Amplían autorización de permanencia de Técnico Supervisor en el extranjero, para prestar servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Argentina y concurrente en Uruguay

Fecha de publicación03 Diciembre 2004
Fecha de disposición03 Diciembre 2004
Pág. 281561
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 3 de diciembre de 2004
acredite que la sala de juegos entró en funcionamiento
con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de
la Ley;
Que, al amparo de lo establecido en el numeral 3
del artículo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedi-
miento Administrativo General”, corresponde que la
Administración encause de oficio el procedimiento y
tramite la presente solicitud como una de adecuación
a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796;
Que, la solicitante adjunta copia del contrato de
compraventa de máquinas tragamonedas celebrado
el 02.07.1997 con la empresa International Game
Technology S.R.L., un addendum al contrato del 20 de
julio de 1998 suscrito con la mencionada empresa el
18.05.1998 en la que adquiere 28 máquinas tragamo-
nedas, un Contrato de Arrendamiento de fecha
11.08.1998 suscrito entre la solicitante y los propieta-
rios del inmueble ubicado en la esquina de la Av. Brasil
Nº 1601-1607 y Húsares de Junín Nº 100-112, distrito
de Jesús María y departamento de Lima, con lo que
acredita que estuvo explotando máquinas tragamone-
das en la Sala de Juegos: “Copacabana” antes de la
entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, razón por la
que le resulta aplicable la excepción antes indicada a
la observancia de la distancia mínima prevista en el
artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley
Nº 27796;
Que, según consta en el Informe Técnico Nº 092-
2003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-JRAV, la
sala de juegos del solicitante cumple con las normas
técnicas de funcionamiento, encontrándose las má-
quinas tragamonedas y memorias de sólo lectura con-
tenidas en los Anexos I y II de la presente resolución
autorizadas y registradas (homologadas) por la Di-
rección Nacional de Turismo;
Que, asimismo, la solicitante cumple con adjuntar
copia del Certificado en Seguridad en Defensa Civil Nº
0631-INDECI-SDRDC, expedido por el Instituto Nacio-
nal de Defensa Civil (INDECI), en el que como conse-
cuencia de la inspección técnica a detalle, se deja
constancia que la sala de juegos cumple con las con-
diciones de seguridad exigibles a este tipo de estable-
cimientos;
Que, de otro lado, adjunta copia de la Licencia
Municipal de Funcionamiento Nº 0002006 (Expediente
Nº 4752-1999), otorgada por la Municipalidad Distrital
de Jesús María por el giro principal de Bingo activida-
des de esparcirmiento, así como copia de la Declara-
ción Jurada de permanencia en el giro correspondien-
te al año 2004;
Que, de la evaluación de la solvencia económica e
idoneidad moral del solicitante y de los socios, directo-
res, gerentes, apoderados, personas con funciones
ejecutivas o con facultades de decisión, contenida en
el Informe Financiero Nº 006-2004-MINCETUR/VMT/
DNT/DJCMT/CADTN-HFKC, se advierte que la em-
presa y las personas antes indicadas, según corres-
ponda, cumplen con los criterios de evaluación
establecidos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº
004-2003-MINCETUR/VMT/DNT;
Que, en observancia de lo establecido en los artí-
culos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada
por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con
otorgar garantía por las obligaciones y sanciones de-
rivadas de su aplicación y en resguardo de los dere-
chos de los usuarios y el Estado, la misma que se
encuentra constituida por la Póliza de Garantía Nº
J0090-00-2004 otorgada por la Compañía de Seguros
de Crédito y Garantías SECREX;
Que, en aplicación de los Principios de Presun-
ción de Veracidad y de Privilegio de Controles Poste-
riores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artí-
culo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento
Administrativo General”, se presume la veracidad de
la documentación y/o información presentada, no
obstante, la Administración en ejercicio de su facul-
tad de fiscalización prevista en el artículo 24º de la
Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se
reserva el derecho de verificar su autenticidad y apli-
car de ser el caso la sanción administrativa corres-
pondiente;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796
y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo Gene-
ral” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,
estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº
006-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/CADTN-
HFKC, Técnico Nº 092-2003-MINCETUR/VMT/DNT-
DJCMT-SDFCS-JRAV, y Legal Nº 641-2004-MINCE-
TUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa International
Capital Corporation S.A., la explotación de máquinas
tragamonedas en la Sala de Juegos: “Copacabana”,
ubicada en la Av. Húsares de Junín Nº 100-108-112-
118, distrito de Jesús María, provincia y departamen-
to de Lima, de conformidad con lo expuesto en la parte
considerativa de la presente resolución, por un plazo
que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del
2005, tiempo en el cual deberá cumplir con adecuarse
a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo
legal.
Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido
en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº
27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administra-
ción procederá a clausurar los establecimientos que
no hayan cumplido con adecuarse a la legislación que
regula la explotación de máquinas tragamonedas en
el país.
Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la
empresa la explotación de doscientas veintisiete (227)
máquinas tragamonedas y dos mil doscientos dieci-
séis (2216) memorias de sólo lectura, según detalle
contenido en los ANEXOS I y II que forman parte inte-
grante de la presente resolución.
Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley
Nº 27996, y en concordancia con el Principio de
Privilegio de Controles Posteriores regulado en el
numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la
Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su fa-
cultad de fiscalización, se reserva el derecho de ve-
rificar la información y/o documentación presentada
por la solicitante así como establecer las sanciones
o iniciar las acciones legales que resulten aplicables
ante cualquier discrepancia con la realidad de los
hechos.
Artículo 5º.- En observancia de lo previsto en la
Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-
MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de
solvencia económica de las empresas que explotan
juegos de casino y máquinas tragamonedas así como
de los socios, directores, gerentes, apoderados, per-
sonas con funciones ejecutivas o con facultades de
decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Finan-
ciera adscrita a la Presidencia del Consejo de Minis-
tros la información y/o documentación financiera re-
lacionada con el solicitante y las personas naturales
que han sido objeto de evaluación, para los fines a
que se contrae la disposición antes indicada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de Turismo
21819
DEFENSA
Amplían autorización de permanencia
de Técnico Supervisor en el extranjero
para prestar servicios en la Agregadu-
ría Naval a la Embajada del Perú en
Argentina y concurrente en Uruguay
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 517-2004-DE/MGP
Lima, 30 de noviembre de 2004
Visto el Oficio P.500-0995 del Director General del
Personal de la Marina, de fecha 13 de mayo del
2004.

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