Otorgan beneficios para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas en el distrito

Fecha de publicación16 Diciembre 2004
Fecha de disposición16 Diciembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de diciembre de 2004
Gestiones y Servicios de Integración Avanzada S.R.L. cuya
característica singular es el haber prestado servicios a más
de 06 Municipalidades y en todas con resultados exitosos.
Artículo 3º.- Las actividades a realizar por la empresa
mencionada es el Programa de Fiscalización Selectiva de los
Tributos de carácter Tributario y No tributario contra las empre-
sas distribuidoras y prestadoras de servicio público y los prin-
cipales contribuyentes. Así mismo se desarrollara la gestión
de apoyo y asesoría técnico legal para la cobranza en vía
ordinaria y/o en ejecución coactiva de la cartera morosa, ex-
clusivamente; el valor referencial aproximado es S/.
297,500.00 (Doscientos Noventa y Siete Mil, Quinientos y 00/
100 Nuevos Soles) (equivalente al 25% de lo efectivamente
recaudado más IGV, según estimado), siendo comprendida
dicha suma para efectos presupuestales en la fuente de
financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”.
Artículo 4º.- El plazo de contratación de los servicios
antes indicados será de un año, contado a partir de la
suscripción del contrato respectivo.
Artículo 5º.- Disponer la publicación del presente Acuer-
do en el Diario Oficial El Peruano, así mismo hacer de
conocimiento a la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JAIME A. ZEA USCA
Alcalde
22603
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Otorgan beneficios para facilitar el
cumplimiento de obligaciones tributa-
rias y administrativas en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 016-2004-CDB
Bellavista, 29 de noviembre de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión
Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integran-
tes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de
Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL
Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza tie-
ne como objetivo brindar beneficios que faciliten a los con-
tribuyentes del distrito de Bellavista, la regularización y el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrati-
vas.
Artículo 2º.- ALCANCE GENERAL.- Los beneficios otor-
gados mediante la presente Ordenanza comprenden a las
personas naturales y jurídicas del distrito, cuya base impo-
nible del autoavalúo del año 2004 no exceda los S/.
300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles). Los
beneficios están referidos al Impuesto Predial, Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Licen-
cia de Funcionamiento, Autorización de Anuncios y Propa-
ganda, Licencia de Construcción, Certificado de Numera-
ción y Multas Tributarias y Administrativas.
Artículo 3º.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTOR-
GADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE OR-
DENANZA.-
a) Condónese los reajustes, intereses moratorios, in-
tereses de fraccionamiento, costas y gastos imputados a
los adeudos por Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, en el estado de
cobranza y/o reclamo en que se encuentren.
b) Otórguese el 30% de descuento de los adeudos
insolutos de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo determinados hasta el año 2004, a
los contribuyentes que cancelen al contado el total de
dichos adeudos hasta el citado año.
c) Condónese el 100% de las multas tributarias que se
han generado o se generen del incumplimiento de las obli-
gaciones tributarias, a los contribuyentes que hasta el año
2004 cancelen al contado su Impuesto Predial.
d) Dispóngase por el período de vigencia de la Am-
nistía General y con carácter excepcional, un descuento
del 50% en el costo de los siguientes derechos: Certificado
de Compatibilidad de Uso, Licencia de Apertura de Esta-
blecimiento Definitiva, Autorización de Anuncios y Propa-
ganda, Licencia de Construcción, Certificado de Nume-
ración, Certificado de Defensa Civil.
Artículo 4º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS OTOR-
GADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE OR-
DENANZA.-
a) Condónese el 70% de las multas administrativas en
general, a los contribuyentes que cancelen sus multas al
contado.
b) Condónese el 100% de las multas administrativas
relacionadas a infracciones por carecer de Licencia de
Apertura de Establecimiento, Autorización de Anuncios y
Propaganda, Certificado de Numeración y Licencia de
Construcción, siempre que el contribuyente acredite con-
tar con los citados documentos o haber regularizado los
mismos.
Artículo 5º.- FRACCIONAMIENTO.-
a) Otórguese un máximo de doce (12) cuotas men-
suales para el pago fraccionado de los adeudos tributarios
acogidos en la presente Ordenanza, cuotas proporciona-
les que en ningún caso cada cuota podrá ser menor a S/.
20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles).
b) Los contribuyentes que cuenten con fraccionamiento
de pago y cancelen el total de las cuotas pendientes,
podrán acogerse a la amnistía general conforme lo esta-
blecido en los incisos a) y b) del artículo 3º de la presente
Ordenanza.
Artículo 6º.- La presente Ordenanza no tiene alcance
retroactivo ni genera obligaciones a la Administración de
realizar devoluciones de ninguna índole.
Artículo 7º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA.- La pre-
sente Ordenanza rige desde el 1 hasta el 18 de diciembre
del 2004; encargándose a la Gerencia Municipal, Dirección
de Administración Tributaria y Rentas, Oficina de Participa-
ción Vecinal y la Unidad de Imagen Institucional el cumpli-
miento y difusión de la misma.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCÍA
Alcalde
22723
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PACHITEA
Autorizan viaje de alcalde y regidores a
Brasil para asistir a la II Feria Internacio-
nal de la Amazonía - EXPOAMAZON
RESOLUCIÓN DE CONCEJO
Nº 157-2004-MPP
Panao, 8 de setiembre del 2004
EL CONCEJO MUNICIPAL
PROVINCIAL DE PACHITEA
VISTO, y CONSIDERANDO:
Perú, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece que las Munici-

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