24 054-MDLV - Establecen beneficio extraordinario para el pago de deudas generadas por concepto del Impuesto Predial, Alcabala, Arbitrios, Licencia de Funcionamiento, multas tributarias y administrativas

Fecha de publicación03 Diciembre 2000
Fecha de disposición03 Diciembre 2000
Pág. 195543
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 3 de diciembre de 2000
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
CONSIDERANDO:
Que en estos momentos particulares de nuestra historia, el
Perú requiere la unión de todas las fuerzas políticas para
alcanzar los objetivos trazados, deponiendo cualquier tipo de
protagonismo partidario o personal y anteponiendo los intere-
ses de la patria; conscientes de la necesaria concertación nacio-
nal que debe imperar para solucionar los problemas, así como
para devolverle la estabilidad democrática nacional, la institu-
cionalidad y la gobernabilidad;
Que, dentro de este contexto, el ejercicio de una política descen-
tralista que permita iguales oportunidades de desarrollo a todas
las provincias y distritos del Perú, así como la participación multi-
sectorial de los peruanos en el quehacer nacional, representa uno
de los bastiones del resurgimiento de nuestro país;
Que, el desarrollo de esta política descentralista tiene como
punto de partida la recuperación de las facultades y recursos de los
que hemos sido injustamente privados los Gobiernos Locales, en
detrimento de las posibilidades de desarrollo de nuestros vecinos,
sin perjuicio de la necesaria dotación de mayores ingresos, por lo
cual es prioritaria la reestructuración del Presupuesto Nacional;
Que, una de las medidas convenientes para sentar las bases de
la descentralización y coadyuvar en el desarrollo y estabilidad
democrática de la nación, sería la transferencia de parte de los
Recursos Económicos del Ministerio de la Presidencia a las Muni-
cipalidades, en lo que corresponda a sus fueros; de tal manera que
sea posible canalizar de forma directa y oportuna, los recursos
económicos para la realización de programas y obras sociales que
contribuyan en aliviar la pobreza y el desempleo reinantes;
Que, los peruanos necesitamos recobrar la credibilidad en
nuestros gobernantes y en nuestras instituciones, para poder
superar exitosamente esta etapa de transición democrática, de
tal manera que se sienten las bases de un gobierno estable,
descentralizado y promotor del desarrollo que permita la reali-
zación de los próximos comicios generales con absoluta transpa-
rencia, justicia e igualdad de condiciones;
Que, la primera medida de recomposición institucional del
país está representada por la designación del señor doctor
Valentín Paniagua Corazao como Presidente Constitucional de
la República, así como el nombramiento de un Consejo de
Ministros presidido por el doctor Javier Pérez de Cuéllar e
integrado por un selecto grupo de peruanos de incuestionable
calidad personal y profesional en sus respectivos campos;
Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 109º y 110º
de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, POR
UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;
ACORDO:
Artículo Primero.- FELICITAR al Excelentísimo señor
Presidente Constitucional de la República, doctor Valentín
Paniagua Corazao, así como a los Ministros de Estado, ha-
ciendo votos por el éxito en la importante gestión que les
corresponde desempeñar en estos momentos históricos del país.
Artículo Segundo.- EXPRESAR públicamente nuestro
respaldo al Gobierno transitorio de unidad nacional, en el
convencimiento de que la concertación nacional constituye la
única forma para superar la actual crisis.
Artículo Tercero.- SOLICITAR a los Poderes Ejecutivo y
Legislativo, la aplicación de una política descentralista que se
inicie con la recuperación de la autonomía y de los recursos
municipales, recomendando la transferencia de funciones del
Ministerio de la Presidencia a los Gobiernos Locales, en lo que
corresponda a sus fueros, como base para la efectiva descentra-
lización que garantice un desarrollo sostenido a nivel nacional.
Artículo Cuarto.- EXHORTAR a todos los peruanos que
depongan cualquier interés político-partidario o personal, a fin
de concentrar nuestros esfuerzos en la recuperación del Estado
de Derecho y en la restauración de la estabilidad y democracia
nacional, que hagan posible un desarrollo armónico e integral,
que coloque al Perú en el sitial que le corresponde.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PAUL FIGUEROA LEQUIEN
Alcalde
13752
Otorgan al Presidente Constitucional
de la República la condecoración al
Orden del Mérito Municipal de La Moli-
na en el Grado de Gran Cruz
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 080-2000
La Molina, 29 de noviembre del 2000
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA;
Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta del señor
Alcalde, Ing. Paúl Figueroa Lequién, para que se otorgue al
Excelentísimo señor Presidente Constitucional de la República,
doctor Valentín Paniagua Corazao, vecino ilustre y distinguido
del distrito de La Molina, la condecoración al Orden del Mérito
Municipal de La Molina, en su mayor grado, como reconocimien-
to a su gran capacidad de concertación y su incuestionable
calidad moral, personal y política; POR UNANIMIDAD y con
dispensa del trámite de aprobación del Acta;
ACORDO:
Artículo Único.- OTORGAR al Excelentísimo señor Presi-
dente Constitucional de la República, doctor Valentín Paniagua
Corazao, la condecoración al Orden del Mérito Municipal de La
Molina en el Grado de "Gran Cruz", la que será impuesta en
Sesión Solemne de Concejo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PAUL FIGUEROA LEQUIEN
Alcalde
13753
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Establecen beneficio extraordinario
para el pago de deudas generadas por
concepto del Impuesto Predial, Alca-
bala, Arbitrios, Licencia de Funciona-
miento, multas tributarias y adminis-
trativas
ORDENANZA Nº 054-MDLV
La Victoria, 30 de noviembre de 2000
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Extraordina-
ria de Concejo de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Creación
Artículo Primero.- Créase el Beneficio Extraordinario
aplicable a deudas contraídas con la Municipalidad Distrital de
La Victoria, por concepto de Impuesto Predial, Impuesto de
Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos
Públicos no Deportivos, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques
y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Serenazgo, Licencia de
Funcionamiento y Contribución Especial de Obras Públicas; así
como por multas tributarias y no tributarias (Multas Adminis-
trativas).
Alcances
Artículo Segundo.- El beneficio comprende las deudas
generadas hasta el 30 de noviembre de 2000, cualquiera sea el
estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o
coactiva, reclamación, apelación y demanda ante el Poder Judi-
cial.La deuda acogida a un fraccionamiento anterior a la vigen-
cia de la presente Ordenanza, se dará por cancelada si hubieran
cumplido o cumplan con el pago del 70% de dicha deuda, sin
considerar el interés por fraccionamiento.
Los contribuyentes que habiendo sido fiscalizados y debida-
mente acotados con los respectivos valores por la Oficina Zonal
- SAT La Victoria se podrán acoger al presente beneficio siempre
y cuando cumplan con cancelar sus adeudos hasta el 29 de
diciembre del presente, fecha en que vence el presente beneficio.
En caso de acogerse a un fraccionamiento de pago, se les
otorgará un máximo de seis cuotas mensuales, con un mínimo
de 20% de cuota inicial del monto total adeudado.
Artículo Tercero.- Mediante el presente beneficio se ex-
tinguen los recargos, reajustes e intereses de las deudas acogi-

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