RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3017-2009-MTC/15 - Autorizan a Factoría Angie S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de disposición31 Octubre 2009
Fecha de publicación31 Octubre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 31 de octubre de 2009
405358
Perjudiciales de Transmisiones No Autorizadas en Redes
Satelitales, Uso de Sistemas Integrados como Elemento
Emergente de las Redes de Próxima Generación (NGN),
Uso de los Sistemas Satelitales para Protección Pública
y Operaciones de Socorro (PPOS), Aspectos Técnicos
y Regulatorios Relativos a los Efectos de las Emisiones
Electromagnéticas no Ionizantes (RNI), Estado de las
Instalaciones de Banda Ancha Móvil, Requerimientos del
Espectro de Banda Ancha Móvil y Análisis de Mercado;
Que la participación de un representante del sector de
telecomunicaciones en dichos eventos, permitirá conocer
las tendencias y desarrollo de las nuevas tecnologías de
radiocomunicaciones terrestres, a f‌i n de optimizar el uso
ef‌i ciente del espectro radioeléctrico;
Que, los gastos por concepto de pasaje, viáticos y
tarifa unif‌i cada de uso de aeropuerto, serán asumidos
con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, la Of‌i cina de Finanzas de la Of‌i cina General
de Administración, emitió las Certif‌i caciones de Crédito
Presupuestarios Nos. 10068 y 10069-2009 de fecha 25
de setiembre de 2009, de conformidad con lo establecido
en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 29289 y
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis
Humberto Ames Sora, profesional de la Dirección
General de Regulación y Asuntos Internacionales
de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a la ciudad de Washington D.C.,
Estados Unidos de América, del 08 al 14 de noviembre de
2009, para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado
precedentemente, serán con cargo al presupuesto del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo
al siguiente detalle:
Pasaje US $ 1,623.57
Viáticos US $ 1,100.00
Tarifa Unif‌i cada de Uso de Aeropuerto US $ 31.00
Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario
de su retorno al país, el profesional mencionado en el
artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá
presentar a la Presidencia de la República, a través de la
Secretaría del Consejo de Ministros un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional
mencionado deberá presentar ante su institución un
informe detallado describiendo las acciones realizadas,
los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de
acuerdo a Ley.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema
no otorgará derecho a exoneración de impuestos
o de derechos aduaneros de ninguna clase o
denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
416564-20
Autorizan a Factoría Angie S.A.C.
como taller de conversión a gas licuado
de petróleo en local ubicado en la
Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 3017-2009-MTC/15
LIma, 17 de setiembre de 2009
VISTOS:
El Parte Diario N° 110212 y Expedientes Nºs. 2009-
020308 y 2009-020601 de fechas 21 de agosto, 14 y
16 de setiembre de 2009, presentados por la empresa
FACTORIA ANGIE S.A.C., mediante los cuales solicita
autorización como Taller de Conversión a Gas Licuado de
Petróleo – GLP; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modif‌i cada
por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen
de Autorización y Funcionamiento de las Entidades
Certif‌i cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres
de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y
requisitos que deben presentar las personas jurídicas
para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas
Licuado de Petróleo;
Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva,
el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es
el establecimiento autorizado por la Dirección General
de Transporte Terrestre para realizar la conversión del
sistema de combustión de los vehículos originalmente
diseñados para combustión de combustibles líquidos,
diesel o GLP al sistema de combustión a GLP mediante
la incorporación de un kit de conversión o el cambio de
motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la
instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de
conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo
convertido en general;
Que, de acuerdo al Informe Nº 1006-2009-MTC/15.03
de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte
que la documentación presentada mediante el Parte
Diario N° 110212 y Expedientes Nº 2009-020308 y 2009-
020601 de fechas 21 de agosto, 14 y 16 de setiembre
de 2009, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2
de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede
emitir el acto administrativo autorizando a la empresa
FACTORIA ANGIE S.A.C., como Taller de Conversión a
Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit
de conversión correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional
de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-
2003-MTC y sus modif‌i catorias; y la Directiva Nº 005-
2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y
Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a
GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-
2007-MTC/15 y modif‌i cada por Decreto Supremo Nº 022-
2009-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa FACTORIA
ANGIE S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado
de Petróleo – GLP, para operar como taller ubicado
en la Avenida Elmer Faucett, Manzana A, Lote 12,
Urbanización Pocha Regalado, Distrito y Provincia del
Callao, Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5)
años, contados a partir del día siguiente de la publicación
de la presente Resolución Directoral en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Artículo 2º.- La empresa FACTORIA ANGIE S.A.C.,
deberá presentar a la Dirección General de Transporte
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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