Modifican artículos del Reglamento de la Ley No. 25054, que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra

Fecha de disposición16 Julio 2000
Fecha de publicación16 Julio 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 16 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7328 Pág. 190283
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto normar, regular y
supervisar el uso sostenible y la conservación de los
recursos forestales y de fauna silvestre del país, compati-
bilizando su aprovechamiento con la valorización pro-
gresiva de los servicios ambientales del bosque, en armo-
nía con el interés social, económico y ambiental de la
Nación, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 66º
y 67º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto
Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales, en la Ley Nº 26821, Ley Orgánica
para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Naturales y los Convenios Internacionales vigentes para
el Estado Peruano.
Artículo 2º.- Definición de recursos forestales,
de fauna silvestre y de servicios ambientales.
2.1 Son recursos forestales los bosques naturales,
plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de
uso mayor sea de producción y protección forestal y los
demás componentes silvestres de la flora terrestre y
acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el
territorio nacional.
2.2 Son recursos de fauna silvestre las especies ani-
males no domesticadas que viven libremente y los ejem-
plares de especies domesticadas que por abandono u
otras causas se asimilen en sus hábitos a la vida silves-
tre, excepto las especies diferentes a los anfibios que
nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen
por sus propias leyes.
2.3 Son servicios ambientales del bosque los que
tienen por objeto la protección del suelo, regulación del
agua, conservación de la diversidad biológica, conserva-
ción de ecosistemas y de la belleza escénica, absorción de
dióxido de carbono y en general el mantenimiento de los
procesos ecológicos esenciales.
Artículo 3º.- Promoción y gestión de los recur-
sos forestales y de fauna silvestre
3.1 El Estado promueve el manejo de los recursos
forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional,
como elemento fundamental para garantizar su desarro-
llo sostenible, con la activa participación de los sectores
sociales y económicos del país.
3.2 El Estado fomenta la conciencia nacional sobre el
manejo responsable de las cuencas, bosques y fauna
silvestre y realiza acciones de prevención y recuperación
ambiental.
3.3 El Ministerio de Agricultura es el órgano normati-
vo y promotor del uso sostenible y conservación de los
recursos forestales y de fauna silvestre.
3.4 El Instituto Nacional de Recursos Naturales
(INRENA) es el órgano encargado de la gestión y admi-
nistración de los recursos forestales y de fauna silvestre
a nivel nacional.
Artículo 4º.- Plan Nacional de Desarrollo Fores-
talEl Ministerio de Agricultura aprueba el Plan Nacio-
nal de Desarrollo Forestal, en el que establecen las
prioridades, programas operativos y proyectos a ser
implementados; el Plan Nacional de Prevención y Con-
trol de la Deforestación, el Plan Nacional de Reforesta-
ción y el Sistema Nacional de Prevención y Control de
Incendios Forestales y el ordenamiento del uso de la
tierra a propuesta del INRENA, con la participación del
sector privado.
Artículo 5º.- Consejo Nacional Consultivo de
Política Forestal
5.1 Créase el Consejo Nacional Consultivo de Política
Forestal (CONAFOR), en el ámbito del Ministerio de
Agricultura, como organismo del más alto nivel de consulta
de Política Forestal, con la participación de representantes
de instituciones y organismos del sector público y privado
vinculados a la actividad forestal, cuyas funciones y compo-
sición son establecidas en el reglamento.
5.2 La designación de los representantes del Poder
Ejecutivo y el mecanismo de acreditación de las institu-
ciones y organismos académicos, de investigación empre-
sariales y comunales se efectúa por resolución suprema.
Artículo 6º.- Organismo supervisor de concesio-
nes maderables
Créase el Organismo Supervisor de los Recursos
Forestales Maderables (OSINFOR) perteneciente a la
Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía
funcional, técnica y administrativa, con las siguientes
funciones:
a. Supervisar y controlar el cumplimiento de los
contratos de concesión forestal a través de personas
jurídicas especializadas.
La supervisión se realizará cada 5 (cinco) años, de
acuerdo a los respectivos contratos de concesión. La
supervisión extraordinaria y acciones de control se rea-
lizarán según el reglamento.
b. Aplicar las sanciones que correspondan según el
reglamento.
c. Llevar un Registro de personas jurídicas acreditadas
para realizar la supervisión o certificación voluntaria.
Artículo 7º.- Patrimonio Forestal Nacional y de
Fauna Silvestre
Los recursos forestales y de fauna silvestre manteni-
dos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad
de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran
el Patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utiliza-
dos con fines agropecuarios u otras actividades que
afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conser-
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vación del recurso forestal, cualquiera sea su ubicación
en el territorio nacional, salvo en los casos que señale la
presente Ley y su reglamento.
TÍTULO II
ORDENAMIENTO FORESTAL
Artículo 8º.- Ordenamiento forestal
El ordenamiento de la superficie forestal del país,
dentro del Patrimonio Forestal Nacional, comprende:
1. Bosques de producción.- Son superficies bosco-
sas que por sus características bióticas y abióticas son
aptas para la producción permanente y sostenible de
madera y otros servicios forestales. Se subdividen en:
a. Bosques de producción permanente.- Son áreas con
bosques naturales primarios que mediante resolución
ministerial del Ministerio de Agricultura se ponen a
disposición de los particulares para el aprovechamiento
preferentemente de la madera y de otros recursos fores-
tales y de fauna silvestre a propuesta del INRENA.
b. Bosques de producción en reserva.- Son bosques
naturales primarios destinados a la producción preferente
de madera y otros bienes y servicios forestales, que el
Estado mantiene en reserva para su futura habilitación
mediante concesiones.
En estas áreas pueden otorgarse derechos para el
aprovechamiento de productos diferentes de la madera y
fauna silvestre, en tanto que no afecten el potencial
aprovechable de dichos recursos.
2. Bosques para aprovechamiento futuro.- Son
superficies que por sus características bióticas y abióti-
cas se encuentran en proceso de desarrollo para ser
puestas en producción permanente de madera y otros
servicios forestales. Se subdividen en:
a. Plantaciones forestales.- Son aquellas logradas
mediante el establecimiento de cobertura arbórea y
arbustiva en áreas de capacidad de uso mayor forestal.
b. Bosques secundarios.- Son superficies boscosas
pobladas por especies pioneras, formadas por pérdida del
bosque primario como consecuencia de fenómenos natu-
rales o actividad humana.
c. Áreas de recuperación forestal.- Son tierras sin
cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea o de bajo
valor comercial, que requieren forestación y reforesta-
ción, para reincorporarlas a la producción y prestación
de servicios forestales.
3. Bosques en tierras de protección.- Son superfi-
cies que por sus características bióticas y abióticas sirven
fundamentalmente para preservar los suelos, mantener
el equilibrio hídrico, conservar y proteger los bosques
ribereños orientados al manejo de cuencas para proteger
la diversidad biológica y la conservación del ambiente.
Dentro de estas áreas se promueven los usos indirec-
tos como: el ecoturismo, la recuperación de la flora y
fauna silvestre en vías de extinción y el aprovechamiento
de productos no maderables.
4. Áreas naturales protegidas.- Se consideran
áreas naturales protegidas las superficies necesarias
para la conservación de la diversidad biológica y demás
valores asociados de interés ambiental, cultural, pai-
sajístico y científico, de conformidad con lo establecido en
5. Bosques en comunidades nativas y campesinas.-
Son aquellas que se encuentran dentro del territorio de
dichas comunidades, con la garantía que les reconoce el
6. Bosques locales.- Son los que otorga el INRENA de
acuerdo al reglamento, mediante autorizaciones y permi-
sos a las poblaciones rurales y centros poblados para el
aprovechamiento sostenible de los recursos forestales.
Artículo 9º.- Zonificación forestal
9.1 Zonificación forestal es la clasificación de las
áreas forestales del país que se realiza en base a la
Zonificación Ecológica - Económica y de acuerdo a su
aptitud natural.
9.2 El INRENA propone la zonificación territorial de
las áreas forestales del país teniendo como referencia el
mapa forestal, el mapa de suelos y otros estándares de
identificación.
9.3 Se aprueba la zonificación territorial forestal del
país, mediante decreto supremo refrendado por el Minis-
tro de Agricultura.
TÍTULO III
MANEJO Y APROVECHAMIENTO
DE LOS RECURSOS FORESTALES
Artículo 10º.- Modalidades de aprovechamien-
to El aprovechamiento y manejo de los recursos foresta-
les en bosques naturales primarios se realiza en las
siguientes modalidades:
1. Concesiones forestales con fines maderables
a. Concesión en subasta pública, en unidades de
aprovechamiento de 10 000 (diez mi) a 40 000 (cuarenta
mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años
renovables de acuerdo a las condiciones que establece el
reglamento.
b. Concesión en concurso público, en unidades de
aprovechamiento de 5 000 (cinco mil) hasta 10 000 (diez
mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años
renovables, a favor de medianos y pequeños empresa-
rios, en forma individual u organizados en sociedades u
otras modalidades empresariales, cuyo plan de manejo
comprenderá subunidades de aprovechamiento no me-
nores a 1 000 (mil) hectáreas, con planes de manejo que
el INRENA establece para esta modalidad, de acuerdo al
reglamento.
Las concesiones establecidas en los incisos a) y b)
precedentes para el aprovechamiento comercial, las otor-
ga el INRENA competente, con planes de manejo que
consideran el diámetro mínimo y volumen permisible de
corte por especie y tipo de bosque, garantizando la
utilización de mayor número de especies, aprovecha-
miento integral de la madera; a través de las industrias
integradas y generación de mayor valor agregado, sobre
la base de criterios e indicadores que aseguren el manejo
sostenible y en las condiciones que establezca el regla-
mento.
El procedimiento para la promoción y determinación
del tamaño de la unidad de aprovechamiento para cada
bosque de producción permanente a ser concesionado, es
determinado por estudios técnicos realizados a través
del INRENA y aprobado por decreto supremo refrendado
por el Ministro de Agricultura.
Los estudios técnicos deben garantizar que se cum-
plan las condiciones de sustentabilidad ecológica y eco-
nómica por cada unidad de aprovechamiento, de acuerdo
a los cuales se elaboran los planes de manejo.
Los concesionarios son los responsables directos en la
superficie otorgada, asegurando su aprovechamiento
sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo
y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas
pertinentes a fin de evitar la extracción ilegal de los
recursos naturales, dentro del límite de su concesión.
2. Concesiones forestales con fines no madera-
bles
El aprovechamiento con fines comerciales e industria-
les de los recursos forestales no maderables se realiza en
las condiciones específicas que establece la presente Ley
y su reglamento, en las modalidades siguientes:
a. Concesiones para otros productos del bosque.
Las concesiones para el aprovechamiento de otros
productos del bosque son a exclusividad y están orienta-
das a especies de flora y fauna, tales como: castaña,
aguaje, palmito, lianas, resinas, gomas, plantas medici-
nales, ornamentales; crianzas de animales silvestres en
ambiente natural y otros. Las otorga la autoridad com-
petente en atención a la ubicación y características de los
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recursos a ser aprovechados, de acuerdo a las condicio-
nes que establece el reglamento.
b. Concesiones para ecoturismo, conservación y ser-
vicios ambientales. Las concesiones en tierras de capaci-
dad de uso mayor forestal o en bosques de protección
para el desarrollo de ecoturismo, conservación de espe-
cies de flora y fauna silvestre, secuestro de carbono y
otros servicios ambientales son otorgados por la autori-
dad competente en las condiciones que establece el
reglamento.
El tamaño de la unidad de aprovechamiento y el
procedimiento para su promoción son determinados por
estudios técnicos realizados a través del INRENA y
aprobados por resolución ministerial del Ministerio de
Agricultura.
Artículo 11º.- Permisos y autorizaciones
11.1 Se otorgan permisos para aprovechamiento fo-
restal con fines comerciales o industriales, en bosques de
tierras de propiedad privada, bosques secundarios y de
plantaciones forestales en las condiciones que establece
el reglamento.
11.2 Se otorga autorización para el aprovechamiento
sostenible de los bosques secos de la costa, de acuerdo con
el Plan de Manejo aprobado por el INRENA, promo-
viendo la participación de la comunidad local, en las
condiciones que establece el reglamento.
11.3 Se otorga autorización para el establecimiento
de especies forestales en viveros con fines de propaga-
ción, conservación y comercialización o con fines cultura-
les, de acuerdo al reglamento.
Artículo 12º.- Aprovechamiento de recursos fo-
restales en tierras de las comunidades
Las comunidades nativas y campesinas, previo al
aprovechamiento de sus recursos maderables, no made-
rables y de fauna silvestre con fines industriales y
comerciales, deberán contar con su Plan de Manejo
aprobado por el INRENA, de acuerdo a los requisitos que
señale el reglamento, a fin de garantizar el aprovecha-
miento sostenible de dichos recursos.
La autoridad competente asesorará y asistirá, con
carácter prioritario, a las Comunidades Nativas y Cam-
pesinas para el fin antes señalado.
Artículo 13º.- Fianza para la concesión forestal
maderable
Previo a la suscripción del contrato de concesión para
unidades de aprovechamiento de 10 000 (diez mil) a 40
000 (cuarenta mil) hectáreas, el concesionario presenta-
rá una carta fianza bancaria, renovable, solidaria, irre-
vocable, incondicional y de realización automática a
favor de la autoridad competente, equivalente al 15%
(quince por ciento) del valor del aprovechamiento esti-
mado en el plan de manejo para cada año, hasta la
finalización del contrato garantizando su cumplimiento.
Artículo 14º.- Contratos de concesionarios con
terceros
El titular de una concesión forestal maderable puede
suscribir contratos con terceros, de acuerdo a lo que
establece el reglamento, para el aprovechamiento de
otros recursos existentes en el área concedida, en concor-
dancia a las condiciones establecidas en el contrato de
concesión; previa aprobación del plan de manejo comple-
mentario por el INRENA y haber efectuado el pago de los
derechos correspondientes.
Artículo 15º.- Manejo forestal
15.1 Entiéndase por plan de manejo forestal las
actividades de caracterización, evaluación, planifica-
ción, aprovechamiento, regeneración, reposición, pro-
tección y control del bosque conducentes a asegurar la
producción sostenible y la conservación de la diversidad
biológica y el ambiente. El plan de manejo debe incluir la
ubicación de los árboles a extraerse determinados a
través de sistemas de alta precisión con instrumentos
conocidos como Sistema de Posición Global (SPG) u otros
similares; siendo también parte integrante de este plan
el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuyas característi-
cas son determinadas en el reglamento.
15.2 Cualquier modalidad de aprovechamiento de los
recursos forestales, con fines comerciales o industriales,
requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el
INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demás
disposiciones legales vigentes.
15.3 El Plan de Manejo Forestal es elaborado por
profesionales especialistas en manejo de flora y fauna
silvestre o personas jurídicas consultoras que cuenten
con dichos profesionales.
15.4 Los términos de referencia y la ejecución de los
planes de manejo forestal deben tener en consideración
las características específicas de los diferentes tipos de
bosque, como: bosques húmedos del llano amazónico, de
ceja de selva, bosques hidromórficos, bosques secos de la
costa y otros.
Artículo 16º.- Especies y diámetros de corte
autorizados para extracción
Sólo está permitido la extracción de especímenes
cuyo diámetro mínimo de corte y de trozas reúnan las
características que establece el INRENA, de acuerdo al
reglamento. La remoción de volumen de madera en pie
sólo se realiza de acuerdo con el plan de manejo aproba-
do, previo pago del derecho de aprovechamiento respec-
tivo.
Artículo 17º.- Desbosques con fines diferentes
al forestal
Los titulares de contratos de operaciones petroleras,
mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza,
que realicen sus actividades dentro del ámbito de bos-
ques o zonas boscosas, requieren autorización del INRE-
NA para realizar desbosques en dichas áreas, de acuerdo
a lo establecido en el reglamento.
Artículo 18º.- Causales de caducidad de los de-
rechos de aprovechamiento
El incumplimiento de las condiciones del contrato de
concesión, permiso o autorización.
a. El incumplimiento del Plan de Manejo Forestal.
b. El no pago del derecho de aprovechamiento o
desbosque.
c. Extracción fuera de los límites de la concesión.
d. Promover la extracción de especies maderables a
través de terceros.
e. Incurrir en delito o falta que implique grave riesgo
o cause severos perjuicios al ambiente y la biodiversidad.
Artículo 19º.- Derecho de aprovechamiento
Todo aprovechamiento de productos forestales y de
fauna silvestre está sujeto al pago de derechos a favor del
Estado que no constituye impuesto, de acuerdo a la
siguiente relación:
a) En las concesiones forestales maderables se paga
por el valor de la madera en pie, estimado por hectárea
de bosque teniendo en cuenta el potencial productivo del
bosque, el volumen y el valor de la especie.
b) En las autorizaciones y permisos se paga por el
volumen y el valor de la especie.
c) Derecho de desbosque que realizan los titulares de
operaciones, a que se refiere el Artículo 17º.
TÍTULO IV
MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LA
FAUNA SILVESTRE
Artículo 20º.- Fauna silvestre
El INRENA autoriza el manejo y aprovechamiento de
la fauna silvestre en las modalidades y condiciones
previstas en la presente Ley y su reglamento.
Artículo 21º.- Modalidades de manejo y aprove-
chamiento de fauna silvestre
El manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre se
realiza en las siguientes modalidades:
1. Con fines comerciales
Se realiza a través de:
a. Zoocriaderos.- Son instalaciones apropiadas en las
que se mantiene especímenes de fauna silvestre en

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