SENTENCIA Exp. N° 0019-2012-PI/TC - Declaran improcedente e infundada los extremos de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Profesores del Perú contra el artículo 18 de la Ley N° 29944, de Reforma Magisterial

Fecha de disposición05 Febrero 2014
Fecha de publicación05 Febrero 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 5 de febrero de 2014 516205
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran improcedente e infundada
los extremos de la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el
Colegio de Profesores del Perú contra
Reforma Magisterial
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 00019-2012-PI/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 11 de octubre de 2013
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ C.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Asunto
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el
Colegio de Profesores del Perú contra el artículo 18 de la
Ley 29944, de Reforma Magisterial.
Magistrados f‌i rmantes:
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
TABLA DE CONTENIDOS
I. CUESTIONES PRELIMINARES
A. RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL
B. PETITORIO CONSTITUCIONAL
C. VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL INVOCADA
D. DEBATE CONSTITUCIONAL
D1. Demanda
D2. Contestación de la demanda
E. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
II. FUNDAMENTOS
A. El Pedido de Modif‌i cación de una Norma a través
de un Proceso de Inconstitucionalidad
B. La Inconstitucionalidad por Omisión de la
Colegiatura como parte de los requisitos para acceder a
la Carrera Magisterial
B.1. La naturaleza de la inconstitucionalidad por
omisión
B.2. La inconstitucionalidad por omisión desde el
punto de vista de la obligatoriedad constitucional de la
colegiación
B.3. La inconstitucionalidad por omisión desde el
punto de vista del profesorado constitucionalmente
entendido como carrera pública
III. FALLO
EXPEDIENTE 0019-2012-PI/TC
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los 11 días del mes de octubre de
2013, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno
Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados
Urviola Hani, presidente; Vergara Gotelli, vicepresidente;
Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda,
pronuncia la siguiente sentencia.
I. CUESTIONES PRELIMINARES
A. RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL
La demanda es interpuesta por el Colegio de
Profesores del Perú, a través de su representante, don
Manuel Eusebio Rodríguez Rodríguez, en su calidad de
decano.
En vista de que la norma impugnada es una ley, a
quien le ha correspondido defender su constitucionalidad
ha sido al Congreso de la República, a través de su
apoderado, don Jorge Campana Ríos, en mérito del
Acuerdo de Mesa Directiva 040-2005-2006/MESA-CR, de
fecha 5 de octubre de 2005.
B. PETITORIO CONSTITUCIONAL
La demanda se dirige a cuestionar la constitucionalidad
del artículo 18 de la Ley 29944, de Reforma Magisterial,
que versa sobre los requisitos para postular a la carrera
pública magisterial, conforme a la siguiente formulación:
Para participar en el concurso público de acceso a
una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes
requisitos:
18.1. Requisitos generales
a) Poseer título de profesor o de licenciado en
educación, otorgado por una institución de formación
docente acreditada en el país o en el exterior. En este
último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.
b) Gozar de buena salud física y mental que permita
ejercer la docencia.
c) No haber sido condenado por delito doloso.
d) No haber sido condenado ni estar incurso en el
delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra
la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o
delitos de tráf‌i co de drogas; ni haber incurrido en actos de
violencia que atenten contra los derechos fundamentales de
la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido
el normal funcionamiento de los servicios públicos.
e) No encontrarse inhabilitado por motivos de
destitución, despido o resolución judicial que así lo
indique.
18.2 Requisitos específ‌i cos
Además de los requisitos generales señalados en el
numeral anterior, son exigibles:
a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza
vacante en instituciones educativas de educación básica
o técnico-productiva ubicadas en zonas de frontera.
b) Manejar f‌l uidamente la lengua materna de los
educandos y conocer la cultura local para postular a las
plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes
a Educación Intercultural Bilingüe.
c) Para postular a plazas vacantes de instituciones
educativas pertenecientes a Educación Básica Especial,
el profesor debe acreditar la especialización en la
modalidad.

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