13 352-2001-ORLC/TR - Confirman extremo de observación formulada a solicitud de inscripción de compraventa de inmueble ubicado en la provincia de Lima

Fecha de disposición30 Agosto 2001
Fecha de publicación30 Agosto 2001
Pág. 209359
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 30 de agosto de 2001
NTP-ISO 9004:2001 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA
CALIDAD. Directrices para la
mejora del desempeño. 4ª Edición.
Reemplaza a la NTP-ISO 9004-
1:1995
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas
Técnicas Peruanas:
NTP-ISO 8402:1994 GESTION DE LA CALIDAD Y
ASEGURAMIENTO DE LA CA-
LIDAD. Vocabulario. 3ª Edición.
NTP-ISO 9001:1995 SISTEMAS DE LA CALIDAD.
Modelo para el aseguramiento de
la calidad en el diseño, desarrollo,
producción, instalación y servicio
posventa. 3ª Edición.
NTP-ISO 9002:1995 SISTEMAS DE LA CALIDAD.
Modelo para el aseguramiento de
la calidad en la producción, insta-
lación y servicio posventa. 3ª Edi-
ción.
NTP-ISO 9003:1995 SISTEMAS DE LA CALIDAD.
Modelo para el aseguramiento de
la calidad en la inspección y ensa-
yos finales. 3ª Edición.
NTP-ISO 9004-1:1995 GESTION DE LA CALIDAD Y
ELEMENTOS DEL SISTEMA DE
LA CALIDAD. Parte 1. Directri-
ces. 1ª Edición.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales
29983
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Confirman extremo de observación for-
mulada a solicitud de inscripción de
compraventa de inmueble ubicado en
la provincia de Lima
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 352-2001-ORLC/TR
Lima, 15 de agosto de 2001
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por TERE-
SA CLARA AGUERO SERPA DE PALOMINO, mediante
Hoja de Trámite Nº 25402 del 15 de junio de 2001, contra
la observación formulada por el Registrador Público del
Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Alonso
Amorós Figueroa, a la solicitud de inscripción de COM-
PRAVENTA en mérito a parte notarial. El título se pre-
sentó el 7 de mayo de 2001 con el Nº 83867. El Registrador
observó el título por cuanto: "1) De conformidad con el
Artículo 315º del Código Civil, deberán comparecer las
cónyuges de los adquirientes, Francisco y Pío Palomino
Ochoa, a efectos de dar su consentimiento a la presente
compraventa. Téngase presente que se presume que los
bienes son sociales. 2) Vistos los insertos a la escritura
pública del 5 de abril de 2000, se advierte que el proceso de
otorgamiento de escritura pública ha sido llevado sin la
intervención del titular registral del predio Pedro Delgado
Carranza. Por el Principio de Tracto Sucesivo es necesario
que primero se inscriba la transferencia a favor de los
vendedores demandados, sin embargo, en el proceso no
consta emplazamiento alguno al titular registral y la
sentencia tampoco se pronuncia al respecto. Sírvase acla-
rar. Artículo 2011º del Código Civil". Interviniendo como
Vocal ponente el Dr. Pedro Alamo Hidalgo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el título materia de alzada se solicita
como acto a inscribir, la compraventa que otorga el juez del
Quincuagésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil
de Lima, Dr. Juan Ulises Salazar Laynez, en rebeldía de
Conrado Maco Rodríguez y su cónyuge Alejandrina Ber-
mudez Oré de Maco, en favor de Francisco Palomino
Ochoa, representado por su cónyuge Teresa Clara Agüero
Serpa de Palomino y Pío Palomino Ochoa, de estado civil
casado con Amanda Garraff Vargas, en virtud del parte
notarial de la escritura pública del 5 de abril de 2000
extendida ante el notario de Lima César Humberto Bazán
Naveda;
Que, en el tomo 692 a fojas 445 (cuya continuación es
la partida electrónica Nº 07035310) del Registro de Propie-
dad Inmueble de Lima, se encuentra inscrito el inmueble
denominado "corralón", situado frente al pasaje con salida
por la avenida Balta, distrito de Surco, provincia de Lima,
con un área de 209,25 m2, independizado del terreno de
mayor extensión inscrito en el tomo 380 a fojas 145, en
virtud al título archivado Nº 1380 del 20 de setiembre de
1952, en el que aparece que su descripción correcta es
"corralón Nº 155 (interior)", debiendo por tanto extenderse
el asiento rectificatorio pertinente, en aplicación del Artí-
culo 175º del Reglamento General de los Registros Públi-
cos. Cabe indicar que dicha desmembración de terreno se
efectuó por su actual propietario Pedro Delgado Carranza,
de estado civil soltero, quien adquirió la titularidad domi-
nial de los quince corralones ubicados en la avenida Balta,
en virtud de la compraventa efectuada con la sociedad
conyugal formada por Julia Isabel Castañeda Galindo de
Duclós y Jorge Duclós Tristán, por escritura pública del 27
de abril de 1948 extendida ante el notario Francisco Flores
Ch. conforme aparece del asiento 3 a fojas 146 del tomo
380, (partida matriz);
Que, el Registrador observó el título por dos aspectos:
1) Deberán intervenir en la escritura de compraventa, las
cónyuges de los compradores, de conformidad con el Artí-
culo 315º del Código Civil; 2) Previamente deberá inscri-
birse el dominio a favor de los vendedores demandados,
por cuanto, en la partida registral consta registrado un
titular distinto, de conformidad con el Principio del Tracto
Sucesivo;
Que, forma parte del título submateria, la escritura
pública de compraventa, otorgada el 5 de abril de 2000, en
la que se han insertado, entre otros, los siguientes actua-
dos judiciales: 1) Demanda del 22 de octubre de 1997
interpuesta por Francisco Palomino Ochoa y Pío Palomino
Ochoa contra Conrado Maco Rodríguez y su cónyuge
Alejandrina Bermudez Oré de Maco sobre otorgamiento de
escritura pública; 2) Resolución Nº 1 del 30 de octubre de
1997, que admite a trámite la demanda en la vía del
proceso sumarísimo; 3) Minuta del 2 de mayo de 1967,
referida a la compraventa efectuada por Pedro Delgado
Carranza a favor de Conrado Maco Rodríguez; 4) Cláusula
Adicional del 9 de febrero de 1976 por la cual, Conrado
Maco Rodríguez y su cónyuge Alejandrina Bermúdez Ore
celebran compraventa a favor de Pío Palomino Ochoa y
Francisco Palomino Ochoa; 5) Resolución Nº 8 del 8 de
marzo de 1999 (Sentencia) por la cual se declaró fundada
la demanda y se ordena que los demandados otorguen la
correspondiente escritura pública y 6) Resolución Nº 13
del 5 de agosto de 1999 que hace efectivo el apercibimiento
ordenando que el juzgado otorgue la escritura en rebeldía
de los demandados;
Que, el otorgamiento de escritura pública es el proceso
judicial mediante el cual, el juez, a pedido del demandante
celebrante de un contrato, ordena al demandado que
cumpla con otorgar el instrumento respectivo; el mismo
que puede ser otorgado por el juez, en rebeldía del deman-
dado; siendo que en estos casos la escritura pública que se
otorga no constituye parte judicial sino que la actuación
del juez se restringe a otorgar el instrumento, por lo que en
realidad se trata de un parte notarial;
Que, a tenor de lo expresado, se advierte que Francisco
y Pío Palomino Ochoa únicamente interpusieron deman-
da de otorgamiento de escritura pública, a sus inmedia-
tos transferentes, es decir, a la sociedad conyugal cons-
tituida por Conrado Maco Rodríguez y Alejandrina Ber-
mudez Oré de Maco sin incluir en el proceso a don Pedro
Delgado Carranza, no obstante encontrarse pendiente
igualmente, el otorgamiento de la escritura pública de

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