1630 25-MDSM - Establecen régimen de extinción de deudas tributarias y no tributarias mediante dación en pago de bienes y/o servicios

Fecha de disposición24 Enero 2004
Fecha de publicación24 Enero 2004
Pág. 260448
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de enero de 2004
Aprueban reglamento de ordenanza que
regula dación de pago en especie y/o
servicios, como medio de pago de deu-
da tributaria y no tributaria
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2003-MDSL
San Luis, 17 de diciembre del 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN LUIS
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº 020-2003 de fecha 17
de diciembre del 2003, se aprobó la Dación del Pago en
Especie y/o Servicios, como pago de las deudas tributa-
rais y no tributarias;
Que, se encargó al Despacho de Alcaldía la expedi-
ción de la norma que reglamente la Ordenanza sobre
dación de pago en especie y/o servicios;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
20º, numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades -
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Or-
denanza Nº 020-2003-MDSL, que regula la dación de
pago en especie y/o servicios, como medio de pago
de la deuda tributaria y no tributaria, el mismo que
consta de veintiún artículos, con una disposición tran-
sitoria y dos disposiciones finales y complementarias
y forma parte integrante del presente Decreto de Al-
caldía.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Munici-
pal, Gerencia de Administración y Gerencia de Rentas
el cumplimiento del presente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO DURAND MEJÍA
Alcalde
01505
Mantienen monto de dieta de regidores
por asistencia a sesiones de concejo y
remuneración del alcalde
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 005-2004-CDSL
San Luis, 13 de enero del 2004
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTA, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
13 de enero del 2004, la propuesta del Pleno del Con-
cejo sobre fijar el número de Sesiones en un mínimo
de dos y un máximo de cuatro, de acuerdo a lo norma-
Nº 27972; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Acuerdo de Concejo Nº 0020-2003-CDSL,
de fecha 11 de febrero del 2003, se fijó el monto de la
remuneración del Sr. Alcalde y las Dietas de los señores
Regidores abonados por asistencia efectiva a cada Se-
sión del Concejo, hasta un máximo de dos Sesiones
percibidas por mes;
Que, sin embargo el mencionado Acuerdo se tomó
durante la vigencia de la Ley Nº 23853, actualmente de-
rogada por la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades -
fiere de la anterior, conforme a su artículo 12º y en el
extremo de las Dietas para los Regidores, en que éstos
tienen derecho a Dietas fijadas por Acuerdo de Concejo
Municipal dentro del primer trimestre del primer año de
Gestión, y cuyo monto es fijado discrecionalmente de
acuerdo a la real y tangible capacidad económica del
Gobierno Local. Estableciéndose además que no puede
otorgarse más de cuatro Dietas mensuales a cada Regi-
dor, las mismas que se pagan por asistencia efectiva a
las Sesiones;
Con el Voto unánime de sus miembros, y en aplica-
ción a lo dispuesto por el artículo inciso y 41º de la
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- DEJAR sin efecto el Acuerdo
de Concejo Nº 0020-2003-CDSL, de fecha 11 de fe-
brero del 2003, en mérito a la derogación de la Ley Nº
23853.
Artículo Segundo.- MANTENER el 0.5806 de la UIT
el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Con-
cejo Municipal de San Luis, por su asistencia efectiva a
Sesión de Concejo, abonándose un mínimo de dos y un
máximo de cuatro sesiones al mes.
Artículo Tercero.- MANTENER la remuneración del
señor Alcalde aprobada mediante Acuerdo de Conce-
jo Nº 0016-99-CDSL, de fecha 20 de enero de 1999, y
que estará afecta a las deducciones y retenciones de
Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO DURAND MEJÍA
Alcalde
01375
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Establecen régimen de extinción de
deudas tributarias y no tributarias me-
diante dación en pago de bienes y/o ser-
vicios
ORDENANZA Nº 25-MDSM
San Miguel, 12 de noviembre de 2003
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fe-
cha, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de
aprobación del Acta, aprobó la siguiente;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 195º de la Carta Magna,
se establece que los gobiernos locales son competen-
tes para administrar sus bienes y rentas; así como, para
crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales;
Que, conforme a lo establecido en la norma IV y el
literal d) del artículo 32º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supre-
mo Nº 135-99-EF, la función normativa tributaria de las
municipalidades se debe realizar a través de la Orde-
nanza municipal; así mismo, los pagos de la deuda tribu-
taria se realizan en moneda nacional, moneda extrajera,
en notas de crédito negociables y en otros medios que
la Ley señale;
Que, de acuerdo con el artículo 12º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

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