DECRETO SUPREMO N° 107-2010-PCM - Crean Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y facilitación del cumplimiento de acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos

Fecha de publicación11 Diciembre 2010
Fecha de disposición11 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 11 de diciembre de 2010
430738
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Crean Comisión Multisectorial
encargada del seguimiento y
facilitación del cumplimiento de
acuerdos adoptados en el marco del
Grupo Nacional de Coordinación para el
Desarrollo de los Pueblos Amazónicos
DECRETO SUPREMO
Nº 107-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso 19) del Artículo de la
Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a
su identidad étnica y cultural y el Estado reconoce y protege
la pluralidad étnica y cultural de la Nación; asimismo, el
Artículo 69° del texto constitucional establece que el Estado
promueve el desarrollo sostenible de la amazonía con una
legislación adecuada;
del Perú, las Comunidades Nativas tienen existencia legal
y son personas jurídicas autónomas en su organización, en
el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus
tierras; así como en lo económico y administrativo, dentro
del marco que la ley establece;
del Perú establece que la propiedad de las tierras de las
Comunidades Nativas es imprescriptible salvo en el caso de
abandono, y que el Estado respeta su identidad cultural;
Que, con la ratif‌i cación del Convenio Nº 169 “Convenio
sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Países
Independientes” de la Organización Internacional del
Trabajo - OIT, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº
26253, el Gobierno del Perú asume la responsabilidad de
desarrollar, con la participación de los pueblos interesados
una acción coordinada y sistemática con miras a proteger
los derechos de esos pueblos garantizando el respeto a su
integridad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 15-2001-PCM
se constituye la Comisión Especial Multisectorial para las
Comunidades Nativas quien elaboró el Plan de Acción
para los Asuntos Prioritarios de fecha 30 de junio de 2001.
A través de dicho documento se presenta el análisis de
diversos temas como agilización de la inscripción, titulación
y el registro de títulos de propiedad de las comunidades
nativas, la actualización de las metodologías técnicas para
la titulación de las comunidades nativas, entre otros;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 117-2009-
PCM constituyó la conformación del Grupo Nacional de
Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos
a cargo de la formulación de un Plan integral de desarrollo
sostenible para dichos pueblos, en los ámbitos de educación,
salud, titulación, formalización de tierras y demás medidas
necesarias. Las conclusiones y acuerdos adoptados se
encuentra en proceso de implementación;
Que, el Estado reconoce, dentro del marco de la ley,
el derecho de las Comunidades Nativas al acceso a la
propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan y a la
utilización de los recursos que en forma tradicional utilizan en
actividades habituales y de subsistencia, debiéndose prestar
particular atención a los grupos nativos no contactados;
Que, es necesario que el Estado, a través de la actuación
de sus órganos competentes, realice el seguimiento de
los acuerdos adoptados para la implementación de los
procesos de formalización en materia de tierras para, con
la participación de los representantes de los grupos étnicos
interesados, promover su desarrollo económico autónomo e
integrado a la economía nacional;
Que, en ese sentido es importante priorizar la debida
implementación de los acuerdos alcanzados por el Grupo
Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos
Amazónicos en materia de titulación de tierras; cesión en
uso de tierras aptas para producción forestal y tierras de
protección; y, clasif‌i cación de suelos por su capacidad de
uso mayor;
De conformidad con lo dispuesto con el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multisectorial
encargada del seguimiento y facilitación del
cumplimiento de acuerdos adoptados en el marco del
Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de
los Pueblos Amazónicos
Constitúyase una Comisión Multisectorial encargada del
seguimiento y facilitación del cumplimiento de los acuerdos
adoptados con referencia a las materias señaladas en el
artículo 5°, en el marco del Grupo Nacional de Coordinación
para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, en adelante
“Comisión Multisectorial”, que garanticen la plena vigencia
de sus derechos constitucionales y promuevan su bienestar
y desarrollo económico, adscrita al Sector Agricultura.
Artículo 2º.- Conformación de la Comisión
Multisectorial
La Comisión Multisectorial estará integrada por:
- Un representante del Ministerio de Agricultura; quien
la presidirá.
- Un representante del Vice Ministerio de Interculturalidad
del Ministerio de Cultura.
- Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo de
Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - INDEPA.
- Un representante del Organismo de Formalización de
la Propiedad Informal - COFOPRI.
- Un representante del Consejo Interregional Amazónico
- CIAM.
- Los representantes de los Gobiernos Regionales según
corresponda, de acuerdo al artículo 3°.
- Los representantes de las Comunidades Nativas a
través de sus organizaciones representativas nacionales.
Las organizaciones regionales participarán en los Comités
Regionales, de acuerdo al artículo 3°.
La Comisión contará con una Secretaría Técnica a
cargo de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre
del Ministerio de Agricultura. La Secretaría Técnica podrá
convocar por encargo de la presidencia de la Comisión a
los representantes de los organismos especializados de los
sectores vinculados a la problemática de las Comunidades
Nativas.
La Secretaría Técnica podrá convocar además a
profesionales y técnicos expertos a f‌i n de que brinden su
colaboración en forma permanente o temporal sobre temas
generales o específ‌i cos relativos a los asuntos propios de
las Comunidades Nativas.
Artículo 3º.- Reuniones Descentralizadas
La Comisión Multisectorial actuará de manera
descentralizada en cada Región a través del Comité Regional
Multisectorial respectivo, que estará a cargo del seguimiento
de los acuerdos vinculados a temas sobre titulación de
tierras comunales en cada una de las regiones.
Cada Comité Regional está conformado por:
- Un representante del Gobierno Regional, quien estará
cargo de la coordinación regional.
- Un representante del Ministerio de Agricultura.
- Un representante del Organismo de Formalización de
la Propiedad Informal - COFOPRI.
- Los representantes de las Comunidades Nativas a
través de sus organizaciones representativas regionales
debidamente acreditadas ante la Comisión Multisectorial.
Artículo 4º.- Designación de representantes
Las entidades del Poder Ejecutivo designarán a sus
representantes mediante Resolución del Titular del Pliego
correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días
hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del
presente Decreto Supremo.
Las demás entidades acreditarán a sus representantes,
mediante comunicación dirigida al Ministerio de Agricultura
para su reconocimiento of‌i cial mediante Resolución
Ministerial.
En todos los casos la designación debe recaer en
profesionales especialistas en la materia.
Artículo 5º.- Asuntos a cargo de la Comisión:
La Comisión Multisectorial estará a cargo de elaborar las
propuestas de implementación de los acuerdos mencionadas
en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, en temas
vinculados a:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR