1066 007-2002-PE - Otorgan plazo extraordinario para que titulares de concesiones y autorizaciones cumplan con adecuar su derecho a la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura

Fecha de disposición28 Junio 2002
Fecha de publicación28 Junio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de junio de 2002
Financiación, los recursos generados con la contribución
de la Comunidad Europea se asignarán en plena propie-
dad a los organismos participantes que hayan utilizado di-
chos recursos durante la ejecución de las acciones confor-
me al procedimiento que se señala en el Convenio.
Artículo 10º.- Reglamento Interno y normas comple-
mentarias
10.1. Dentro del plazo de treinta (30) días contados a
partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la Uni-
dad de Gestión del Proyecto propondrá su Reglamento In-
terno el que se aprobará mediante Resolución Ministerial
del Ministro de la Presidencia.
10.2 Igualmente por Resolución Ministerial del Ministro
de la Presidencia se aprobarán las normas complementa-
rias y reglamentarias al presente Decreto Supremo.
Artículo 11º.- Transferencia financiera
Los Consejos Transitorios de Administración Regional de
La Libertad y Cajamarca, respectivamente, en coordinación
con la Unidad de Gestión del Proyecto, efectuarán las modifi-
caciones presupuestales, a nivel de estructura funcional pro-
gramática, del saldo del presupuesto autorizado para el año
2002, con cargo a la fuente de Recursos Ordinarios, a fin de
realizar la transferencia financiera de la Contrapartida Nacio-
nal para el presente año, a favor del referido Proyecto.
Artículo 12º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de junio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BRUCE
Ministro de la Presidencia
11553
Dan por concluida designación de
Director Ejecutivo del Proyecto Espe-
cial Río Cachi del INADE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 224-2002-PRES
Lima, 27 de junio de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 291-2001-PRES
se designó al Ing. Gregorio Huayhualla Sauñe, como Di-
rector Ejecutivo del Proyecto Especial RÍO CACHI, del Ins-
tituto Nacional de Desarrollo;
Que, el mencionado profesional, mediante Oficio Nº 612-
2002-INADE-7201 ha presentado renuncia al cargo de Di-
rector Ejecutivo del Proyecto Especial RÍO CACHI, del Ins-
tituto Nacional de Desarrollo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594,
Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº
25738 y Resolución Ministerial Nº 038-2002-PRES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fe-
cha, la designación del Ing. Gregorio Huayhualla Sauñe,
en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial RÍO
CACHI, del Instituto Nacional de Desarrollo, dándosele las
gracias por los importantes servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de la Presidencia
11526
Designan a Director Ejecutivo del Pro-
yecto Especial Río Cachi del INADE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 225-2002-PRES
Lima, 27 de junio de 2002
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecu-
tivo del Proyecto Especial RÍO CACHI, del Instituto Nacio-
nal de Desarrollo - INADE;
Que, es necesario designar a la persona que asuma
las funciones de dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594,
Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº
25738, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES y Resolución
Ministerial Nº 038-2002-PRES:
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha al Ing.
César Raúl Palacios Sulca, en el cargo de Director Ejecu-
tivo del Proyecto Especial RÍO CACHI, del Instituto Nacio-
nal de Desarrollo - INADE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de la Presidencia
11527
PESQUERÍA
Otorgan plazo extraordinario para que
titulares de concesiones y autorizacio-
nes cumplan con adecuar su derecho a
la Ley de Promoción y Desarrollo de la
Acuicultura
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2002-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Segunda Disposición Transitoria del Regla-
mento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acui-
cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE,
otorgó un plazo de ciento veinte (120) días calendario,
prorrogado en noventa (90) días calendario por el De-
creto Supremo Nº 039-2001-PE, para que las personas
naturales o jurídicas que cuentan con autorización o
concesión para desarrollar actividades de acuicultura,
se adecuen a sus disposiciones, señalando además que
vencido dicho plazo sin que se haya cumplido con la ci-
tada adecuación, se procederá a declarar la caducidad
del derecho otorgado;
Que culminado el plazo y la prórroga otorgada, se ha
efectuado una evaluación de los resultados obtenidos,
concluyendo que han existido razones de índole económi-
co y logístico, así como la falta de difusión apropiada
principalmente en las zonas más alejadas del país, agu-
dizada por las difíciles condiciones climáticas presenta-
das en el mencionado período, que han permitido que
sólo el 40% de los titulares de concesiones y autoriza-
ciones han cumplido con adecuarse a la reglamentación
vigente;
Que asimismo, dentro del marco promocional de la
legislación para la actividad de acuicultura y con el pro-
pósito de que los agentes de la actividad acuícola cum-
plan con tal obligación y así proteger las inversiones
efectuadas, la sostenibilidad de la actividad en sí, en
una determinada zona o área, es importante conside-
rar las causales por las cuales los titulares de dere-

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