02 022-2003-PRODUCE - Precisan que empresas industriales nacionales están autorizadas a fabricar y comercializar productos inscritos en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN

Fecha de disposición16 Enero 2003
Fecha de publicación16 Enero 2003
Pág. 237427
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de enero de 2003
PRODUCE
Precisan que empresas industriales
nacionales están autorizadas a fabri-
car y comercializar productos inscri-
tos en el Registro de Productos Indus-
triales Nacionales - RPIN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 022-2003-PRODUCE
Lima, 15 de enero del 2003
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 12º de la Ley Nº
23407, Ley General de Industrias, en el Registro de Pro-
ductos Industriales Nacionales - RPIN, se inscriben todos
los productos industriales manufacturados en el país;
Que, el Reglamento de la Ley General de Industrias,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-82-ITI/IND,
modificado por D.S. Nº 010-89-ITI/IND, en sus artículos
16º, 19º y 23º respectivamente, establece que las empre-
sas están obligadas a inscribir en el Registro de Productos
Industriales Nacionales, los bienes que producen, como
requisito indispensable para producirlos y ofrecerlos en
venta; inscripción que es de aprobación automática, salvo
que se trate de productos sujetos a verificación previa;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº
señala que todo procedimiento administrativo se sustenta,
entre otros, en los Principios de Simplicidad, Presunción de
Veracidad y de Privilegio de controles posteriores;
Que, en concordancia con los referidos principios, la
Ley Nº 27444 en su artículo 30º señala que los procedi-
mientos administrativos se clasifican en procedimientos de
aprobación automática o de evaluación previa, correspon-
diendo a cada entidad señalar estos procedimientos en su
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de
acuerdo a los criterios establecidos;
Que, en los procedimientos de aprobación automática,
como constancia de la aprobación de la solicitud del admi-
nistrado, basta la copia del escrito o del formato presenta-
do conteniendo el sello oficial de recepción, sin observa-
ciones e indicando el número de registro de la solicitud,
fecha, hora y firma del agente receptor, de conformidad
con el artículo 31º de la acotada Ley Nº 27444;
Que, en dicho marco, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº
009-2002-ITINCI, establece que la inscripción en el Regis-
tro de Productos Industriales Nacionales es de aprobación
automática para aquellos productos no sujetos a Norma
Técnica Peruana Obligatoria, quedando sujetos a fiscaliza-
ción previa únicamente aquellos productos que deben ela-
borarse conforme a Norma Técnica Peruana Obligatoria,
exigiéndose en ambos casos la presentación del Formula-
rio RPIN en original y copia;
Que, bajo tales fundamentos, se determina que todos
los productos no sujetos a Norma Técnica Peruana Obliga-
toria para su fabricación, se ciñen al procedimiento auto-
mático de inscripción en el Registro de Productos Industria-
les Nacionales - RPIN, constituyendo por tanto el Formula-
rio RPIN debidamente sellado y sin observaciones, la cons-
tancia de su aprobación, sin perjuicio de la fiscalización
posterior;
Que, teniendo en cuenta las consultas formuladas res-
pecto a los casos en que el formulario de solicitud de ins-
cripción que contenga el sello de recepción, constituye la
constancia de aprobación de inscripción en el Registro de
Productos Industriales Nacionales - RPIN; resulta conve-
niente dictar disposiciones al respecto;
De conformidad con la Ley Nº 27789, "Ley de Organi-
zación y Funciones del Ministerio de la Producción" y la Ley
del Procedimiento Administrativo General aprobado por Ley
Nº 27444;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- La inscripción en el Registro de Produc-
tos Industriales Nacionales -RPIN-, autoriza a las em-
presas industriales nacionales la fabricación y comer-
cialización de los productos inscritos por ellas en el
citado Registro.
Artículo 2º.- En los procedimientos de inscripción
en el Registro de Productos Industriales Nacionales -
RPIN- sujetos a aprobación automática, el formulario
de solicitud de inscripción que contenga el sello de
recepción de la Oficina de Trámite Documentario del
Ministerio de la Producción o de sus respectivas Direc-
ciones Regionales, o en su momento, del ex Ministerio
de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales y de sus Direcciones Re-
gionales de Industria, constituyen la constancia de apro-
bación de inscripción en el Registro de Productos In-
dustriales Nacionales - RPIN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
Ministro de la Producción
00815
RELACIONES EXTERIORES
Incorporan integrantes a la Comisión
encargada de estudiar situación econó-
mica y social especialmente de
poblaciones fronterizas a que se refie-
re la R.S. Nº 341-2002-RE
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 013-2003-RE
Lima, 14 de enero de 2003
Vista la Resolución Suprema Nº 341-2002-RE, de 28
de octubre de 2002, que creó una Comisión encargada
de estudiar la situación del desarrollo económico y so-
cial, especialmente de las poblaciones fronterizas, en
los departamentos de Amazonas, Loreto, Ucayali, Ma-
dre de Dios, Puno y San Martín, así como de elaborar
una propuesta con relación al impacto que los diversos
procesos de la política exterior con los países vecinos
tienen en la elevación del nivel de vida de las citadas
poblaciones;
Vista, asimismo, la Resolución Suprema Nº 377-2002-
RE, de 28 de noviembre de 2002, que incorpora a los
funcionarios de la Dirección General de Coordinación y a
los Directores de las Oficinas Descentralizadas del Ministe-
rio de Relaciones Exteriores, a la Comisión nombrada por
Resolución Suprema Nº 341-2002-RE, de 28 de octubre
de 2002;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), Orga-
nismo Público Descentralizado del Despacho del Vicemi-
nistro de Construcción y Saneamiento, viene desarrollan-
do importantes estudios, proyectos de inversión y planes
de desarrollo en las zonas de frontera amazónica con Bo-
livia, Brasil, Colombia, Ecuador;
Que, por otro lado, el Ministerio de Vivienda, Cons-
trucción y Saneamiento, ha formulado el Proyecto de Ges-
tión Urbano Regional de Inversiones - GURI, que constitu-
ye el mayor esfuerzo de ordenamiento territorial con fines
de desarrollo, para todos los departamentos del país y
consecuentemente, abarcando la totalidad de las fronte-
ras territoriales del Perú;
Que, asimismo, la Oficina Nacional de Desarrollo Fron-
terizo del Ministerio de Relaciones Exteriores es responsa-
ble de promover, coordinar y asegurar acciones que pue-
dan ser ejecutadas por entidades públicas y privadas a fin
de lograr el desarrollo sostenible de las regiones fronteri-
zas nacionales;
Que es necesario responder a criterios de eficiencia en
la gestión de los recursos del Estado y planificar concerta-
damente el desarrollo de las regiones fronterizas a largo
plazo, por lo que procede incorporar miembros de las enti-
dades antes mencionadas a la Comisión de estudio crea-

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