RESOLUCION N° 1681-2014-JNE - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a consejeros regionales, titular y accesitario, al Gobierno Regional de Junín

Fecha de disposición28 Septiembre 2014
Fecha de publicación28 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 28 de setiembre de 2014
533576
siguiente de notif‌i cado. Por lo tanto, se aprecia, como lo
reconoce la propia organización política recurrente, que la
subsanación no se produjo dentro de dicho plazo, sino de
manera extemporánea.
6. La organización política recurrente pretende alegar
que no pudo adjuntar la copia certif‌i cada del acta de
elecciones internas dentro del plazo otorgado por el JEE,
debido a la distancia existente entre Pisco y Huaytará. Sin
embargo, a pesar de que la propia parte apelante alega
que la copia certif‌i cada del acta de elecciones internas
llegó a la localidad de Huaytará el mismo 19 de julio de
2014, no procuró presentar dicho documento en el periodo
comprendido entre dicha fecha y aquella en la que se
emitió o notif‌i có la resolución impugnada.
Asimismo, se aprecia que, incluso con el recurso
de apelación, presenta un acta de elecciones internas
correspondiente a un distrito distinto, esto es, de Santiago
de Chocorvos, y no al distrito de Ocoyo, lo que se
evidencia, también, en el hecho de que los nombres de
los candidatos electos que se consignan en el acta en
cuestión no corresponden a los señalados en la solicitud
de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital
de Ocoyo presentada por la organización política apelante
(fojas 14 al 16).
7. Por lo tanto, se aprecia que se trata no solamente
de una formalidad consistente en que se presente un acta
de elecciones internas en copia simple cuando la norma
exige la presentación de dicho documento en copia
certif‌i cada o en original, sino que nos encontramos ante
un caso en el cual, ni con la solicitud de inscripción, la
subsanación y ni siquiera con la apelación (aunque esto
último resultaría manif‌i estamente extemporáneo y de
inviable valoración en dicha instancia por este órgano
colegiado), se ha presentado el acta de elecciones internas
correspondiente al distrito para el cual se presenta la
solicitud de inscripción.
Lo descrito en el párrafo anterior genera la
imposibilidad material de la jurisdicción electoral de
cumplir con su labor de verif‌i car el cumplimiento de las
normas sobre democracia interna, lo que constituye un
requisito de fondo, no una mera formalidad. Por lo tanto,
atendiendo a que, en virtud de los principios de economía
y celeridad procesal, así como los de seguridad jurídica
y preclusión, que deben ser optimizados en los procesos
jurisdiccionales electorales, no corresponde renovar plazos
de subsanación, sino desestimar el recurso de apelación
planteado por la organización política de alcance regional
Acción de Gobernabilidad para la Unidad Andina.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Yansdira Elvira Saira Quispe,
personera legal acreditada ante el Jurado Electoral
Especial de Huaytará, por la organización política de
alcance regional Acción de Gobernabilidad para la Unidad
Andina, y CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-
JEE-HUAYTARÁ/JNE, del 20 de julio de 2014, emitida
por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró
improcedente su solicitud de inscripción de lista de
candidatos para el Concejo Distrital de Ocoyo, provincia de
Huaytará, departamento de Huancavelica, en el proceso
de Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1143215-4
Revocan resolución en el extremo que
declaró improcedente solicitud de
inscripción de candidatos a consejeros
regionales, titular y accesitario, al
Gobierno Regional de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1681-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-02095
JUNÍN
JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 0208-2014-046)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Mario Astucuri Quispe,
personero legal titular del partido político Alianza Para
el Progreso, en contra de la Resolución Nº 002-2014-
JEE-Huancayo/JNE, de fecha 19 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo,
en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
inscripción de Javier García Hinojosa y Robert Feliciano
Quispe Ñahui, candidatos a consejeros regionales, titular
y accesitario, respectivamente, al Gobierno Regional de
Junín, presentada por la referida organización política,
con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y
Municipales 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 12 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial
de Huancayo (en adelante JEE) declaró inadmisible
la solicitud de inscripción de las referidos candidatos,
pronunciándose, entre otros, sobre el requisito de
presentación de la solicitud de licencia, sin goce de
haber, del candidato a consejero regional titular, Juan
García Hinojosa, al ser funcionario público laborando
para el programa pensión 65, habiéndose indicado en la
subsanación que dicho candidato no requiere presentar
licencia sin goce de haber conforme al cuadro elaborado
por el Jurado Nacional de Elecciones.
Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-Huancayo/
JNE, de fecha 19 de julio de 2014 (fojas 23 a 25), el
JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de
los candidatos Javier García Hinojosa y Robert Feliciano
Quispe Ñahui, candidatos a consejeros regionales, titular
y accesitario, respectivamente, debido a que respecto
del candidato Javier García Hinojosa no se cumplió con
adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce, ya
que dicho candidato conforme a su declaración jurada
de hoja de vida, actualmente, se encuentra laborando
para el programa Pensión 65 en el cargo de coordinador
territorial, siendo, por ende, un funcionario público que
maneja fondos del Estado.
El 1 de agosto de 2014, el referido personero legal
titular interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 6) en
contra de la citada resolución, en el extremo señalado,
alegando, principalmente, que el referido candidato no
maneja fondos del Estado, por cuanto solo ocupa el
cargo de coordinador territorial en el programa Pensión
65 y cumple funciones de monitoreo a los promotores
en la ejecución de acciones vinculadas a los procesos
de af‌i liación, notif‌i cación, verif‌i cación de supervivencia y
transferencia de usuarios, entre otros similares, y conforme
al cuadro de licencias para servidores y funcionarios
públicos que obra en el portal electrónico institucional del
Jurado Nacional de Elecciones, no hay exigencia legal
para renunciar o presentar licencia sin goce de haber, a
f‌i n de postular a consejero regional, sin embargo, en ese
acto, adjunta el original del cargo de la solicitud de licencia
sin goce de haber presentada, aunque no esté obligado
por ley a hacerlo.
CONSIDERANDOS
1. El literal b del numeral 5 del artículo 14 de la Ley Nº
26864, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER),
dispone que también están impedidos de ser candidatos
en las elecciones regionales si no solicitan licencia sin
goce de haber treinta días naturales antes de la elección,
la misma que debe serles concedida a la sola presentación

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