Aprueban Ordenanza referente a la extinción de deudas de recuperación onerosa o de cobranza dudosa

Fecha de publicación28 Julio 2004
Fecha de disposición28 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de julio de 2004
Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presen-
te resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a
ley.
Regístrese, comuníquese y archívese.
CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET
Alcaldesa
13986
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Aprueban modificación al Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones para
el Ejercicio Presupuestal 2004
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 545-2004-MPL
Pueblo Libre, 21 de julio de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO LIBRE
VISTO:
El Informe Nº 099-2004-MPL-OA, de la Oficina de Ad-
ministración, de fecha 20 de julio del 2004, mediante el cual
el Director de la citada Oficina solicita la modificación del
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Muni-
cipalidad de Pueblo Libre para el año 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 538-2004 de
fecha 16 de julio del 2004 se aprobó el Expediente Técnico
de la Obra "Construcción de sardinel y entubado de la ber-
ma central de la Av. Bolívar" cuyo valor referencial es de S/
.348,437.81 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocien-
tos Treinta y Siete y 81/100 Nuevos Soles), a ejecutarse
bajo la modalidad de Ejecución Presupuestal Indirecta;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 050-2004-
MPL de fecha 8 de enero del 2004 se aprobó el Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de
Pueblo Libre para el Ejercicio Presupuestal 2004, docu-
mento de Gestión en el cual no se consideró la ejecución
del proceso de selección para dicha contratación;
Que, mediante Informe Nº 570-2004-MPL-OA/UAS de
fecha 20 de julio del 2004, la Unidad de Abastecimiento y
Servicios indica que a efectos de iniciar la convocatoria,
para este caso una Adjudicación Directa Selectiva de Obra,
es necesario modificar el Plan Anual, incluyendo el proce-
so de Adjudicación Directa Selectiva con un monto refe-
rencial de S/.348,437.81 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil
Cuatrocientos Treinta y Siete y 81/100 Nuevos Soles), in-
cluido los Impuestos de Ley, siendo las Fuentes de Finan-
ciamiento "Otros Impuestos Municipales" y "Canon y So-
bre Canon";
Que, de conformidad con el numeral 4) del Art. 7º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM, se dispone entre otros aspectos que el Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado
de acuerdo a la asignación presupuestal o en caso se den
reprogramaciones de metas propuestas;
Que, el Art. 8º del Reglamento de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Licita-
ciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Di-
rectas no contenidas en el Plan Anual de Contrataciones y
Adquisiciones deberán ser aprobadas por la Máxima Auto-
ridad Administrativa de la Entidad, para su inclusión en el
mismo;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi-
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipa-
lidad de Pueblo Libre, para el Ejercicio Presupuestal 2004,
cuyo anexo forma parte integrante de la presente Resolu-
ción.
Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi-
nistración informar de lo dispuesto en la presente Resolu-
ción al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así
como de comunicar a la Comisión de Promoción de la
Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, las inclusio-
nes de los procesos de selección, dentro del citado pla-
zo.Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administra-
ción la publicación de la presente Resolución en el Diario
Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles si-
guientes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ÁNGEL M. TACCHINO D.
Alcalde
14023
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban Ordenanza referente a la
extinción de deudas de recuperación
onerosa o de cobranza dudosa
ORDENANZA Nº 308-MSB
San Borja, 26 de julio de 2004
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA
POR CUANTO
VISTO, en su XV Sesión Ordinaria de la fecha, el Dicta-
men Nº 027-MSB-CER de la Comisión de Economía y
Rentas, sobre proyecto de Ordenanza de Regulación de la
Extinción de Deudas de Recuperación Onerosa o de Co-
branza Dudosa.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 5) del artículo
27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus
modificatorias, la obligación tributaria se extingue, entre
otros medios, por Resolución de la Administración Tribu-
taria sobre deudas de cobranza dudosa o de recupera-
ción onerosa, que consten en las respectivas Resolu-
ciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ór-
denes de Pago;
Que, acorde a la norma antes citada, las deudas de
cobranza dudosa son aquéllas respecto de las cuales se
han agotado todas las acciones contempladas en el Pro-
cedimiento de Cobranza Coactiva, mientras que las de re-
cuperación onerosa son aquéllas cuyo costo de ejecución
no justifica su cobranza;
Que, en este contexto, resulta conveniente dar las
pautas necesarias para el ejercicio de la facultad de la
Administración Tributaria para declarar las deudas tributa-
rias como de recuperación onerosa o de cobranza dudo-
sa;Que, conforme al artículo 43º del citado T.U.O. del Có-
digo Tributario, la acción de la Administración Tributaria para
exigir el pago de la deuda tributaria prescribe a los cuatro
(4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan pre-
sentado la declaración respectiva, así como a los diez (10)
años cuando el agente de retención o percepción no ha
pagado el tributo retenido o percibido;
Que, en este sentido, una vez transcurrido el plazo co-
rrespondiente de prescripción, la Administración se encuen-
tra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por
lo que se entienden agotadas las acciones contempladas
en el Procedimiento de Cobranza Coactiva; constituyén-
dose en deudas de cobranza dudosa;
Que, los conceptos tributarios y no tributarios objeto
de depuración que se proponen a través de la presente
Ordenanza, están referidos al IMPUESTO PREDIAL ge-

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