Establecen plazo para la declaración y pago del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por parte de contribuyentes afectos al RUS

Fecha de disposición07 Octubre 1998
Fecha de publicación07 Octubre 1998
I,ima,
mikxks
7 de ocluhrc de
199X
de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares considerados De conformidad con el inciso
e)
del Artículo 5” del Decreto
de preferente interés social. Ley N” 25868;
4. Numeración RESUELVE:
GSIPTEL deberá recomendar y votar en el Comité Consul-
tivo del Plan Técnico Fundamental de Numeración por la asig-
nación de los números que permitan identificar las llamadas
desde y hacia áreas rurales y lugares de preferente interés
social,
a
fin
de hacer viable la aplicación del sistema tarifario.
Artículo Unico.- Designar
a
la señorita Christy García-
Godos Naveda, como Secretaria Técnica de la Comisión de
Fiscalización de Dumpingy Subsidios del Indecopi.
Regístrese, comuníquese y publíquese
En tanto sea posible, se tratara de asignar un solo código
a
las llamadas que se efectúen desde y hacia áreas rurales y
lugares considerados de preferente interés social. BEATRIZ BOZA D.
Presidenta del Directorio
5. Planes de expansión
11564
La sola prestación del servicio comprometido en el respecti-
YO Contrato de Concesión para la atención de áreas rurales y
lugares considerados de preferente interés social constituye el
Plan Mínimo de Expansión
a
que se reliere el numeral 28 de los
“Lineamientos de política de apertura”, aprobado por el Decreto
Supremo N”O20.98-MTC.
SUNAT
6. Preselección
Es de aplicación al servicio de telecomunicaciones en áreas
rurales y lugares considerados de preferente interés social lo
dispuestoenelLmeamientoNo.
61
delDecretoSupremoN”020-
98 MTC. Para todo fin práctico, los teléfonos públicos en áreas
rurales y lugares considerados de preferente interés social serán
considerados teléfonos publicos de exteriores.
Establecen plazo para la declaración y
pago del Impuesto Extraordinario de
Solidaridad por parte de contribuyen-
tes afectos al RUS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
W
091-9%SUNAT
7. Calidad de servicio Lima, 6 de octubre de 1998
Salvo que los requisitos de calidad de servicio se establezca
en los contratos de concesión o, en el caso de financiamiento del
FITEL. en las Bases de Licitacion, es de aplicación
a
los opera-
dores
en
áreas rurales y lugares considerados de preferente
interessocialel lineamientoN”103delDecretoSupremoN”O20-
98
MTC.
CONSIDERANDO:
8. Principios de neutralidad y no discriminación
En aplicación de los principios de neutralidad y no discrimi-
nación, en cl
casoquc
una empresa concesionaria prestadora de
servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de
preferente interés social obtenga un trato más beneficioso que
otra empresa concesionaria prestadora de iguales servicios, los
términosaplicahlcsaestaúltima
seránlosmismosquelosdela
primera.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3” de la
Ley N”26969, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad susti-
tuye
a
partir del 1 de setiembre de 1998
a
la contribución al
Fondo Nacional de Vivienda
-
FONAVI;
Que el inciso
b)
del Artículo 29” del Código Tributario
aprobadoporDecretoLegislativoN”816,señalaquetratándose
de tributo de liquidación mensual que administra la Superin-
tendencia Nacional de Administración Tributaria
-
SUNAT, el
pago se realizará dentro de los doce
(121
primeros días hábiles
del mes siguiente;
Que resulta necesario establecer la oportunidad de la pre-
sentación de la declaración y el pago del Impuesto Extraordina-
rio de Solidaridad, al que se encuentran afectos los contribuyen-
tes del Régimen Unico Simplificado;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11” del
DecretoLegislativoN”501
ye1
incisop)delArtículo6”delTexto
Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de
SuperintendenciaN”041-981SUNAT;
ArtículoSegundo.-
Lodispuestoenlapresenteresolución
entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese
JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI
Presidente del Consejo Directivo
11598
INDECOPI
Designan Secretaria Técnica de la Co-
misión de Fiscalización de Dumping y
Subsidios del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA
DEL DIRECTORIO DE INDECOPI
N”033-98-INDECOPIKHR
Lima. 30 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
Ix”
del Decreto Ley
N”
25868, Ley de Orga-
nización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
-
JNDECOPI-, modificado por el Decreto Legislativo N”807, creó
la Comisión de Fiscalización de
lhmpingy
Subsidios;
Que se encuentra vacante la plaza de Secretario Técnico de
la Comisión de Fiscalización de Dumpingy Subsidios:
Que el Directorio del instituto, en su sesión de fecha 22 de
setiembrede
1998acordódesignaralaseñoritaChristyGarcía-
Godos Naveda como Secretaria Técnica de la Comisión de
Fiscalización de Dumpingy Subsidios;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Los contribuyentes afectos al Régimen
Unico Simplificado deberán cumplir con la presentación de la
declaración y cl pago de los tributos distintos
a
los contenidos en
el citado régimen de conformidad con el cronograma detallado
en el Anexo
1
de la Resolución de Superintendencia
N”
005-98/
SUNAT.
Regístrese, comuníquesey publíquese.
R. IBERICO
Superintendente
11569
INPE
Declaran infundadas e improceden-
te impugnaciones contra resolucio-
nes por las que se sancionó con des-
titución y cese temporal a servidores
y ex servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION REORGANIZADORA
IV’
409-SS-INPE-CR/P
Lima, 17 de setiembre de 1998
Lima, miércoles 7 de
octubre
dc
1998
c(
mmr,
Pág. 164747
Visto, el Recurso de Reconsideración, interpuesto por el
servidor EDILBERTO SOTO ECHEVARRIA, contra la Resolu-
ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora
N”
303-
98-INPE-CR-P,
de fecha 16 de julio de 1998, y Dictamen
N”
164-
98-INPE-OGAJ,
de fecha 10 de setiembre de 1998, de la Oficina
General de Asesoría
.Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión
Reorganizadora
N”
303-98-lNPE/CR-P, de fecha 16 de julio de
1998, se resuelve imponer sanción disciplinaria de cese tempo-
ral de
sesenta(60)
días, sin goce de haber, al servidor EDILBER-
TO SOTO ECHEVARRIA, Director de Tratamiento de la Direc-
ción Regional Sur Oriente
-
Cusco, al haber infringido lo dispues-
to en el Artículo 21” incisos a), b
1,
d)
y h) del Decreto Legislativo
N” 276, faltas administrativas tipificadas en el Artículo 28”
incisos
a)
y
b)
del dispositivo legal glosado;
Contra la precitada resolución, el mencionado servidor ha
interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideración;
Que, el recurrente argumenta en su Recurso de Reconside-
ración, que no hizo constar expresamente en el Memorándum
N”
043-97-INPE/DRSO-DTP.CUS, lo referente a la filmación
de actividades del Plan de Proyección del Interno a
la
Sociedad,
envirtud que las Directivas pertinentes, establecen que dkhas
funciones se encuentran a cargo de los Jefes de Trabajo y
Educación, así también del psicólogo del establecimiento penal
donde se desarrolla dicha actividad, no siendo necesario hacer
especificaciones en el documento; señala también que no es
cierto que no haya adoptado medidas correctivas ante
c>l
uso
indebido de la máquina filmadora, puesto que el lunes 4 de
agosto de 1997, hizo una severa amonestación verbal, al ex
Jefe de Trabajo y Educación FREDY CAHUANA HERRERA,
lo alegado en este extremo resulta impertinente, toda vez que
el impugnante en su calidad de Director de Tratarniento dc la
Dirección Regional Sur Oriente
-
Cusco,
debicí
haber tomado
las precauciones necesarias a efectos de evitar el mal uso que
pudiera darse a la máquina filmadora, por lo que debió hacer
constar por escrito el uso que debiera darse a la filmadora y
formalizar por escrito la amonestación al ex servidor que
incurrió en mal uso de la máquina
filmadora,
por lo tanto, al no
advertir los hechos ocurridos actuó negligentemente violando
gravemente el Reglamento de Organización y Funciones del
INPE, donde se establece, que el Director de Tratamiento es el
encargado de controlar y supervisar el cumplimiento de la
normatividad vigente, así como de participar en
ias
acciones
relacionadas con la aplicación de la política penitenciaria, en
todos los órganos de su jurisdicción; además afirma, que no
indagó sobre las verdaderas razones del internamiento de la
filmadora, puesto que el ex Jefe de Trabajo y Educación
FREDY CAHUANA HERRERA, había recibido instrucciones
por la empresa “Foto y Sonido” sobre el manejo
y
funclona-
miento de la filmadora, e incluso en la factura de venta se
otorgaba dos (2) años de garantía para el servicio de manteni-
miento de la filmadora; que en cuanto a la custodia
y
seguridad
de la máquina filmadora, afirma que ello se encuentra demos-
trado con el Memorándum
N”
043-97-INPE/DRS.DTP.CIrS,
10
argumentado en esta parte resulta inconsistente, toda
vc1z
que
al no exigir un informe escrito del ex servidor FREDY
CAIIUA-
NA HERRERA, ex
,Jefe
de Trabajo y Educacion sobre la
situación de la filmadora, ha incurrido en negligencia en el
ejercicio de sus funciones, puesto que se limitó a tomar como
cierto la afirmación del indicado ex servidor cuando le manifes-
tó verbalmente que había internado la filmadora para su
reparación, actuando en base a suposiciones
sjn
embargo
recién por disposición de uno de los miembros de la Comisión
de Reordenamiento de la Dirección Regional Sur Oriente
-
Cusco, el 27 de agosto de 1997, se apersonó a la casa comercial
“Foto y Sonido” constatando que no era cierto lo manifestado
por el ex servidor, sclicitando en esas circunstancias informe al
respecto, evidenciándose por ello, que conocía del uso indebido
de la máquina filmadora, por lo que se abstuvo de comunicar
dicha irregularidad al Director de la Región Sur Oriente
-
Cusco, Dr. ARTEMIO LOPEZ, vulnerando con su actitud
negligente el inciso
b)
del Artículo 21”del Decreto Legislativo
N”
276, falta prevista en los incisos
a)
y
d)
del Artículo
28”
de
la norma glosada;
Que, las nuevas pruebas instrumentales, con lo que susten-
ta su Recurso de Reconsideración el servidor
ElDILBERTO
SOTOECHEVARRIAcomo:
OficioN”97-INPE/DRSO-DT-
CUS, de fecha 6 de mayo de 1997, dirigido al Gerente General de
Foto y Sonido, solicitando técnico para instruir al personal del
INPE, sobre manejo y uso de la filmadora, Factura
N”
003220
expedido por Comercial “Foto y Sonido”; Oficio
N”406-98-INPE-
DRSO-DT-CUS, dirigido al Gerente de la empresa “Foto y
Sonido” solicitando certificación de entrega de tilmadora de
propiedad del INPE, fotografía de la filmadora con logo “INPE-
DRSO-TRATAMIENTO”, certificado otorgado al impugnante
por el Subdirector de Personal de la Dirección
Itegiomll
Sur
Oriente
-
Cusco, de fecha 23 de julio de 1998, no enerv‘m, ni
destruyen los alcances de la resolución que se impugna; en
cuanto a las demás pruebas anexadas al Recurso de
Recotrside-
ración se advierte que ellas fueron merituadas y valoradas
durante el proceso administrativo que se le siguió, no constitu-
yendo por ello pruebas nuevas;
Estando al Dictamen N”
164.98-INPE-OGAJ,
de fecha 10 de
setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y
con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la
Oficina
tienera
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 98” del
Decreto Supremo
N”
02-94-JUS “Texto Unico Ordenado de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati-
vos”, Decreto Legislativo
N”
276, Decreto Supremo
N”
005-90-
PCM y en uso de las facultades conferidas por Resolución
Ministerial N077-93-JUS y su modificatoria Resolución Mi-
nisterial
N”
006.98.JUS; Resolución Ministerial
N”
235-96-
JUS y la Ley
N”
26814;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Declarar infundado el Recurso de Reconside-
ración interpuesto por el servidor EDILBERTO SOTO
ECHE-
VARRIA,
contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión
Reorganizadora
N”
303-98.INPEXR-P,
de fecha 16 de julio de
1998ypor los fundamentos expuestos en la parte considerativa
dé la presente resolución.
Artículo
2”.- Notifíquese la presente resolución a través del
Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.
Artículo
3”.- Remítase copia de la presente resolución alas
instancias pertinentes para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
,JUAN
NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
11504
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA
COMISIONREORGANIZADORA
No
424.98.INPEICR-P
Lima, 28 de setiembre de 1998
VISTO, el recurso de reconsideración interpuesto por el ex
servidor JOSE ANTONIO ROJAS MAR, mediante Expediente
Reg.
N”
AD-MP/98-09835, contra la Resolución N”
344-98-
INPE/CR-P,
de fecha ll de agosto de 1998 y el Dictamen N” 172-
98INPE-OGAJ,
de fecha 24 de setiembre de 1998, de la Oficina
General de Asesoría Jurídica:
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de la Presidencia de la Comi-
sión Reorganizadora
N”
344-98-INPE/CR-P, de fecha ll de
agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano con
fecha 14 de agosto de 1998, se impuso la sanción disciplinaria de
destitución al ex servidor JOSE ANTONIO ROJAS MAR, ex
Director del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial de
Cañete, por no haber cumplido con eficiencia sus funciones y que
a
pesar de habérsele hecho conocer la inauguración del Estable-
cimiento Penitenciario a su cargo, no participó en los actos
protocolares de la inauguración en su calidad de máxima auto-
ridad, que se llevó
a
cabo el día 4 de mayo de 1998, habiendo
llegado a las 12.30 horas cuando culminaba dicha ceremonia;
por haber vuelto a incurrir en falta de diligencia en su función,
al comprobarse que el día ll de mayo del año en curso, nueva-
mente no estuvo en su centro de trabajo, hecho constatado
durante la visita de inspección inopinada realizada por la Audi-
toría General; por falta de autoridad al no ejercer control del
personal bajo su mando que no cumplen las disposiciones; y por
no adoptar las medidas del caso para garantizar la permanencia
del personal en el Establecimiento Penitenciario;
Que, el impugnante hainterpuesto recurso de reconsideración
contra la precitada resolución, sosteniendo que al emitirse la
referida resolución no se ha merituado las pruebas instrumen-
tales que adjuntó a su descargo del proceso administrativo que
se le instauró solicitando que con justicia, criterio de conciencia
y equidad, se meritúen en el presente recurso de reconsidera-
ción.
Al respecto, de la resolución que impugna se puede apreciar
que la documentación que acompañó a su descargo han sido
debidamente valoradas por la Comisión Permanente de
Proce-
sos Administrativos Disciplinarios, así como su informe oral que
hiciera ante dicha comisión, por lo que lo alegado en este
extremo no se ajusta a la verdad;
Que, conforme lo establece el Artículo 98” del Decreto Supre-
mo
N”
02-94.JUS “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos”, el recurso de
reconsideración deberá sustentarse necesariamente con nueva
prueba instrumental que motive la modificación de la resolución
impugnada por el mismo órgano que la emitió;
Que, el impugnante presenta como nuevas pruebas instru-
mentales el Reglamento de Seguridad de los Establccimicntos
I
.ima,
mi&Aes
7
dc
octubre de
19%
Penitenciarios, aprobado mediante Resolución
N”
022-98-INPE-
CR/P, en la parte que establece que son funciones de la ?lefatllra
de Seguridad Interna representar al Director o Subdirector
(In
caso de ausencia; sobre este extremo si bien es cierto yue el Jefe
de Seguridad representa al Director en su ausencia, esto no
significa que el Director pueda ausentarse en
cualquiet
mamen-
to sin comunicar y menos encargar la dirección durante su
ausencia, de los actuados no aparece documento alguno en
qlle
el recurrente haya encargado la Dirección del Establecimiento
Penal durante su ausencia del 2 al 4 de mayo, como sí lo hizo el
día 11 de mayo mediante Memo
N”
OOll-9%INPE/EPNIC-1).
Asimismo, el Memo
N”
0442-9%INPE/ORH, de fecha 22 de
mayo de 1998, de la Oficina de Recursos Humanos, mediante el
cual se autoriza un horario especial de ingreso
hasti1
las 9.00
horas con una tolerancia de 10 minutos, la referida prueba en
nada modifica los cargos formulados, por cuanto las ausencias
del impugnante y del personal que labora
ene1
Establwimicnto
Penal son posteriores al referido horario de ingreso, siendo
irrelevante dicha prueba. El Oficio
N”
OO1
-98-INPEIEPNIC-
RR.HH., del Jefe de Recursos Humanos del Estahlwimiento
Penitenciario Nuevo Imperial de Cañete, sobre cumplitnientoa
la disposición de control de personal, no desvirtúa ni enerva los
cargos,
todavez
que es de fecha 30 de abril de 1998 yen
~1
mismo
SC da a conocer una serie de problemas para la asistencia y
puntualidad de ingreso al Penal del personal; no habiendo
tomado las medidas correctivas, ya que al concurrir al referido
Penal el Auditor General el día
1
1 de mayo constató que
gritn
número del personal no había asistido a sus labores. Y la
Resolución Directoral
N”
1307-97-INPE-OGA-OI’ER, de fecha
11
de diciembre de 1997 es irrelevante por cuanto no guarda
relación con los cargos formulados en su contra;
Que, en lo referente
a
las
demús
pruebas que acompaña
a
su
recurso, éstos ya fueron presentados con su descargo y meritua-
dos en el Proceso Administrativo Disciplinario que se le instau-
, no siendo por lo tanto nuevas pruebas instrumentales que
pueda modificar la resolución impugnada. En conswuencia, el
impugnantenohadesvirtuadoloscargos imputadossuhsist
irsn-
do la sanckn impuesta;
Estando al Dictamen
N”
172~9%INPWOGAJ de fecha 2-l de
setiembre de 1998, de la Oficina cieneral de Asesoría
Jurídka,
con la visación de la Oficina General de
Asesorla
fJuríd
oca
y dc la
Oficina de Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 98” del
Decreto Supremo
N”
O2-94-JUS,
“Texto Unico Ordenado de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos”;
en el Decreto Legislativo
N”
276. Decreto Supremo N” 005-W
PCM; en uso de las facultades
cbonferidas
por la
Resolucicín
Ministerial
N”
199-98-JUS; Resolución Ministerial
N”
235-96-
,JUS
y Ley
N”
26814;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Declarar INFUNDADO el
rwurso
de
reconsideración interpuesto por el ex servidor JOSE ANTONIO
ROJAS MAR, contra la resolución de la Presidencia de la
Comisión Reorganizadora
N”
:~44-98-INPE/CR-t’,
de
fecha
ll
de agosto de 1998; por los fundamentos expuestos cn la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo2”.-
Notifíquese la presente resolución a través del
Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.
Artículo 3”.- Remitir copia de la presente resolución a las
instancias pertinentes para los fines de ley
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
11505
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION REORGANIZADORA
No
43%9%INPE-CR-P
Lima, 29 dc setiembre de 1998
Visto, los Recursos de Reconsideraciõn interpuestos por los
ex servidores EDILBERTO GUIVIN HERRERA y AGUSTIN
ALVARADO HUAMAN, contra la Resolución de la Presidencia
de la Comisión Reorganizadora
N”343-9%INPE-CR-P,
de fecha
11 de agosto de 1998, y Dictamen
N”
173-9%INPE-OGA,J, de
fecha
25
de
seticmbrc
de I99X, de la Oficina Gcnw al dr
Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que,
mediantth
Resolución de la Presidencia de la Comisión
Reorganizadora N”343-9%INPE-CR.P, de fecha ll
d(a
agosto de
1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano cl 14 de agosto
de
1998,
se jmpone
sancir’,n
disciplinaria de Destitución entre
otros a los ex servidores, don EDILBERTO GUIVIN
HERICE-
RA, ex agente penitenciario encargado de la Oficina de Ingresos
y Egresos del Establecimiento Penitenciario de Procesados de
Chachapoyas, por haberse limitado a llenar la Ficha Penológica
del interno LUIS LUZGARDO GUEVARA PEREZ, no obstante
que no contaba con los datos jurídicos que debió insertarse en
el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa y
por no hacer conocer a sus superiores de esta irregularidad, lo
que hahría permitidola Excarcelación indebida del mencionado
interno el día 13 de setiembre de 1996; y a don AGUSTIN
ALVARADO HUAMAN, ex Jefe de la Oficina de Registro Peni-
tenciario del Establecimiento Penal de Sentenciados de Pucall-
pa, por no haber consignado en la Ficha Penológica del interno
LUIS LUZGARDO GUEVARA PEREZ, la Instrucción
N”
649-
96-JP, pendiente de juzgamiento, ante el Primer Juzgado Penal
de la provincia de Corone1 Portillo-Pucallpa;
Que, contra la precitada Resolución los mencionados impug-
nantes han interpuesto Recursos de Reconsideración, los cuales
por identidad de materia, de acción y plazo de interposición es
conveniente acumular;
Que,
(IX
servidor EDILBERTO GUIVIN HERRERA, ex
agente penitenciario encargado de la Oficina de Ingresos y
Egresos del Establecimiento Penitenciario de Procesados de
Chachapoyas, ha interpuesto Recurso de Reconsideración con
fecha 28 de agosto de 1998, contra la Resolución de la Presiden-
cia de la (‘omisión Reorganizadora
N”
343-98-INPE-CR.P, de
fecha 11 de agosto de 1998, por la cual se resuelve imponerle
sanción disci linaria de Destitución, por haberse limitado a
llenar la Fic
K
a Penológica del interno LUIS LUZGARDO
GUEVARA PEREZ, no obstante que no contaba con los datos
jurídicos que debió insertarse en el Establecimiento Penitencia-
rio dc Sentenciados de Pucallpa y por no hacer conocer a sus
superiores de esta irregularidad, lo que habría permitido la
Excarcelación indebida del mencionado interno el día 13 de
setiembre de 1996;
Que,
(>l
impugnante argumenta en su Recurso de Reconsi-
deración, que al constatar el día lunes 12 de agosto de 1996, el
ingreso del interno LUIS LUZGARDO GUEVARAPEREZ, en el
E.P.P. de Chachapoyas, quien había sido recepcionado por su
jefe inmediato superior don RAUL CASTANEDASALAZAR, ex
administrador de dicho Penal, el día domingo ll de agosto de
1996, se percatóque el Oficio
N”
006-96-INPE-DRO-P/EPSP-D,
de fecha 9 de agosto de 1996, que le hizo entrega dicho ex
Suncionario, sólo se encontraba la Ficha Penológica del interno,
mas no
asI
el Certificado de Conducta
N”
157-96, ni el Certi-
ficado de Reclusión que estaban consignados en el referido
Oficio, documentos que no le fueron entregados por el recepcio-
nista a pesar de haberlos solicitados verbalmente; Que así
mismo su persona llenó la Ficha Penológica con el número
instruccicín que quedó registrado en el Libro de Registro, lo cual
demuestra su debida diligencia en el Registro del interno y que
la responsabilidad del llenado de la Ficha Penológica, indicando
la
situacibn
jurídica del interno, en cuanto se refiere al Distrito
?Judicial
dt>
Pucallpa no era de su competencia, sino del encarga-
do del Registro Penitenciario de
I’ucallpa,
puestoque
surespon-
sabilidad era llenar la Ficha Penoltigica con los datos que
indique la Situación del interno en la jurisdicción del Distrito
Judicial de Amazonas; solicitando por todo ello se reconsidere la
drástica sanción de Destitución que se le impuso, pues alega que
el sólo cumplió con sus funciones al acatar la Orden Judicial de
la Sala Penal de Chachapoyas. conforme lo establece el Artículo
4” de la
Ley
Orgánica del Poder Judicial;
Que,
el
Recurso de Reconsideraciõn interpuesto por el im-
pugnante, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión
Reorganizadora N”
343-98-INPE/CR-P,
de fecha ll de agosto de
1998, no se sustenta en nueva prueba, tal como lo establece el
Artículo
98”
del Decreto Supremo
N”
02-94-JUS “Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos”, toda vez que la Papeleta de Excarcelación N
73, de fecha 13 de setiembre
de
1996, expedida por la Sala Penal
de la Corte Superior de Amazonas que presenta como nueva
prueba, ya ha sido merituada y
evaIuadaoportunamente
por la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-
rios del Instituto Nacional Penitenciario, según consta en los
actuados [folio
23),
por lo tanto dicha prueba no desvirtúa ni
enerva los alcances de la Resolución impugnada. Que asimismo
en cuanto a los otros documentos que acompaña en su Recurso
lmpugnativo,comosonelMemorándumN”87-98-PJ-EPSCH.D,
de fecha 2
1
de agosto de 1998, y el Certificado de fecha 25 de
agosto de 1996, expedidos por el Director del E.P.P de Chacha-
poyas, estas sólo constituyen documentos que ilustranla buena
conducta, responsabilidad y puntualidad del impugnante en el
cargo que desempeñaba;
Que, el ex servidor AGUSTIN ALVARADO HUAMAN, ex
Jefe de Registro Penitenciario del Establecimiento Penal de
Sentenciados de Pucallpa, con fecha 25 de agosto de 1998,
interpone Recurso de Reconsideración, contra la Resolución de
la Presidencia de la Comisión Reorganizadora
N”343-98-INPE/
CR.P, de fecha 11 de agosto de 1998, publicada en el Diario
Oficial El Peruano, el 14 de agosto de 1998, por la cual se
resuelve imponerle sanción disciplinaria de destitución, al ha-
ber incurrido en negligencia en sus funciones, por no haber
consignado en la Ficha Penológica del interno LUIS LUZGAR-
DO GUEVARA PEREZ, la Instrucción
N”
649-96-JP,
pendiente
Lima,
miercoles
7
de
octubre
de
1998
Pág. 164749
de juzgamiento, ante el Primer,Juzgado Penal
Corone1
Portillo-Pucallua:
de la provincia de
Que, el impugnante alega en su Recurso de Reconsideración,
que la sanción que se le impone es injusta y no arreglada
a
Ley,
toda vez que no se ha tomado en cuenta su limpia trayectoria de
Servicio al momento de sancionarlo, ni que en
la
fecha del
ingreso del interno LUIS LUZGARDO GUEVARA PEREZ al
Establecimiento Penal de Sentenciados de Pucallpa el 27 de
marzo de 1996, se desempeñaba como Agente Penitenciario de
Seguridad, por lo que su persona no había llenado la Ficha
Penológica del interno, siendo ello de responsabilidad
de
la
persona que en esos momentos se desempéñaba como Jefe de
Registro Penitenciario, para probar su afirmación anexa el
Memorándum N”
134-96-INPE-DRO-PUC/EPSP-D,
de fecha 8
de abril de 1996, mediante el cual se le asigna funciones de Jefe
de Registro Penitenciario del Establecimiento Penal de Senten-
ciados de Pucallpa, por lo que
a
la fecha de producirse el traslado
del indicado interno al Penal de Chachapoyas, apenas tenía 4
meses en el cargo, tiempo insuficiente para revisar los documen-
tos y regularizar la omisión. Considera que su persona no
contribuye en la liberación del interno, por cuanto no tuvo
injerencia en la Orden de Traslado, siendo responsable de
el
lo el
Agente Penitenciario RODRIGO VERGARA SALAZAR, quien
ejecutó el traslado pese a existir el Oficio
N”
4932 del ler.
Juzgado Penal de Coronel Portillo Pucallpa, donde
w
comu
nica
que el interno sea devuelto una vez culmine el proceso, sin
embargo el Oficio
N”
OO6-96-INPE-DRO-P/EPSP-D,
del 9 de
agosto de 1996, que dispone el traslado del interno, no
consigna
que sea devuelto. Que, por el contrario su
persona
expidió el
Certificado de Reclusión del interno, consignando su calidad de
inculpado y el
N”
de Inst. por el que se encontraba procesando,
por lo que no debió ejecutarse su libertad,
desconociendo asimis-
mo el trámite de libertad que se le dio al referido interno puesto
que dicha responsabilidad recae en Funcionario* ajenos al
E.P.S. de Pucallpa. También señala, que el Memorándum N”
089-98-INPE-DROP/UPER, le fue notificado extemporánea-
mente, cuando el plazo para realizar su descargo había vencido,
recortándole con ello su derecho de defensa;
Que, el hecho que el
impugmante
cuente con una limpia
trayectoria no es argumento válido para que no pueda ser
sancionadocon medida disciplinaria de Destitución,
puesto
que
la aplicación de la sanción, tal como señala el Artículo 154” del
Decreto Supremo
N°005-90-PCM.
se hace teniendo en conside-
ración en primer lugar la gravedad de la falta y luego la
reincidencia o reiteración del autor, el nivel de carrera
y
su
situación jerárquica, correspondiendo la calificación de la grave-
dad de la falta
a
la Autoridad competente o
a
la (‘omisión de
Procesos Administrativos Disciplinarios según 10 dispuesto en
el Articulo 152” del citado dispositivo legal;
Que, el Artículo 129” del Decreto Supremo
00590-I’CM
“Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa”, establece
textualmente que “Los Funcionarios Servidores deberán actuar
con corrección yjusteza al realizar los actos administrativos que
les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del
Estadoque tengan bajo su directa responsabilidad”. por t,an to el
argumento del impugnante en cuanto que sólo tenía cuatro
meses en el cargo de Jefe de Registros Penitenciarios del E.P.S.
de Pucallpa al momentodel trasladodel interno.resulta contra-
dictorioa su defensa, en razón que evidencia su responsabilidad,
en los cargos que se le imputan, puesto que era su responsabi-
lidad directa el haber subsanado la omisión en la Ficha Penoló-
gica del interno antes de que este hubiese sido trasladado al
E.P.P. de Chachapoyas;
Que, el Artículo 40”
del
Decreto Supremo
N”
02-94-JUS
“Texto Unico Ordenado de la ley de Normas Gcneralcs de
Procedimientos Administrativos”, establece que “Los Actos
Administrativos producen sus efectos desde el día de su
notificación o publicación, salvo que el propio acto señale una
fecha posterior”, por tanto de acuerdo a este artículo el
impugnante tenía a partir del 14 de agosto de 1998, fecha en
que fue publicada la Resolución impugnada. su derecho de
interponer sus descargos correspondientes, por lo que no
puede argumentar que se le haya recortado su derecho de
defensa;
Estando al Dictamen
N”
173-98-INPE-OGAJ,
de fecha 25 de
1998, de la Oficina General de Asesoría
Jurídica.
y con las
visaciones de la Oficina de Recursos Humanos
y
la Oficina
Genera1 de Asesoría Jurídica;
De conformidad con 10
establecido
en los Artículos
67°
y 98”
del Decreto Supremo
N”
002-94-JUS,
“Texto Unico Ordenado de
la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati-
vos”, Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo
N”
005-90-
PCM, y en uso de las facultades conferidas por Resolución
Ministerial
N”7
99-98-JUS,
Resolución Ministerial
N”
235-96-
JUS y la Ley
N”
26814;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Acumular los Recursos de Reconsideración
interpuestos por los ex servidores EDILBERTO GUIVIN
HE-
RRERA y
AGUSTIN ALVARADO
HUAMAN, contra la Resolu-
ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora
N”
343-
98-INPE-CR-P, de fecha
ll
de agosto de 1998.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO ANGELES VARILLAS
Presidente(e)
Comisión Reorganizadora
11506
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION REORGANIZADORA
439-98-INPE/CR-P
Lima, 29 de setiembre de 1998
Visto, el recurso impugnativo de reconsideración, interpues-
to por el servidor JULIO BETO HINOSTROZAJESUS, contra
la resolllción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora
N”
264-98-INPE/CR-P,
de fecha 30 de junio de 1998y Dictamen
N”
17598-INPE/OGAJ,
de fecha 25 de setiembre de 1998, de la
Oficina Genera1 de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que,
mediante resolución de la Presidencia de la Comisión
Reorganizadora
N”
264-98-INPE/CR-P,
de fecha 30 de junio de
1998, se resuelve imponer sanción disciplinaria de cese tempo-
ral por espacio de sesenta (60) días, sin goce de remuneraciones
al servidor JULIO BETO HINOSTROZA
JESUS
ex Jefe de
Adquisiciones y ex Jefe de Mantenimiento y Servicios Auxilia-
res? al haber incurrido en falta administrativa tipificada en el
inciso
d)
del Artículo 28” del Decreto Legislativo
276 “Ley de
Bases de la Carrera Administrativa”;
Contra la precitada resolución el mencionado servidor ha
interpuesto recurso impugnativo de reconsideración;
Que, el impugnante argumenta en el recurso de reconsidera-
ción, que al momento de aplicarse la sanción, no se ha tenido en
cuenta la reincidencia en que incurrieron los servidores sancio-
nados conjuntamente con él, pues se le viene aplicando una
sanción igual a la de los servidores reincidentes, lo cual es
injusto
e
ilegal, pues
en
su condición de ser primario no se le
debió haber aplicado la misma sanción. En cuanto
a
los cargos
imputados señala que 10 hizo en cumplimiento de un mandato
superior, ya que mediante memorándum diversos fue presiona-
do para
(>.jecutarlo,
de lo contrario sería denunciado por delito de
resistencia o desobediencia a la autoridad; indica que para la
apertura de sobres por los
,Jefes
de Abastecimiento, Adminis-
tración, de Informática, de Control Previo, de Unidad Financie-
ra nunca se le participó, siempre 10 hicieron sin su
presencia,ya
que el Jefe de Abastecimiento contaba con un libro de apertura
de sobres, de cotizaciones
dc>
orden
de compra y orden de
servicios.
En
i;anto
a lo alegado por el impugnante cabe indicar,
que a efectos de imponer la sanción, se tiene en cuenta la
magnitud dc la falta según su menor o mayor gravedad,
agravándose cuando es cometida por servidor de mayorjerar-
quía; que el hecho de sancionara otros servidores reinciden-
tes con la misma sanción que al impugnante no es óbice para
que pretenda se le atenúe la sanción, más aún si de autos se
advierte que el impugnante en su condicián de Jefe de Adqui-
siciones y Jefe de Mantenimiento y Servicios Auxiliares no
observti la compra de medicinas
a
los mismos‘distribuidores
limitándose a cumplir las indicaciones del Director de Admi-
nistración y
,Jefe
de Abastecimientos, y al confeccionar y
regularizar órdenes de compra por SI.
lO,OOO.OO
y SI.
8,OOO.OO
por órdenes superiores, ha incurrido en falta administrativa
tipificada en el inciso
d)
del Artículo 28” del Decreto Legisla-
tivo N” 276, y no existiendo en autos documento alguno que
acredite su disconformidad con el irregular accionar de sus
superiores, persisten las imputaciones formuladas en su
contra
(>n
la resolución que
se
impugna, resultando imperti-
nente
lo
alegado por cl impugnante;
Que, las nuevas pruebas Instrumentales con las que sus-
tenta su recurso de reconsideración, el servidor JULIO RETO
HINOSTROZA JESUScomo: su Declaraci constan-
cia de matrícula de sus hijos, acta de apertura de sobres, copia
del documento de identidad de su conviviente, no enervan, ni
desvirtúan los cargos formul;ìdos
la resolución que se im-
pugna;
Que las disposiciones contenidas en el Artículo 98” del
Decreto Supremo
N”
02-94.JUS “Texto Unico Ordenado de la
Ley de Normas Generales
de
Procedimientos Administrativos”
es claro al señalar “que el recurso dc reconsideración
nesesaria-
mente será sustentado con nuevas pruebas instrumentales”, y
en el caso sub exámine las nuevas pruebas instrumentales con
las que serecaudael recurso impugnativo, no enervan ni desvir-
túan los alcances de la resolución impugnada;
Estandoal
Dictamen
N°1 7.5.98-INPE/OGAJ.de fecha 25 de
setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y
con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la
Oficina General de Asesoría.Jurídica;
Deconformidada
lo establecido en el Artículo 98° del Decre-
to Supremo
N”
02-94.JUS “Texto Unico de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos”,Decreto Legis-
lativa
N°276, Decreto Supremo
N”OO5-90.PCM
y
en
uso de sus
facultades conferidas por la Resolución Ministerial
N”
199-98-
.JUS,
Resolución
Ministerial N°235-96-,JUS y la Ley N°2681
1;
SE RESUELVE:
Artículo
1°.-
Declarar
INFUNDADO cl recursode reconsi-
deración, interpuesto por el servidor JULIO BETO HINOS-
TROZA JESUS, contra la resolución de la Presidencia de
la
Comisión Reorganizadora
N”
264-98-INPE/CR-P, de fecha
30
de junio de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo2”.-Notifiquese
la
presente resolución a través del
Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes.
Artículo3°.-
Remítase
copia
de la presente resolución
a
las
instancias pertinentes para los fines de ley.
Regístrese, comuníqueseypublíquese.
RODOLFO ANGELES
VARILLAS
Presidente(e)
Comisión Reorganizadora
11507
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA
DE LA COMISION REORGANIZADORA
N“
440-98-INPE-CR-P
Lima, 29 de setiembre de
1998
Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex
servidor LUIS SALVADOR CHAMORRO PALOMINO, contra
la Resolución dela Presidencia de la Comisión Reorganizadora
del Instituto Nacional Penitenciario
N”
322-98.lNPE/CR.P, de
fecha 30 de julio de
1998
y Dictamen
N”
174-9X-lKPE-OGA.J,
de
fecha 25 de setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi-
sión Reorganizadora
N”
322.98-lNPE-CR-P,
de fecha 30 de
julio de 1998, se resuelve imponer sanción
disciplinaria
de
destitución al ex servidor LUIS SALVADOR CHAMORRO
PALOMINO, ex administrador del establecimiento Peniten-
ciario de Sentenciados dc Pucallpa, al haber causado perjui-
cio económico por
S/
7,556.00
Nuevos Soles
a
los internos del
Establecimiento
Penitenciario
de Sentenciados de Pucallpa,
que laboraron durante el convenio suscrito entre el Instituto
Nacional Penitenciario y cl Ministerio de Agricultura de
Pucallpa, para la producción de 100,000 plantones de dife-
rentes especies forestales en el E.P.S. de Pucallpa;
Contra la precitada resolución ,el mencionado ex servidor ha
interpuesto recurso
impugnativo
de reconsideración:
Que,
el impugnante alega en el recurso de reconsideración,
aueaméritndel
Memorándum N°536/96/lNPE/DRO-PUC-DA,
e
fecha 7 de
agosto
de 1996 se le delegan funciones de Director
del Establecimiento Penal
de
Sentenciados
de Pucallpa, la
transferenciadel
cargo se
hizo en presencia del Sr. HUMBERTO
TORRESMACAZANA, funcionario de Auditoría
Gweral
INPE
y
un notario público de l’ucallpa. no cntregándolc documento
alguno rrferentc al convenio para la
Producción
de Especies
Forestales,
hecho
que
fue corroborado
por
los
funcionarios pre-
sentes en la transferencia del cargo. Indica ademas
que
horas
más tarde del relevo del cargo el Sr. JORGE CASUSOI, S.,
Ic
entrega documentación referente al convenio para la l’roduc-
ción
de Especies Forestales en el Establecimiento Penal de
Pucallpa, donde no existía planilla de pago
a
10s
internos que
laboran en dicha actividad. Que toda la documentación referida
al convenio se
elevó
a
la superioridad de la Dirección Regional
Oriente para
suconocimientoylincsdclcaso,observándosequt~
en ninguna cláusula del proyecto del convenio
se
estipula el
montoapagarporconceptodemantrdeobra.Senalaquecuando
entró en ejecución cl proyecto para la Producción de Especies
Forestales, se encontraba como Administrador del
Ehtableci-
miento Penal el Sr.
JCLlO
BARRIONUEVO MORENO quien
debe ser responsable del manejo económico de las partidas
giradas por el Comité de Reforestación de Pucallpa, además
indica que las personas que se desempeñaban como funciona-
riosdurantelagestióndelSr. JORGECASUSOLSUCLUPE,ex
Director del E.P.S.P. debieron supervisar y controlar la ejecu-
ción del proyecto;
Refiere, que durante la gestión del señor Américo Vargas
Palomino, Director Regional de la Región Oriente Pucallpa,
formula el Oficio
N”
065-98-INPE-DROP-DA, con fecha 21 de
febrero de 1998 que anexa
a
su recurso, donde indica que el
convenio suscrito entre el Comité de Reforestación del Ministe-
rio de Agricultura y la Dirección del Establecimiento Penal de
Sentenciados de Pucallpa data del 13 de noviembre de 1995, fue
realizada unilateralmente sin considerar base legal alguna al
momentodelasuscripción;yqueenlagestióndel
Sr. BERNAR-
DO MACHUCA INOCENTE debía informarse
a
la Presidencia
del Consejo Nacional Penitenciario de la suscripción del conve-
nio, señala que según Oficio
N
327-96-INPE-DRO-P-DTP la
Directora de Tratamiento de la Dirección Regional Oriente
Pucallpa comunica al Director General de Tratamiento Peni-
tenciario sobre la remuneración percibida por los internos que
laboran en la Producción de Especies Forestales, como si hubie-
se corroborado in
situ
el monto pagado, señalando desconocer
los procedimientos técnicos y los beneficios para la institución
que genera la suscripción del convenio;
Que, como contraprestación económica otorgada por el Co-
mité de Reforestación de Pucallpa para la ejecución del proyecto
se dispuso únicamente
S/.
40,OOO.OO
Nuevos Soles, de los cuales
S/.
27,500.OO
Nuevos Soles fueron girados
a
nombre del Sr.
JORGE CASUSOL SUCLUPE, ex Director del Penal de Puca-
Ilpa,
montos especificados en el Comprobante de pago
NO3584
de fecha
21/11/95
y Recibo
de egreso
N”
02556 por Si.
15,OOO.OO
Nuevos Soles, Comprobante de pago
N”
0001804 de fecha 31-5-
96 y Recibo de egreso N”02618 por
S/.
12,500.OO
Nuevos Soles,
Comprobante de pago
N”
0003053 de fecha 25-9-96~ Recibo de
egreso
N”
OO4338 por
S/.
12,500.00,
este último que fue cobrado
por el Asesor Técnico del convenio, haciendo un total de
S/.
40,OOO.OO
Nuevos Soles y no
S/.
50,OOO.OO
como erróneamente
se indica en la Resolución
N
322/98/INPE/CR/P, hecho que ha
quedado desvirtuado con los comprobantes de pago y recibos de
egresos que obran en el expediente principal, presentado como
elemento de prueba
a
su descargo;
En cuanto
a
la elaboración de las planillas de los internos
que laboraron en la ejecución del proyecto, refiere que durante
la visita de la Comisión de Auditoría se evidenció
aue
las
planillas del 1 de julio al 29 de noviembre de 1996, acreditaban,
que el pago
a
los internos que trabajaban en la ejecución del
proyecto era de
S/.
4.00 Nuevos Soles, por jornal diario, que si
bien es cierto que en esta única oportunidad firmó las planillas
depagoalosinternos,ellasnofueronelaboradasporsupersona,
sino por el asesor técnico del convenio, bachiller Ing. CESAR
LUIS PANDURO, quien desde un inicio tenía el control de la
asistencia de los internos, encargado de elaborar las planillas y
efectuar las compras de materiales
e
insumos requeridos para
la continuación del proyecto y hacer efectivo el pago de honora-
rios
a
los internos;
Que, en referencia al pago de Si 4.00 Nuevos Soles, por
concepto de mano de obra indica, que en la acción de control
inopinada por los funcionarios de Auditoría General al Estable-
cimiento Penal de Pucallpa, han demostrado que el Sr. JORGE
CASUSOL SUCLUPE, ex Director del Establecimiento Penal
de Sentenciados de Pucallpa, ha pagado
S/.
4.00 Nuevos Soles
por día de labor
a
los internos que posteriormente
a
la visita de
los funcionarios de Auditoría presentó su descargo escrito
a
las
observaciones hechas, formulando el Informe
N”
009-97-INPE-
DRO-PUCIEPSPIADM, con fecha 21 de febrero de 1997, expli-
cando las razones y motivos del pago de
S/.
4.00 Nuevos Soles
a
los internos por concepto de mano de obra; que la suma del tercer
desembolso que realizó el Comité de Reforestación la hizo
efectiva el Asesor Técnico Bach. Ing. CESAR LUIS PANDURO
ABARCA, quien efectuó la compra de materiales, insumos
químicos, materia orgánica, semillas entre otros; que el
pagode
S/.
4.00 Nuevos Soles. oor conceoto de mano de obra
a
los
internosdurantesugest~ónfueejeCutadoporelindieadollsesor
Técnico. Que améritodel Memorándum N”015-97-INPE-DRO-
DUCIEPSP-ADM solicitó al asesor técnico del
convenioparáme-
tras
para la evaluación de internos que laboran en el Vivero
Forestal del INPE, requiriendo informe detallado del monto
pagado con anterioridad por concepto de mano de obra
a
los
internos. Que durante la gestión del Sr. JORGE CASUSOL
SUCLUPE. ex Director del Penal, dejó una serie de cuentas
pendientes y déficit en la compra de materiales para la conti-
nuación del proyecto, pago por concepto de mano de obra
a
los
interno,s,
pago de honorarios profesionales al asesor técnico del
convenlo correspondiente
a
los meses de mayo, junio, julio y
agosto de 1996, hasta por
S/.
2,800.OO
Nuevos Soles
a
razón de
S/.
700.00 Nuevos Soles mensuales, documentos que obran en
autos.
Que
los Informes Técnicos
N”s.
004 y 006-97-CLPA
corroboran las deficiencias y déficit dejados por el ex Director del
Penal, que fueron de conocimiento del funcionario auditor que
efectuó el Examen de Control al Establecimiento penal, por lo
que la tercera partida de
S/.
12,500.OO
Nuevos Soles cubrió las
deficiencias y déficit, conforme fue acreditado
a
los funcionarios
Lima
miércoles 7 de
octubre
dc
1998
clmm
Pág. 164751
de auditoría, con lo que demuestra que no causó perjuicio a la
institución, ni a los intereses particulares de los internos que
lahorahan en la ejecución del convenio, que no se ha favorecido,
ni obtuvo aprovechamiento alguno que justifique la severa
sanciónimpuesta;
Que, en cuanto a la carencia de personal administrativo
para la Oficina de Administración , indica que desde que asumió
el cargo provisional de Administrador del Establecimiento Pe-
nal de Sentenciados de Pucallpa, solicitó a la superioridad
personal administrativo para el desarrollo normal y eficiente de
sus funciones dada las recargadas labores en dicha unidad, por
lo que con fecha 16 de agosto de 1996, según Oficio N”
035-96-
DRO-P/EPSP-D solicitó personal administrativo, que según
Informe
N”
001-96-INPE-DRO-PUC/EPSP-ADM,
con fecha 30
de setiembre de 1996 de los inconvenientes existentes en la
Administración , según Oficio N°019-96-INPE-DRO-PUC/EPSP-
ADM, de 3 de octubre del mismo año volvió a solicitar personal
para apoyo en la administración, reiterado mediante
ihicio
N”
121-96-INPE-DRO-P/EPSP-ADM, de fecha 19 de diciembre de
1996.
aue
nunca fue atendido lo oue recargo sus labores dentro
del penal, en lo que respecta a la salud y bienestar de los
internos, hizo denodados esfuerzos por cumplir a cababdad con
la función encomendada por 10 que no se registre reclamos con
huelgas
o
medidas de fuerza por deficiencias en
Ia
Administra-
ción, por el contrario según Memorándum
N”
151-96-INPE-
DRO-P, la Dirección Regional le otorga Felicitaciones por su
labor;
Que, el impugnante con las afirmaciones señaladas, prc-
tende enervar las imputaciones formuladas en su contra en la
Resolución
N”
322-98-INPE/CR-P,
din
tener en cuenta que
existe contradicción con lo manifestado en el acta del descargo,
obrante en autos, en la parte que se refiere
a
la entrega de
documentación del convenio suscrito entre el Instituto Nacio-
nal Penitenciario y el Comité de Reforestación del Ministerio
de Agricultura, advirtiéndose que la mencionada documenta-
ción le fue entregada horas más tarde de la diligencia de
entrega de cargo, mas no como contradictoriamente indica el
impugnante no haber recibido documento alguno referente al
convenio, ni tener conocimiento del mismo. Ademas se ha
verificado en autos que el impugnante desde que asumió el
cargo de administrador del Establecimiento Penal de Senten-
ciados de Pucallpa con fecha 7 de agosto de 1996 y durante su
gestión nunca observó las planillas de pagos indebidos de
S/.
4.00 Nuevos Soles. que se hacían por concepto de mano de obra
a los internos que laboraban en el Convenio Forestal, que bien
pudo haberlo subsanado oportunamente regularizando el pago
dejornada a los internos, mas por
el
contrario mediante Oficio
N”
034-A-96-INPE-DRO-P/EPSP-D de fecha 15 de agosto de
1996, comunica a la Directora de Tratamiento Penitenciario
de la DRO-INPE-Pucallpa, que los internos que trabajan en
el
Convenio Forestal perciben una remuneración de
S/.
10.00
Nuevos Soles por cada jornal, no obstante de tener pleno
conocimiento del monto presupuestado para el pago de jornal
a los internos, firma planillas donde se consigna el importe de
Si. 4.00 Nuevos Soles, porjornal, inobservando con su accionar
10 establecido en el anexo B-Mano de Obra del Convenio,
originando que los internos dejaran de percibir
S/.
7,556.00
Nuevos Soles, durante el periodo de l-7-96 al 29-1 l-96, incum-
pliendo el espíritu del convenio. que consiste en otorgar al
interno trabajo para su rehabilitación, reeducación y reincor-
poracióna la sociedad, por lo que el impugnante con su actitud
omisiva ha incumplido los incisos a)
v
d)
del Artículo 21” del
Decreto Legislativo
N°276 incurriendo en falta previstaen los
incisos
a)
y b) del Artículo 28” de la norma legal acotada, por lo
que la sanción aplicable se hará teniendo en cuenta la
graw-
dad de la falta y en este caso se ha causado perjuicio económico
a
los internos que laboran en el Convenio Forestal, asimismo
se ha actuado contra la imagen institucional:
Estando al Dictamen N°174-98-INPE-OGAJ.de fecha 25 de
setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y
con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la
Oficina General de Asesoría
.Jurídica;
De conformidad
a
lo establecido en el Artículo 98” del
Decreto Supremo
N° 02-94-JUS,
“Texto Unico Ordenado de la
Ley de Normas Generales dc Procedimientos Administrati-
vos”; Decreto Legislativo
N”
276, Decreto Supremo N°005-90-
PCM yen uso de las facultades conferidas por la Resolución
Ministerial N° 199-98-JUS Resolución Ministerial N°235-96-
JUS y la Ley
N”
26814;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Declarar INFUNDADO el Recurso de
Recon-
sideración interpuesto por el ex servidor LUIS SALVADOR
CHAMORRO PALOMINO , contra la Reso1ución de la Presiden-
cia de la Comisión Reorganizadora N” 322-98-INPE/CR.P., de
fecha 30 de julio de 1998, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo
2°.-
Notífiquese
la presente resolución a través del
Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.
Artículo 3°.- Remítase copia de la presente resolución a las
instancias pertinentes para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese
RODOLFO ANGELES VARILLAS
Presidente(e)
Comisión Reorganizadora
11508
MUNICIPALIDAD DE
ATE
Otorgan categoríadeordenanzaal D.A.
005-98-MDA, ,
mediante el cual se
aprobaron tasas de arbitrios muni-
cipales
ORDENANZA
004-98-MDA
Ate, 5 de octubre de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal
del
distrito de Ate en Sesión Extraor-
dinaria de fecha 5 de octubre de 1998 y mediante Acuerdo de
Concejo
N”
22-98, aprobó la siguiente ordenanza;
y.
CONSIDERANDO:
Que,con fecha 3 de abril de 1997 , se publicó la Ordenanza N°
003-97-MDA que aprueba el monto de las tasas de los arbitrios
municipales paraelejercicio 1997.
ElArtículo4”de
laordenan-
za acotada facultó al Alcalde Distrital para que mediante
Decreto de Alcaldía introduzca las variaciones
yio
reajustes
necesarios a las tasas por arbitrios, con las limitaciones señala-
das en la ley;
Que,circunstancias coyunturales impidieron que se aproba-
ran mediante ordenanza las tasas de arbitrios municipales para
el ejercicio 1998, motivo por el cual se expidió el Decreto de
Alcaldía
N”
00598-MDA
publicado el 25 de febrero dc 1998
entre tanto se apruebe conforme al Decreto Legislativo
N”
776,
por parte del Concejo Municipal , la ordenanza municipal
corres-
pondiente:
Que, el Decreto de Alcaldía
N”
005 varía el plazo de vigencia
de la Ordenanza
N”
003-97.MDA
estableciéndose aue rige
oara
el Ejercicio Fiscal 1998, reduciéndose el monto de-las tasas de
arbitrios;
Que, el inciso 4) del Artículo 200” de la Constitución Política
del Perú le otorga el rango de ley
a
las ordenanzas municipales
y conforme a lo dispuesto por la Norma IV de1 Título Preliminar
del Código Tributario
-
Decreto Legislativo
N”
816, los
Gohier-
nos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y
suprimir
contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias
o
exone-
rar de ellas;
Que, es necesario otorgar el rango de ordenanza al Decreto
de Alcaldía
N”
005-98MDA,
conforme
a
las normas legales
vigentes
a
fin de dar cumplimiento al principio de jerarquia
normativa;
Estando a las consideraciones expuestas y con las faculta-
des otorgadas al concejo por el inciso 3) del Artículo 36’concor-
dante con el inciso 2) del Art. 47” de la Ley Orgánica de
Munici-
palidades N°23853 con el voto unánime de los señores regidores,
con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la
siguienteordenanza:
ORDENANZA:
Artículo Unico.- Aprobar en vía de regularización el
contenidodel Decreto de Alcaldía N°05-98-MDA de fecha 23.2.98
y elevarlo
a
la categoría de ordenanza, conforme lo dispone el
Art. 1” del referido Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
Mando se publique, registre, comunique y cumpla
ENRIQUE
PA.JUELO
ROLDAN
Alcalde
11579
Pág. 164752
et-
&J&mMt-M1~
Lima
miercoles
7 de octubre de
1998
Condonan multas, moras y recargos
de diversas deudas tributarias de
contribuyentes titulares de predios
destinados a casa habitación
ORDENANZA N” 05-98-MDA
Ate, 5 de octubre de 1998
AMNISTIA TRIBUTARIA DE IMPUESTO AL VALOR
DEL PATRIMONIO PREDIAL, IMPUESTO PREDIAL,
TM-
PUESTO A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y TASA
DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distritode Ate. en Sesion Extraor-
dinaria de fecha 5 de octubre de 1998,
y
mediante Acuerdo de
Concejo
N”
23-98. aprobó la siguiente ordenanza;
y,
Que, los Gobiernos Locales son competentes para adminis-
trar sus bienes y rentas, de conformidad con
lo
dispuesto por la
&;;:tución
Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipali-
Qke, conforme al Decreto Legislativo
N”
776
-
Ley
deTribu-
tación Municipal , el
Impuesto Predial y las Tasas de
Licenciade
Funcionamiento, de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines,
Relleno Sanitario y Serenazgo, son tributos de ámbito
distrital;
Que, el Artículo 41” del Decreto Legislativo
X16,
texto
vigente del
Códirro
Tributario. faculta
a
los
Gobiernos
Locales a
condonar con caracter general , el interés moratorio y las sancio-
nes
respecto de los tributos que administran;
Que, existencontribuyentes titularesde predios destinados
acasahabitaciónquedeseanpagarsusobligaciones tributarias
pero tratándose de
sujetos
pasivos de la imposición de multas
tributarias
y/o
pago de intereses moratorios, no lo han podido
realizar en su debida oportunidad incrementándose el monto
del tributocon estas sanciones;
Que, siendo política dc la presente administración muni-
cipal el brindar
a
sus contribuyentes de menores recursos
económicos las máximas facilidades para el cumplimiento de
sus obligaciones dc naturaleza tributaria, resulta procedente
aprobar la condonación tributaria de los intereses moratorios
y sanciones de los tributos señalados en el segundo conside-
rando de la presente Ordenanza que administra la Municipa-
lidad
Distrital
de Ate,
derivadas
del incumplimiento
de obli-
gaciones
sustanciales
y/o
formales en el ejercicio 1998 y
anteriores, yen donde los sujetos pasivos sean los
propicta-
rios y/o poseedores de predios destinados al
uyo
de casa
habitación;
En uso de las facultades conferidas por los Artículos
3s
y
110° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°23853,la Norma
IV y el Artículo 41” del Código Tributario Decreto
-
Legislativo
N”816,ycon cl
votounánimedclos
señores
Regidores y con la
dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó la
sifiuienteordenanza;.“,
Artículo Primero.- Condonar hasta el 30 de octubre de
1998, las
multas,,moras
y recargos de la deuda tributaria de los
contribuyentes titulares de predios cuyo uso esté destinado a
casa habilación en
el
distrito de Ate, pagando sólo el tributo
insoluto.
Artículo Segundo.- Los tributos
a
que se refiere el nume-
ral precedente son:
1. Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, año 1993 y
anteriores.
2. Impuesto Predial, año 1994 a 1998.
3. Arbitrios de Limpieza Pública, todos los ejercicios.
4. Arbitrios de Parques y Jardines, todos los ejercicios.
5. Arbitrios de Relleno Sanitario, todos los ejercicios.
ti. Arbitrios de Serenazgo ejercicios 1996, 1997 y 1998.
7.
Impuesto
a
la Licencia de Funcionamiento. año 1993 y
anteriores.
8 , Tasa de Licencia de
Funcionamiento , del año
1994 a
1998.
Artículo Tercero.-
Los
numerales
7 y
8 del articulo prece-
dente se
refieren
a
comercios que se ubiquen dentro de la casa-
hahitación.
Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que hubieren sus-
crito convenios de fraccionamiento podrán acogerse
a
lo esta-
blecido en la presente ordenanza, pagando la totalidad de sus
cuotas pendientes que cubran el pago del
tributo insoluto , caso
contrario si las cuotas pagadas
a
la fecha de entrada en
vigencia de la presente norma. cubran la totalidad de la deuda
insoluta se dará por pagada, para tal efecto se emitirá una
nueva liquidación donde se consignen los montos establecidos
y pagados.
Artículo Quinto.- Suspéndase la cobranza coactiva en el
estado en que SC encuentre, de las deudas tributarias de los
contribuyentes titulares de los predios declarados para uso de
casa habitación. que
hayan
cumplido con
pagar
la totalidad de
su deuda
tributaiia.
A
Y
Artículo Sexto.- Procede el fraccionamiento de la deuda
tributaria insoluta, siempre y cuando los pagos del total de la
deuda se hagan dentro del plazo de vigencia de la present.e
ordenanza.
Artículo Sétimo.- La presente ordenanza entrará en vi-
gencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Octavo.- Encargara la Oficina de Administración
Tributaria y Rentas y a la Oficina de Administración el cumpli-
miento de la presente Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla
ENRIQUE PAJUELO
ROLDAN
Alcalde
11586
Crean Brigadas de Se
B
uridad
confor-
madas por vecinos dedistrito
DECRETO DE
ALCALDlA
W
026
Ate, 3 de setiembre de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
CONSIDERANDO:
establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno
Local y tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, la ley regula la cooperación de la Policía Nacional con
las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana, con-
forme a lo dispuesto por el Artículo
195”
del texto Constitucio-
nal;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
9)
del
Artículo
10”
de la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853,
concordante con la Constitución Política del Perú, las Municipa-
lidades son competentes para exigir el cumplimiento de sus
propiasnormas,seaconsus
propios mediosocon
elauxiliodelas
Fuerzas Policiales:
Que, son funciones de las Municipalidades en materia de
seguridad colectiva, establecer y de ser el caso controlar el
cumplimiento de las normas de seguridad conforme lo prevé el
inciso
17)
del Artículo 65” de la acotada;
Que, la Dirección de Seguridad Ciudadana, es el órgano de
línea encarrrado de
suoervisar
el debido
cumolimiento
de los
acuerdos, ordenanzas, edictos, decretos
y
resoluciones de la
Municipalidad, así como de la vigilancia y seguridad de la
vida, tranquilidad y bienes en la población, en concordancia
con los dispositivos legales vigentes, de conformidad
a
lo
dispuesto por el Artículo 99”del Reglamento de Organización
y Funciones de la Municipalidad de Ate, aprobado por Edicto
N”
OOl-97-MDA,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el
17 de julio de 1997;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
79”
de
la L.O.M., los vecinos participan en el Gobierno Local mediante
cJuntas
de Vecinos, con la finalidad de fomentar el bienestar
y
desarrollo armónico de la comuna; además de crear un estado de
confianza mediante prevención de acciones contraídas a la
leyy
buenas costumbres, coadyuvando
a
la labor que realiza la
Dirección de Seguridad Ciudadana:
Que, dentro de la política de seguridad del distrito se hace
necesaria la participación activa de los vecinos a fin de ejercer un
mejor control del servicio de seguridad ciudadana, para tal
efecto deben conformarse Brigadas de Seguridad constituidas
por vecinos
o
JuntasVecinales
en diferentes zonas del distrito,
que conjuntamente con la Dirección de Seguridad Ciudadana y
la Policía Nacional colaboren en preservar la tranquilidad y el
orden público en el distrito;
Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las
facultades conferidas por el inciso
6)
del Artículo 47” y Articulo
111” de la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853;

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