
Aduanas Nº 001408 de fecha 01.09.1998, se aprobó la re-
lación de Procedimientos del Sistema de la Calidad de
ADUANAS -hoy SUNAT- y la Guía para la Documentación
de Procedimientos;
Que, el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado
el 12.07.2002, dispuso la fusión por absorción de la Super-
intendencia Nacional de Administración Tributaria con la
Superintendencia Nacional de Aduanas;
Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional
Nº 000984 publicada el 12.09.1999 se aprobó el procedi-
miento de Legajamiento de la Declaración INTA-PE.00.07
(versión 1);
Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional
Nº 001059 publicada el 19.09.1999 y sus modificatorias, se
aprobó y modificó respectivamente, los procedimientos de
Errores en la Factura Comercial INTA-PE.00.01 (versión 1),
Teledespacho INTA-PE.00.02 (versión 1), Continuación de
Trámite INTA-PE.00.04 (versión 1) y Suspensión de Plazo
INTA-PE.00.05 (versión 1), así como el instructivo de Acta
de Separación de Mercancías INTA-IT.00.01 (versión 1);
Que, de la revisión formal de los procesos así como de
las observaciones efectuadas por las aduanas operativas,
se ha estimado conveniente proceder a la actualización de
los procedimientos e instructivos mencionados en los pá-
rrafos precedentes;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto
en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organi-
zación y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébanse los procedimientos e instruc-
tivo adecuados al Sistema de Calidad de la SUNAT que se
indican a continuación, cuyos textos forman parte integrante
de la presente Resolución:
INTA-PE.00.01 Errores en la Factura Comercial
(versión 2).
INTA-PE.00.02 Teledespacho (versión 2).
INTA-PE.00.04 Continuación de Trámite de
Despacho (versión 2).
INTA-PE.00.05 Suspensión de Plazo (versión 2).
INTA-PE.00.07 Legajamiento de la Declaración
(versión 2).
INTA-IT.00.01 Acta de Separación de Mercancías
(versión 2).
Artículo 2º.- Deróganse el procedimiento de Legaja-
miento de la Declaración INTA-PE.00.07 (versión 1) apro-
bado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984
publicada el 12.09.1999 y los procedimientos de Errores
en la Factura Comercial INTA-PE.00.01 (versión 1), Tele-
despacho INTA-PE.00.02 (versión 1), Continuación de Trá-
mite INTA-PE.00.04 (versión 1) y Suspensión de Plazo
INTA-PE.00.05 (versión 1), así como el instructivo de Acta
de Separación de Mercancías INTA-IT.00.01 (versión 1)
aprobados por Resolución de Intendencia Nacional
Nº 001059 publicada el 19.09.1999.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia
al tercer día hábil desde el día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

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