02 378-2006-OS/CD - Establecen Factor de Penetración a que se refiere la cláusula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por la Red de Ductos en Lima y Callao

Fecha de publicación11 Agosto 2006
Fecha de disposición11 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 11 de agosto de 2006 326147
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2006, de la Oficina de Administración y Finanzas y el
Informe Legal Nº GL-029-2006, de fecha 24 de julio de
2006, de la Gerencia Legal de OSINERG.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal e)
del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están
exoneradas de los procesos de selección las
adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando
los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista un
proveedor único;
Que, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, mediante
Informe Técnico Nº UFCOES Nº 049-2006, detalla la
necesidad de adquirir el Módulo de Confiabilidad del
Software de Análisis de Sistemas Eléctricos de Potencia
del programa DigSilent Power Factory, que se traduce
en un programa especializado que permitirá la evaluación
y análisis de la operación del SEIN de manera confiable
y al mismo tiempo, permitirá un fácil intercambio de datos
así como de resultados con el Coordinador del SEIN y
con los agentes involucrados en la operación económica
y segura del SEIN para efectuar una adecuada
supervisión;
Que, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, sustenta
el requerimiento de contar con el Módulo de Confiabilidad
del Software de Análisis de Sistemas Eléctricos de
Potencia del programa DigSilent Power Factory, en la
implementación de las interconexiones internacionales
dentro del "Marco General para la Interconexión
Subregional de Sistema Eléctricos e Intercambio
Intracomunitario de Electricidad de la Comunidad Andina
de Naciones", aprobado por la Decisión 536, ya que es
necesario que el programa para efectuar análisis
eléctricos sea el que utilizan los integrantes de la CAN,
por que se debe contar con una herramienta que permita
un fácil intercambio de información con los organismos
reguladores y operadores del resto de países. Señala
que Ecuador y Colombia están interconectados, y existe
un Acuerdo Operativo para las Transacciones
Internacionales de Electricidad", siendo que ambos países
utilizan el programa DigSilent Power Factory para realizar
los estudios y análisis eléctricos y efectuar un adecuado
intercambio de información;
Que, en dicho informe, la Gerencia de Electricidad
detalló que en el Acta de Reunión del Grupo de Desarrollo,
realizada con fecha 20 de abril de 2005 en el Perú, que
contó con la participación de representantes de CENACE
de Ecuador, del COES-SINAC de Perú, el OAM de
Colombia, Transelectric S.A de Ecuador, y del Ministerio
de Energía y Minas del Perú, se propuso entre otros
puntos contar con el Programa DigSilent Power Factory
como herramienta para el intercambio de información de
los planes de expansión entre los países del grupo de
desarrollo;
Que, según se desprende del Informe Nº UFCOES
Nº 049-2006, de acuerdo al proceso de estandarización,
es necesario adquirir el Módulo de Confiabilidad del
programa DigSilent Power Factory a fin de complementar
la segunda licencia del mencionado programa que posee
la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, toda vez que al
momento de adquirir la segunda licencia del programa
DigSilent Power Factory no se incluyó el Módulo de
Confiabilidad, siendo éste parte del programa que
actualmente posee la Entidad, el mismo que se requiere
para dar cumplimiento a la función de supervisar la
operación segura, confiable y económica del SEIN y
utilizar la información de entrada que elaboran los
operadores de las redes eléctricas de los países de la
CAN, siendo que la empresa MEGAWATT S.A.C es el
agente exclusivo para la venta del mencionado programa
en el Perú;
Que, en virtud de lo expuesto, en el presente caso se
habría configurado la causal de exoneración por bien
que no admite sustitutos y existe proveedor único, de
conformidad con el literal e) del artículo 19º del Texto
Único Ordenado del la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, ya que el software Módulo de
Confiabilidad del programa DigSilent Power Factory es el
único que satisface los requerimientos de la Entidad y la
empresa MEGAWATT S.A.C es el único agente
autorizado para la venta de dicho software en el país y
por tanto, único proveedor;
Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones de OSINERG, se consigna la Adquisición
del Módulo de Confiabilidad del Software de Análisis de
Sistemas Eléctricos de Potencia, con número 364 y un
valor referencial de US$ 10,948.00 (Diez Mil Novecientos
Cuarenta y Ocho con 00/100 Dólares Americanos);
De conformidad con el inciso e) del artículo 19º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la
Oficina de Administración y Finanzas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de
selección para efectuar la "Adquisición del Módulo de
Confiabilidad del Software de Análisis de Sistemas
Eléctricos de Potencia" del Programa DigSilent Power
Factory, a la empresa MEGAWATT S.A.C, por ser un
bien que no admite sustitutos y existe proveedor único.
Artículo 2º.- El monto de la adquisición será de
US$ 10,948.00 (Diez Mil Novecientos Cuarenta y Ocho con
00/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos de
ley.Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará
con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la
contratación estará a cargo de la Oficina de
Administración y Finanzas de OSINERG.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución
y de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios a la
Contraloría General de la República y al Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como
proceder a la publicación de la presente Resolución en
el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a
través del SEACE.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
00893-1
Establecen Factor de Penetración a que
se refiere la cláusula 3.1.2 del Contrato
BOOT de Concesión de Distribución de
Gas Natural por la Red de Ductos en
Lima y Callao
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 378-2006-OS/CD
Lima, 8 de agosto del 2006
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula
3.1.2 del Contrato BOOT de Concesión de Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en
adelante "CONTRATO BOOT"), otorgada a la
concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en
adelante "Cálidda"), corresponde a OSINERG establecer
el Factor de Penetración para la evaluación de los
compromisos establecidos en dicha cláusula,
considerado en los respectivos cálculos tarifarios;
Que, según lo definido en los documentos que
sustentan la Resolución OSINERG Nº 097-2004 OS/
CD, la cual fijó las tarifas de distribución de las "Otras
Redes" de la concesión de Lima y Callao, el Factor de
Penetración es del 70%, de acuerdo a un programa de
adecuación de dos años por cada área habilitada con
gas natural;
Que, conforme a lo analizado por OSINERG a efectos
de lo resuelto mediante Resolución OSINERG Nº 097-
2004-OS/CD, y cuyo sustento se encuentra en los
Informes Técnicos Nºs. OSINERG-GART/DGN-029-
2006 y OSINERG-GART/DGN-041-2006, la definición y

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