ORDENANZA Nº 259-MSI - Otorgan facilidades para inscripción de Organizaciones de la Sociedad Civil en el Libro de Registro de Organizaciones creado por Ordenanza N° 160-MSI

Fecha de disposición01 Marzo 2009
Fecha de publicación01 Marzo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 1 de marzo de 2009
391666
Modifican o actualizan artículos
del Reglamento de Conformación
del Consejo de Coordinación Local
Distrital
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;
Visto en Sesión Ordinaria de fecha 25 de febrero
de 2009 los dictámenes Nº 010-2009-CAJ/MSI de la
Comisión de Asuntos Jurídicos, Nº 01-2009-CCPV/
MSI de la Comisión de Comunicaciones y Participación
Vecinal; y
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 160-MSI, publicada el 26 de
julio del 2006, se aprobó el Reglamento de Conformación
del Consejo de Coordinación Local del distrito de San
Isidro;
Que, mediante Informe Nº 016-2009-0210-SGPV-
GM/MSI, la Subgerencia de Participación Vecinal propone
actualizar y/o modif‌i car algunas disposiciones de la citada
ordenanza;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, y 40º de la
unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del
Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE ACTUALIZA Y/O
MODIFICA ARTICULOS DEL REGLAMENTO
DE CONFORMACION DEL CONSEJO DE
COORDINACION LOCAL DISTRITAL
Artículo Primero.- Actualizar y/o modif‌i car los Artículos
9º, 12º, 14º, 17º, 19º, 32º, 33º y 36º del Reglamento de
Conformación del Consejo de Coordinación Local del
distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 160-
MSI, en los términos siguientes:
“Artículo 9º: Apertura del Libro de Registro de
Organizaciones del distrito de San Isidro.- (…)
La Municipalidad Distrital de San Isidro, a través de
la Subgerencia de Participación Vecinal abrirá un Libro
de Registro para las Organizaciones del distrito de San
Isidro. (…)”
“Artículo 12º: Requisitos para solicitar inscripción.-
Para inscribirse en el Libro de Registro de
Organizaciones del distrito de San Isidro, se requiere
presentar:
-Formato de Solicitud equivalente a Declaración
Jurada, otorgada por la Subgerencia de Participación
Vecinal. (…)”
“Artículo 14º: Recursos Administrativos.-
Contra la denegatoria de la solicitud de inscripción
procede opcionalmente el recurso de reconsideración que
lo resuelve la Subgerencia de Participación Vecinal y el
recurso de apelación lo resuelve la Gerencia Municipal en
uso de sus facultades delegadas. (…)”
“Artículo 17º: Convocatoria.-
El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a
elecciones de los representantes de las Organizaciones
del distrito de San Isidro ante el Consejo de Coordinación
Local, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco
(45) días calendarios antes del vencimiento del mandato
de dichos representantes. (…)”
“Artículo 19º: Conformación.-
El Comité Electoral estará integrado por los siguientes
miembros:
TITULARES
- El Subgerente de Participación Vecinal, quien lo
preside.
- El Secretario General, quien será el secretario, y
- Un asesor de Gerencia Municipal quien realiza las
funciones de vocal.
SUPLENTE
- El Subgerente de Cultura”.
“Artículo 32º: Acto Electoral.-
El acto electoral se realizará el día y hora señaladas
en el Decreto de Convocatoria a que se ref‌i ere el artículo
17º del presente Reglamento. (…)”
“Artículo 33º: Instalación de la mesa:-
Los miembros de mesa se reunirán una hora antes
del inicio del acto electoral en el lugar establecido en la
convocatoria, verif‌i cando que el material se encuentre
conforme. (…)”
“Artículo 36º: Culminación de la votación.-
La votación concluirá a la hora señalada en la
convocatoria, levantándose el Acta de Sufragio, salvo la
excepción establecida en el último párrafo del artículo 32º
que antecede. (...)”
Artículo Segundo.- Incorporar en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos - TUPA de la
Municipalidad Distrital de San Isidro, las actualizaciones
y/o modif‌i caciones efectuadas al procedimiento de
inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones del
distrito de San Isidro.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los veinticinco días del mes de
febrero del año dos mil nueve.
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde
317567-3
Otorgan facilidades para inscripción de
Organizaciones de la Sociedad Civil en
el Libro de Registro de Organizaciones
creado por Ordenanza N° 160-MSI
ORDENANZA Nº 259-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;
Visto en Sesión Ordinaria de fecha 25 de febrero
de 2009 los dictámenes Nº 011-2009-CAJ/MSI de la
Comisión de Asuntos Jurídicos, Nº 02-2009-CCPV/MSI de
la Comisión de Comunicaciones y Participación Vecinal;
y
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 160-MSI se aprobó
el Reglamento de Conformación del Consejo de
Coordinación Local, en cuyo Título III se crea el Libro de
Registro de Organizaciones del distrito de San Isidro como
un instrumento público que acredita la representación de
la organización social debidamente inscrita en el mismo;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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