1065 RES.252-2006-OS/CD - Proyecto de resolución que establece el Factor de Penetración (FP), referido en la cláusula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao

Fecha de publicación20 Junio 2006
Fecha de disposición20 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 20 de junio de 2006 322031
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OSINERG
Proyecto de resolución que establece el Factor de Penetración (FP), referido en la
cl áus ula 3.1 .2 d el C ont rat o B OOT de C onc esi ón d e Di str ibu ció n de Gas Nat ura l po r
Red de Ductos en Lima y Callao
información que la sustenta, documentos que se adjuntan
como anexos 1 y 2 de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los interesados podrán presentar por
escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta
de Regulación Tarifaria (GART) ubicado en la Avenida
Canadá Nº 1460 San Borja, Lima, respecto de la
publicación a que se refiere el artículo primero, dentro de
los 15 días calendario contados desde la fecha de
publicación de la presente resolución. Dichos comentarios
también podrán ser remitidos vía fax al número
Nº 2240491, o a la siguiente dirección de correo
electrónico: normasgartdgn@osinerg.gob.pe, citando en
el asunto del mismo lo siguiente: “Factor de Penetración”.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los
comentarios que se presenten respecto al proyecto de
resolución, así como la presentación de la propuesta
final al Consejo Directivo del OSINERG.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO 1
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA OSINERG Nº XXX -2006-OS/CD
Lima, XX de xxxxx del 2006
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 3.1.2
del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante
“CONTRATO BOOT”), otorgada a la concesionaria Gas
Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”),
corresponde a OSINERG establecer el Factor de Penetración
para la evaluación de los compromisos de inversión,
considerado en los respectivos cálculos tarifarios;
Que, según lo definido en los documentos que sustentan la
Resolución OSINERG Nº 097-2004 OS/CD, la cual fijó las
tarifas de distribución de las “Otras Redes” de la concesión de
Lima y Callao, el Factor de Penetración es del 70%, de acuerdo
a un programa de adecuación de dos años por cada área
habilitada con gas natural;
Que, conforme a lo analizado por OSINERG a efectos de
lo resuelto mediante Resolución OSINERG 097-2004-OS/CD,
y cuyo sustento se encuentra en los Informes Técnicos
Nºs. OSINERG-GART/DGN-029-2006 y OSINERG-GART/
DGN-XXX-2006, la definición y aplicación del Factor de
Penetración debe incentivar a la empresa distribuidora a mejorar
su estrategia de promoción y marketing para el nuevo servicio
público, de tal forma de masificar el uso de la red y propender
a tarifas más económicas para los consumidores;
Que, la estrategia constructiva de promoción y marketing
de la concesionaria define factores de penetración que no
deben afectar al Factor de Penetración, ya que existen diversos
caminos que pueden ser adoptados por la concesionaria para
cumplir con sus exigencias contractuales;
Que, como política de incentivos a la concesionaria
para alcanzar la meta señalada en la Cláusula 3.1.2 del
CONTRATO BOOT, se debe establecer el Factor de
Penetración el cual será aplicado tanto para la evaluación
de las metas de inversión como para la determinación y
cálculo de las tarifas de las “Otras Redes” de Cálidda;
Que, conforme lo establece el Artículo 4º de la Ley
Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los
Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el Organismo
Regulador debe publicar el proyecto de resolución respectivo
y una relación de la información que la sustenta, a fin de que
los interesados puedan hacer llegar sus comentarios o
sugerencias al referido proyecto. Asimismo, el citado artículo
dispone que cualquier resolución que pudiera tener
implicancia en dicho proceso, deberá ser publicada en el
diario oficial El Peruano, bajo sanción de nulidad.
Que, en razón de ello, se expidió la Resolución Nº xxx-
2006-OS/CD por la cual se dispuso la publicación del proyecto
de resolución que establece el Factor de Penetración,
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA OSINERG Nº 252-2006-OS/CD
Lima, 15 de junio del 2006
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3.1.2
del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante
“CONTRATO BOOT”), otorgada a la concesionaria Gas
Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”),
corresponde a OSINERG establecer el Factor de Penetración
para la evaluación de los compromisos de inversión,
considerado en los respectivos cálculos tarifarios;
Que, según lo establecido en los documentos que
sustentan la Resolución OSINERG Nº 097-2004 OS/CD, la
cual fijó las tarifas de distribución de las “Otras Redes” de la
concesión de Lima y Callao, el Factor de Penetración es del
70%, de acuerdo a un programa de adecuación de dos años
por cada área habilitada con gas natural;
Que, conforme a lo analizado por OSINERG a efectos
de lo resuelto mediante Resolución OSINERG Nº 097-2004-
OS/CD, y cuyo sustento se encuentra en el Informe Técnico
Nº OSINERG-GART/DGN-029-2006, la definición y
aplicación del Factor de Penetración debe incentivar a la
empresa distribuidora a mejorar su estrategia de promoción
y marketing para el nuevo servicio público, de tal forma de
masificar el uso de la red y propender a tarifas más
económicas para los consumidores;
Que, en el citado informe técnico se señala que la
estrategia constructiva, de promoción y marketing de la
concesionaria, define factores de penetración que no deben
afectar al Factor de Penetración, ya que existen diversos
caminos que pueden ser adoptados por la concesionaria
para cumplir con sus exigencias contractuales;
Que, como política de incentivos a la concesionaria
para alcanzar la meta señalada en la Cláusula 3.1.2 del
CONTRATO BOOT, se debe establecer el Factor de
Penetración el cual será aplicado tanto para la evaluación
de las metas de inversión como para la determinación y
cálculo de las tarifas de las “Otras Redes” de Cálidda;
Que, conforme lo establece el Artículo 4º de la Ley
Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los
Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el Organismo
Regulador debe prepublicar, en su página web institucional
y en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolución
que fije la tarifa regulada y una relación de la información a
que se refiere el considerando anterior, con una antelación
no menor a 15 días hábiles. Asimismo, el citado artículo
dispone que cualquier resolución que pudiera tener
implicancia en dicho proceso, deberá ser publicada en el
diario oficial El Peruano, bajo sanción de nulidad.
Que, a los efectos de la expedición de la presente
resolución, se ha tenido en consideración el Informe Técnico
Nº OSINERG-GART/DGN-029-2006 de la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, el cual
complementa la motivación que sustenta la decisión de
establecer el Factor de Penetración, cumpliendo de esta
manera con el requisito de validez de los actos
administrativos a que se refiere el Artículo , Numeral 4 de
De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal
de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria con el
documento OSINERG-GART/AL-081-2006;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y a las facultades
concedidas por el Reglamento General del OSINERG aprobado
por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Dispóngase la publicación, en el diario oficial
El Peruano y en la pagina Web del Organismo Supervisor de
la Inversión en Energía, del proyecto de Resolución que
establece el Factor de Penetración (FP), referido en la
cláusula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesión de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y
Callao, y contenido en los cálculos tarifarios que dieron origen
a la Resolución 097-2004 OS/CD, así como la relación de
PROYECTO

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