08 166-MSI - Establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales o formales

Fecha de publicación16 Septiembre 2006
Fecha de disposición16 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
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328304 El Peruano
sábado 16 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 130 de fecha 21.7.06,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4.8.06, se
establecieron por treinta (30) días que vencen el 18.9.06
BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS que
incluye incentivos a la Actividad Empresarial, condonación
de deudas a los propietarios de predios de los
asentamientos humanos y el Programa de suscripción de
convenios de fraccionamiento de deudas tributarias y/o
administrativas "PAGAFACIL";
Que, los resultados iniciales de la referida ordenanza
propuesta por la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico
y aprobada por el Concejo Municipal ha significado el
incremento progresivo de la recaudación de la Municipalidad,
por lo que es conveniente la ampliación del plazo hasta el
treinta (30) de septiembre del presente año;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido con el artículo 5º de la Ordenanza Nº 130 y los
artículos 20º numeral 6) y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de
septiembre de 2006 el plazo para acogerse a los distintos
BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
establecidos por la Ordenanza N° 130.
Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal,
Dirección de Rentas y Desarrollo Económico, Oficina de
Administración y Finanzas, Unidad de Informática, Unidad
de Ejecutoria Coactiva y Secretaría General a través de la
Unidad de Imagen Institucional, la implementación y
difusión de presente Decreto de Alcaldía.
Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los
trece días del mes de septiembre de dos mil seis.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS LOBATON DONAYRE
Alcalde
02169-1
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Establecen facilidades para la regulari-
zación de obligaciones sustanciales o
formales
ORDENANZA Nº 166-MSI
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de setiembre de
2006, los Dictámenes Nº 030-2006-ADM-FIN-AL/MSI de la
Comisión de Asuntos Jurídicos y el Nº 082-2006-CAJ/MSI
de la Comisión de Asuntos Jurídicos y los Informes
Nºs. 192 y 188-2006-14-GAT/MSI de la Gerencia de
Administración Tributaria y el Informe Nº 1365-2006-10-
GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de las Municipalidades, reconocen que los
Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme al artículo 74° de la Constitución Política
del Perú, así como al numeral 9) del Artículo 9º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, los Gobiernos
Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas
modificatorias, establece que los Gobiernos Locales
mediante Ordenanza podrán condonar los intereses y
sanciones en forma general a sus contribuyentes;
Que, es política de la presente administración brindar a
sus contribuyentes las mayores facilidades para el
cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de
naturaleza tributaria y, asimismo, fomentar el cumplimiento
de obligaciones formales;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º
de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y el
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por
D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, por
unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de
Acta ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE FACILIDADES PARA LA
REGULARIZACION DE OBLIGACIONES
SUSTANCIALES O FORMALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción
del distrito de San Isidro, provincia de Lima.
Artículo Segundo.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer
facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales
o formales, siendo a favor de todos aquellos deudores que
tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones
tributarias (tributos y multas) hasta el 31 de agosto del 2006.
Artículo Tercero.- Plazo.
El plazo para acogerse a estas facilidades vence el
último día hábil del mes de setiembre de 2006.
CAPÍTULO II
DE LAS FACILIDADES
Artículo Cuarto.- De las Deudas Tributarias.
Las facilidades concedidas en materia tributaria se
aplican como sigue:
1. De las obligaciones tributarias sustanciales: por
el pago al contado de los tributos que constituyen renta
propia de la Municipalidad Distrital de San Isidro, se
condonará el 100 % de los intereses, reajustes aplicables
y costas y gastos si fuera el caso, correspondiendo abonar
el importe del tributo insoluto.
En el caso de los contribuyentes beneficiarios del
Beneficio Único de Solidaridad conforme a lo dispuesto en
el literal b) del artículo segundo de la Ordenanza Nº 153-
MSI, que efectúen el pago de los arbitrios municipales
pendientes de pago del ejercicio 2006, durante la vigencia
de la presente ordenanza, obtendrán un descuento del
100% del incremento generado en el presente ejercicio
respecto al monto emitido en el 2005, además de la
condonación de los intereses moratorios.
2. De las sanciones por incumplimiento de las
obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado
del total de la deuda tributaria, se condonará el cien por
ciento (100 %) de la sanción impuesta (multa tributaria) y el
cien por ciento (100 %) de los intereses.
La condonación de multa tributaria no exime al obligado
de cumplir con la obligación formal pendiente.
3. Por el pago al contado de todas las cuotas
pendientes de cancelación de los convenios de
fraccionamiento y/o refinanciamiento: Se condonará el
cien por ciento (100 %) del interés moratorio y el cien por
ciento (100 %) del interés de fraccionamiento no devengado
al 31 de agosto del 2006.
4. Por el pago al contado de la deuda comprendida
en una resolución de pérdida de beneficio de
fraccionamiento o de refinanciamiento: Se condonará el
cien por ciento (100 %) del interés moratorio generado a

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