Aprueban factores de reajuste aplicables a obras de edificación del sector privado producidas en el mes de diciembre de 1998

Fecha de publicación20 Enero 1999
Fecha de disposición20 Enero 1999
Pág. 169016
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 20 de enero de 1999
Denlly, Chávez Soto Marcial, Rodríguez Bermejo Julisa
Doris, Guadalupe Ollachica Carmen Elizabeth, Gonzales
Bueno Rosa Enith, Del Río Bay Carlos Igor, Junes Justinia-
no Jorge Luis, Pumarayme Arteaga de Hancco Victoria
Miriam, Loli García Oscar Octavio, Castillo Ramos Alberto,
Alama Requena María Elena, Mostajo Aleman Luby Tere-
sa, Gonzales Martínez María Isabel, Macizo Guillén Dora
Ysabel, Rodríguez Rengifo Juana y Mitma Quino Daniel
Juan, por presunto delito contra la administración pública
y la fe pública en agravio del Estado y del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la
presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
0927
CONTADURIA
PUBLICA DE LA
NACION
Expresan reconocimiento al Titular del
Pliego y Gerente General del Poder
Judicial en la rendición de cuentas del
ejercicio fiscal 1998
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 017-99-EF/93.01
Lima, 19 de enero de 1999
VISTA: Las hojas de recepción de la información sobre
rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General
de la República de 1998 de los pliegos presupuestarios que
comprende el Gobierno Central;
CONSIDERANDO:
Que, en el actual período de presentación de la rendición
de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la
República, dando un ejemplo digno de imitar, en una época
en que la competitividad es la energía que mueve al mundo
económico-social; el PODER JUDICIAL, ha presentado en
el primer lugar de las entidades del Gobierno Central la
rendición de cuentas completa del ejercicio fiscal 1998, por
lo que merece ser felicitada de modo especial y hacer de
conocimiento público;
Estando a lo previsto en el Artículo 10º y el inciso m) del
Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del
Sistema Nacional de Contabilidad y de su Organo Rector; y con
la aprobación de la Alta Dirección y la visación de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,
Con las facultades legales que le confiere el Artículo 9º de la
Ley Nº 24680, modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- FELICITAR al TITULAR del PODER JUDI-
CIAL Dr. DAVID PEZUA VIVANCO, y al Gerente General
Econ. FERNANDO LAZO MANRIQUE, por haber presentado
en primer lugar de las entidades del Gobierno Central la rendi-
ción de Cuentas completa, para la elaboración de la Cuenta
General de la República de 1998.
Artículo 2º.- SOLICITAR al TITULAR del PODER JUDI-
CIAL, haga extensiva esta especial felicitación al Contador
General, al personal del área de Contabilidad, y a todas las
demás personas que con su esfuerzo y dedicación han contribui-
do a la presentación de la rendición de cuentas en forma oportu-
na, lo que significa un ejemplo que la Contaduría Pública de la
Nación exhorta a imitar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ
Contador General de la Nación
0931
I N E I
Aprueban factores de reajuste aplica-
bles a obras de edificación del sector
privado, producidas en el mes de di-
ciembre de 1998
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 035-99-INEI
Lima, 15 de enero de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transito-
ria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de
los Indices de los elementos que determinen el costo de las obras;
Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI
ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las
obras de Edificación para las seis (6) Areas Geográficas del país,
aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus
contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores
correspondientes al período del 1 al 31 de diciembre de 1998,
aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para
las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con
la conformidad de la Comisión Técnica del INEI, asimismo;
aprobar su publicación en el Boletín Mensual de los Indices
Unificados de Precios de la Construcción;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se
debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a
las seis (6) Areas Geográficas para las Obras del Sector
Privado por variación de precios de todos los elementos que
intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el
período del 1 al 31 de diciembre según aparece en el cuadro
adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las
Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en
el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos
factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el
Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario
de Avance Acelerado, si lo hubiere.
Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:
a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido
reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el
período correspondiente.
b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera
entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales
específicos.
Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art.
2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de
obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y
utilidad del contratista que corresponde a esos montos.
Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario
hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación
de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumen-
tos de mano de obra.
Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la
presente resolución, serán acumulativos por multiplicación en
cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI,
desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste,
desde la fecha del contrato respectivo.
Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas
Geográficas son los siguientes:
a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La
Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín
b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucio-
nal del Callao e Ica
c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica,
Ayacucho y Ucayali
d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna
e) Area Geográfica 5: Loreto
f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de
Dios.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe

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