Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del Sector Privado, producidas en el mes de octubre de 1997*

Fecha de publicación20 Noviembre 1997
Fecha de disposición20 Noviembre 1997
Pág. 154672
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de noviembre de 1997
Artículo Primero.- Aceptar la donación proveniente del
exterior efectuada por JONAS AIRCRAFT AND ARMS CO.
INC, según se detalla en cuadro adjunto a la presente
Resolución valorizado en MIL SETECIENTOS CINCUEN-
TIDOS Y 687/100 Nuevos soles (S/. 1,752.687).
Artículo Segundo.- Agradecer a JONAS AIRCRAFT
AND ARMS CO. INC por el valioso aporte efectuado en favor
del Sistema Nacional de Defensa Civil del Perú, para la
atención de emergencias en el territorio nacional.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución
Jefatural a la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao,
Contraloría General de la República y al Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y archívese.
HOMERO NUREÑA LEON
Jefe del Instituto Nacional
de Defensa Civil
13174
I N E I
Aprueban Factores de Reajuste aplica-
bles a obras de edificación del Sector
Privado, producidas en el mes de octu-
bre de 1997
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 270-97-INEI
Lima, 17 de noviembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran-
sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones
de elaboración de los Indices de los elementos que determi-
nen el costo de las Obras;
Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el
INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe
aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Areas
Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecu-
ción, siempre que sus contratos no estipulen modalidad
distinta de reajuste;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos facto-
res correspondientes al período del 1 al 31 de octubre de 1997,
aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos,
para las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que
cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI,
asimismo; aprobar su publicación en el Boletín Mensual de
los Indices Unificados de Precios de la Construcción;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se
debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las
seis (6) Areas Geográficas para las Obras del Sector Privado
por variación de precios de todos los elementos que intervie-
nen en el costo de dichas obras, producidas en el período del
1 al 31 de octubre de 1997, según aparece en el cuadro adjunto
que debidamente autenticado, forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a
las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra
ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras
atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos
que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescin-
diéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.
Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:
a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan
sido reajustados como consecuencia de la variación mencio-
nada en el período correspondiente.
b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera
entregado oportunamente con el objeto de comprar materia-
les específicos.
Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art.
2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano
de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos genera-
les y utilidad del contratista que corresponde a esos montos.
Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario
hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplica-
ción de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los
aumentos de mano de obra.
Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la
presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación
en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI,
desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste,
desde la fecha del contrato respectivo.
Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las
Areas Geográficas son los siguientes:
a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La
Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Consti-
tucional del Callao e Ica.
c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huanca-
velica, Ayacucho y Ucayali.
d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
e) Area Geográfica 5: Loreto.
f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de
Dios.
Artículo 8º.- Aprobar su publicación en el Boletín Men-
sual de los Indices Unificados de Precios de la Construcción,
que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondien-
te al mes de octubre de 1997.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 270-97-INEI
CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO
DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 1997
AREAS OBRAS DE EDIFICACION
Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos
GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)
M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total
Elem. Elem. Elem. Elem.
11,0000 1,0028 1,0028 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0047 1,0047 1,0000 1,0016 1,0016
21,0000 1,0041 1,0041 1,0000 1,0033 1,0033 1,0000 1,0060 1,0060 1,0000 1,0032 1,0032
31,0000 1,0022 1,0022 1,0000 1,0002 1,0002 1,0000 1,0040 1,0040 1,0000 1,0009 1,0009
41,0000 1,0026 1,0026 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 1,0045 1,0045 1,0000 1,0012 1,0012
51,0000 1,0011 1,0011 1,0000 0,9991 0,9991 1,0000 1,0035 1,0035 1,0000 1,0000 1,0000
61,0000 1,0048 1,0048 1,0000 1,0038 1,0038 1,0000 1,0062 1,0062 1,0000 1,0036 1,0036
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