Aprueban factor de reajuste tarifario para el período agosto 2006 - agosto 2007, respecto a servicios que brinda el Terminal Portuario de Matarani

Fecha de publicación21 Julio 2006
Fecha de disposición21 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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324538 El Peruano
viernes 21 de julio de 2006
Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional
Penitenciario e interesados para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE
Presidente
Instituto Nacional Penitenciario
00199-1
OSITRAN
Aprueban factor de reajuste tarifario
para el período agosto 2006 - agosto
2007, respecto a servicios que brinda
el Terminal Portuario de Matarani
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 040-2006-CD/OSITRAN
Lima,19 de julio de 2006
El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -
OSITRAN;
VISTOS:
El Informe Nº 029-06-GRE-OSITRAN, presentado por
la Gerencia de Regulación, con relación al reajuste tarifario
anual para el periodo comprendido entre el 17 de agosto
de 2006 al 16 agosto de 2007, respecto a los servicios
sujetos al mecanismo de regulación “RPI - X” que brinda
el Terminal Portuario de Matarani; así como el proyecto de
resolución correspondiente; presentados al Consejo
Directivo en su sesión de fecha 19 de julio de 2006.
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley de
Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte
de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece
que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento
de los mercados en los que actúan las Entidades
Prestadoras, con la finalidad de cautelar en forma imparcial
y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y
de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotación
de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;
Que, OSITRAN ejerce su función reguladora con
relación a las empresas públicas y privadas que explotan
infraestructura de transporte de uso público;
Que, el literal b) del Numeral 7.1 del Artículo 7º de la
referida Ley, establece que OSITRAN tiene la función de
operar el sistema tarifario, en el caso que no exista
competencia en el mercado, fijar las tarifas, peajes y
otros cobros similares y establecer reglas claras y
precisas para su correcta aplicación, así como para su
revisión y modificación, en los casos que corresponda;
Que, el literal b) del Numeral 3.1 del Artículo 3º de la
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada
por Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de
los Organismos Reguladores, comprende la facultad de
fijar y revisar tarifas de los servicios bajo su ámbito;
Que, el artículo 28º del Reglamento General de
OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-
PCM, establece que la función reguladora es competencia
exclusiva del Consejo Directivo de OSITRAN;
Que el artículo 29º del mencionado Reglamento
establece que OSITRAN en ejercicio de su función
reguladora, puede fijar tarifas, establecer sistemas
tarifarios por la utilización de la infraestructura y de los
servicios que se encuentren bajo su competencia, así
como las condiciones para su aplicación y dictar las
disposiciones que sean necesarias para tal efecto;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 042-2005-
PCM, establece que las funciones reguladoras y normativa
general de los organismos reguladores son ejercidas de manera
exclusiva por el Consejo Directivo de dichos organismos;
Que, de acuerdo a lo que establece el Anexo Nº 6.1
del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de
Matarani, suscrito el 17 de agosto de 1999, corresponde
a OSITRAN ajustar las Tarifas Máximas aplicables a los
servicios prestados por la Empresa Concesionaria, de
acuerdo a las normas que rigen su funcionamiento;
Que, con fecha 23 de julio de 2004, mediante Resolución
de Consejo Directivo Nº 030-2004-CD/OSITRAN, se aprobó
la Revisión de Tarifas Máximas del Terminal Portuario de
Matarani. Dicha norma estableció el valor del Factor de
Productividad (X) anual de - 4.16% aplicable a un conjunto de
servicios regulados por el mecanismo denominado “RPI – X”
para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2004 al
16 de agosto de 2009. Asimismo, se estableció que dicho
reajuste se realizará anualmente considerando el factor de
productividad aprobado, la inflación y devaluación esperada
para el año siguiente;
Que, con fecha 23 de setiembre de 2004, mediante
Resolución Nº 043-2004-CD/OSITRAN, se aprobó el
Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, por el cual
se establecen las reglas, principios y procedimientos
aplicables a la fijación y revisión de tarifas;
Que, con fecha 15 de julio de 2005, mediante Resolución
Nº 039-2005-CD-OSITRAN, se aprobó el factor de reajuste
tarifario del Terminal Portuario de Matarani para el periodo
comprendido entre el 17 de agosto de 2005 al 16 de agosto
de 2006 de +5.38%;
Que, de conformidad con la Resolución Nº 030-2004-
CD/OSITRAN corresponde establecer el reajuste tarifario
para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de
2006 al 16 de agosto de 2007, para los servicios que
brinda el Terminal Portuario de Matarani (TPM) que se
encuentren bajo la regulación del mecanismo RPI - X;
Estando a lo acordado en el Consejo Directivo, en su
sesión de fecha 19 de julio del presente año;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el factor de reajuste tarifario para
el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2006 al
16 de agosto de 2007 de -10.12% (menos diez y 12/100
puntos porcentuales) aplicable a los servicios descritos
en el Anexo que se acompaña a la presente Resolución.
Artículo 2º.- En aplicación del reajuste establecido en
el artículo primero, aprobar las Tarifas Máximas que tendrán
vigencia entre el 17 de agosto de 2006 al 16 de agosto de
2007, las que se consignan en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Establecer que la Empresa Concesionaria
podrá determinar libremente tarifas menores a las Tarifas
Máximas establecidas, aplicables a los servicios sujetos a
régimen de regulación, de conformidad con lo establecido en
el Contrato de Concesión, la Resolución Nº 030-2004-CD/
OSITRAN y el Reglamento General de OSITRAN.
Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución y el
Informe Nº 029-06-GRE-OSITRAN a la Empresa
Concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR.
Artículo 7º.- Autorizar la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y su difusión en la
página Web de OSITRAN, así como del correspondiente
Informe de Vistos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO CHANG CHIANG
Presidente
ANEXO
Tarifas Máximas Modificadas del Terminal Portuario de Matarani
(en US$ Dólares Americanos)
Concepto Unidad de Del 17/08/2006
cobro al 16/08/2007
Servicios a la nave
Amarre y desamarre Por cada operación 184.70
Uso de amarradero Metro de eslora 0.61
x hora
Servicios a la carga: uso de muelle
Carga fraccionada Tonelada métrica 3.50
Carga rodante Tonelada métrica 46.41
Carga granel sólido - granos Tonelada métrica 4.20
rendimiento > 400 TM/H
Carga granel sólido - granos Tonelada métrica 2.31
rendimiento < 400 TM/H
Carga granel sólido - concentrados Tonelada métrica 2.31
Carga granel líquido Tonelada métrica 0.93
Almacenaje granos en silos Tonelada día 0.05
(días 11° al 20°)
* Los valores menores a 1.00 US$ dólar se redondean a centavos
Fuente: OSITRAN
00252-1

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