ORDENANZA Nº 004-2009/MDV - Declaran extinguidas las deudas por concepto de Arbitrios Municipales de los años 1994 al 2001

Fecha de disposición23 Diciembre 2009
Fecha de publicación23 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009
408596
Supremo Nº 062-2009-PCM, cuyos Anexos forman parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Secretaría General la publicación del Texto de la presente
Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar a las áreas competentes
la publicación de la presente Ordenanza y Anexos en el
Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de La Perla.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y
a las áreas competentes, el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde
438744-1
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
Fijan monto mínimo a pagar por
concepto del Impuesto Predial en el
Ejercicio Fiscal 2009
(Se publican los siguientes dispositivos legales
a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ventanilla,
mediante Of‌i cio Nº 1648-2009/MDV-SG, recibido el 21 de
diciembre de 2009)
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 001-2009–MDV
Ventanilla, 20 de enero de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de
fecha 20 de enero del 2009; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF, modif‌i cado mediante Decreto Legislativo
Nº 981, establece que “es función de la administración
tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son
rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor
y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas
y derechos creados por su Concejo Municipal, los que
constituyen sus ingresos propios”;
Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar
y administrar los ingresos tributarios por concepto de
Impuesto Predial, conforme se encuentra establecido en
los artículos 6º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-
EF;Que, el segundo párrafo del artículo 13º de la norma
antes citada, señala “las Municipalidades están facultadas
para establecer un monto mínimo a pagar por concepto
del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1º de
enero del año al que corresponda el impuesto”;
fecha 25 de diciembre del 2008, se determinó que durante
el año 2009, el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) como índice de referencia en normas tributarias
será de Tres Mil Quinientos Cincuenta Nuevos Soles (S/.
3.550.00);
Que, mediante Memorando Nº 003-2009/MDV-GR
de fecha 14 de enero del 2009, la Gerencia de Rentas,
sugiere hacer uso de la facultad contenida en el artículo
13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; razón por la
cual, propone la expedición de Ordenanza Municipal que
f‌i je el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto
Predial del ejercicio f‌i scal 2009, siendo el 0.6% de la UIT
vigente al 1º de enero del año en curso, es decir, Veintiún
nuevos soles y treinta céntimos (S/.21.30);
Que, mediante Dictamen Nº 001-2009/MDV-CR de la
Comisión de Rentas, se aprobó recomendar el honorable
concejo, la aprobación de la Ordenanza Municipal que
f‌i je el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto
Predial correspondiente al ejercicio 2009, siendo el 0.6%
de la UIT vigente al 1º de enero del año en curso, es decir,
Veintiún nuevos soles y treinta céntimos(S/.21.30);
Que, mediante Acuerdo de Concejo No. 004-2009/
MDV-CDV, de fecha 20 de enero del 2009, se aprobó
el proyecto de Ordenanza Municipal, que f‌i ja el monto
mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial para el
ejercicio f‌i scal 2009.
Que, las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, de conformidad con lo dispuesto en
concordante con el artículo II del Título preliminar de la
Que, el artículo 40º de de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las ordenanzas son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en
la estructura normativa municipal, así mismo, indica
que mediante ordenanza, se crean, modif‌i can, suprimen
o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la
Comisión de Rentas, y en uso de las atribuciones conferidas
Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD;
y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;
APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL MONTO
MINIMO A PAGAR POR CONCEPTO DE IMPUESTO
PREDIAL EN EL EJERCICIO FISCAL 2009
Artículo Primero.- Fijar el monto mínimo a pagar por
concepto de Impuesto predial correspondiente al ejercicio
2009, en el 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria
vigente, es decir, Veintiún nuevos soles y treinta céntimos
(S/. 21.30).
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Rentas y demás unidades orgánicas dependientes, el f‌i el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comunique, publíquese.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
437827-1
Declaran extinguidas las deudas por
concepto de Arbitrios Municipales de
los años 1994 al 2001
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 004-2009/MDV
Ventanilla, 12 de febrero de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALDIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de
fecha 12 de febrero del 2009; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorando Nº 010-2009-MDV/GM,
de la Gerencia Municipal e Informe Nº 104-2008/MDV-
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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