Ratifican Memorándum de Entendimiento sobre la Facilitación para Viajes de Grupos Turísticos Chinos al Perú, suscrito entre el MINCETUR y la Administración Nacional de Turismo de la República ....

Fecha de disposición21 Febrero 2005
Fecha de publicación21 Febrero 2005
Pág. 287614
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 21 de febrero de 2005
Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en
su sesión del 7 de diciembre de 2004; a lo señalado en el
artículo 4º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar infundada la solicitud de reubica-
ción presentada por la Notaria Pública de Puno, Dra Asun-
ción Beatriz Gracia Ponze Cuba.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al
Colegio de Notarios de Puno y a la interesada, para los
fines que correspondan.
Regístrese, comuníquese y archívese.
LUIS ORTIZ BERNARDINI
(Presidente)
JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA
(Consejero)
CESAR BAZÁN NAVEDA
(Consejero)
ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS
(Consejero)
CARLOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERA
(Consejero)
03859
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Enmienda Nº Uno al Conve-
nio de Donación de Ayuda Alimentaria
de Título II para Monetización y Dis-
tribución Directa, suscrita con el Go-
bierno de EE.UU. - Año Fiscal 2004
DECRETO SUPREMO
Nº 039-2005-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la "Enmienda Nº Uno al Convenio de Donación
de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y
Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el
Gobierno de los Estados Unidos de América - Año Fis-
cal 2004", fue suscrito en la ciudad de Lima, República del
Perú, el 2 de diciembre de 2004;
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica-
ción del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y
118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente
de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir
a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre-
so;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifíquese la "Enmienda Nº Uno al
Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título
II para Monetización y Distribución Directa entre el
Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Uni-
dos de América - Año Fiscal 2004", suscrito en la ciu-
dad de Lima, República del Perú, el 2 de diciembre de
2004.
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de febrero del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
ENMIENDA NÚMERO UNO AL CONVENIO
DE DONACIÓN DE AYUDA ALIMENTARIA DE
TÍTULO II PARA MONETIZACIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DIRECTA ENTRE EL
GOBIERNO DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
AÑO FISCAL 2004
POR CUANTO, el Gobierno de la República del Perú y
los Estados Unidos de América suscribieron un Convenio
de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Mone-
tización y Distribución Directa, el 5 de mayo del 2004;
POR CUANTO, el Gobierno de los Estados Unidos ha
asignado para el año fiscal 2004 aproximadamente 31,620
toneladas métricas de alimentos por un valor aproximado
de US$ 20,000,000 que será distribuido a través de las
agencias voluntarias sin fines de lucro cooperantes del
Título II, ADRA/Perú, CARE/Perú, CARITAS del Perú y la
Asociación Benéfica PRISMA;
POR CUANTO, el Gobierno del Perú y el Gobierno de
los Estados Unidos de América desean enmendar el Con-
venio para modificar el Artículo I, Aceptación de la Dona-
ción;
POR LO TANTO, las Partes acuerdan que el Convenio
sea enmendado como sigue:
Reemplazar en su totalidad el primer párrafo del Artícu-
lo I, Aceptación de la Donación para que lea como sigue:
"El Gobierno del Perú, representado por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, y a solicitud del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social ("MIMDES") aprueba y acepta la
donación de aproximadamente 31,620 toneladas métricas
de alimentos del Gobierno de los Estados Unidos de Amé-
rica".
Todas las otras cláusulas y estipulaciones del Conve-
nio, permanecen vigentes.
EN FE DE LO CUAL, los gobiernos de la República del
Perú y los Estados Unidos de América, a través de sus
respectivos representantes debidamente autorizados para
tal efecto, han suscrito esta Enmienda Nº Uno, en seis
originales, el día 2 de diciembre del 2004.
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
FOR THE GOVERNMENT OF THE
UNITED STATES OF AMERICA
SUSAN K. BREMS, Ph. D.
Acting Mission Director
USAID/Peru
03928
Ratifican Memorándum de Entendi-
miento sobre la Facilitación para Via-
jes de Grupos Turísticos Chinos al Perú,
suscrito entre el MINCETUR y la Ad-
ministración Nacional de Turismo de
la República Popular China
DECRETO SUPREMO
Nº 040-2005-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el "Memorándum de Entendimiento entre el Minis-
terio de Comercio Exterior y Turismo de la República del
Perú y la Administración Nacional de Turismo de la Repú-
blica Popular China sobre la Facilitación para Viajes de
Grupos Turísticos Chinos al Perú" fue suscrito en la ciudad
de Lima, República del Perú, el 27 de enero de 2005;
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica-
ción del citado instrumento internacional;

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