1077 133 - Establecen beneficio de extinción de multa tributaria a la infracción por no presentar la declaración jurada para efecto del Impuesto Predial, en caso de transmisión sucesoria

Fecha de publicación26 Octubre 2003
Fecha de disposición26 Octubre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 26 de octubre de 2003
Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción en los
Registros Públicos a favor de la Municipalidad Distrital de
Los Olivos las áreas de aportes reglamentarios para Re-
creación Pública de 9,360.20 m2 y Otros Fines de 1,187.00
m2, asimismo el aporte de Educación de 1,187.00 m2 a
favor del Ministerio de Educación en concordancia con el
Plano Nº 021-2003/MDLO/DDU/DCCHU, tal como lo se-
ñala el artículo II.VI-3.7 del Reglamento Nacional de Cons-
trucción, de acuerdo al cuadro siguiente:
TIPO % RNC PROPUESTO DÉFICIT SUPERÁVIT
(m2) (m2) (m2) (m2)
Recreación Pública 8 4,748.00 9,360.20 ———- 4,612.20
Ministerio de Educación 2 1,187.00 1,187.00 ———- —————
SERPAR 1 593.5 ————— 593.5 —————
Otros Fines 2 1,187.00 1,187.00 ———- —————
Artículo Quinto.- DÉJESE como carga inscribible en
la Oficina de los Registros Públicos el pago pendiente por
el déficit de aporte por SERPAR de 593.50 m2, hasta que
la Municipalidad de Lima lo disponga, debiendo ser cance-
lado antes de la emisión de la resolución de Recepción de
Obras de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolu-
ción a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efec-
tos de su inscripción en cumplimiento del Artículo 16º del
Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General
de Habilitaciones Urbanas aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 011-98-MTC.
Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la pre-
sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo
de los interesados estableciéndose en plazo máximo de
30 días contados a partir de la fecha de notificación de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
19484
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen beneficio de extinción de
multa tributaria a la infracción por no
presentar la declaración jurada para
efecto del Impuesto Predial, en caso de
transmisión sucesoria
ORDENANZA Nº 133
Miraflores, 21 de octubre de 2003
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión Ordina-
ria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
tado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, Ga-
rantía Institucional sobre la base de la cual las Municipali-
dades tienen autonomía política, económica y administra-
tiva en los asuntos de su competencia;
Que, a su turno, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, define en su numeral
9.1. a la autonomía política (parte de la esencia de la
mencionada Garantía Institucional) como aquella facultad
de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en
los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus nor-
mas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desa-
rrollar las funciones que le son inherentes;
Que, en armonía con la autonomía política de la que
goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local,
el artículo constitucional citado en el párrafo anterior ha
otorgado expresamente al Concejo Municipal, conforman-
te de la estructura orgánica de cada gobierno local, la fun-
ción normativa respecto de aquellos asuntos que son de
su competencia;
Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Munici-
pal cumple su función normativa fundamentalmente a tra-
vés de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de
conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 4)
de la Constitución, en concordancia con el artículo 194º
arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su ca-
lidad de normas de carácter general de mayor jerarquía
dentro de la estructura normativa municipal, calidad reco-
nocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades vigente a la fecha;
Que, en coherencia con lo expuesto, el numeral 8 del
artículo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que co-
rresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o dero-
gar las Ordenanzas;
Que, el literal b) del artículo 14º de la Ley de Tributación
Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776,
establece la obligación de todo contribuyente afecto al Im-
puesto Predial, de presentar declaración jurada "cuando
se efectúe cualquier transferencia de dominio, debiendo
presentarse la declaración jurada hasta el último día hábil
del mes siguiente de producidos los hechos";
Que, el fundamento de la obligación formal aludida en
el párrafo anterior, reposa en que son sujetos pasivos del
Impuesto Predial, en calidad de contribuyentes, las perso-
nas naturales propietarias de los predios, cualquiera sea
su naturaleza, tal como lo establece el artículo 9º de dicho
Decreto Legislativo;
Que, siendo así, una de las formas de transmisión o
transferencia de propiedad, o dominio, es la denominada
transmisión sucesoria, la misma que se produce desde el
momento de la muerte de una persona, oportunidad en la
cual "(...) los bienes, derechos y obligaciones que constitu-
yen la herencia se transmiten a sus sucesores", transmi-
sión mortis causa y de pleno derecho, regulada por el artí-
culo 660º y siguientes del Código Civil;
Que, de las normas glosadas se puede colegir con facili-
dad que, en caso de fallecimiento de una persona que haya
sido sujeto pasivo del Impuesto Predial, el plazo para el
cumplimiento de la obligación formal de presentar declara-
ción jurada, establecida por el literal b) del artículo 14º del
Decreto Legislativo Nº 776, vence el último día hábil del
mes siguiente al fallecimiento del causante;
Que, de conformidad con el artículo 172º del Código
Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado me-
diante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, las infracciones tri-
butarias se originan por el incumplimiento, entre otras, de
la obligación de presentar declaraciones y comunicacio-
nes;
Que, de tal forma, el numeral 1 del artículo 176º del
texto normativo citado en el párrafo anterior, tipifica como
infracción relacionada con la obligación de presentar de-
claraciones y comunicaciones, el no presentar las declara-
ciones que contengan la determinación de la deuda tribu-
taria dentro de los plazos establecidos; y el numeral 2 del
mismo artículo, tipifica la infracción consistente en no pre-
sentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los
plazos establecidos;
Que, es el caso que, quienes adquieren la condición de
propietarios de predios, y, por ende, de sujetos pasivos del
Impuesto Predial, por transmisión sucesoria, requieren de
un tiempo prudencial para asumir los bienes heredados,
así como también, para ordenar las obligaciones que és-
tas generan, situación que impide cumplir oportunamente
con la obligación establecida en el precitado artículo 14º
del Decreto Legislativo Nº 776, viéndose posteriormente
sorprendidos por la imposición de multas tributarias corres-
pondientes a su omisión, de lo cual se puede concluir váli-
damente que el incumplimiento de la aludida obligación for-
mal no se genera deliberadamente, sino como consecuen-
cia de la coyuntura especial que los sucesores afrontan;
Que, la situación descrita justifica que esta comuna
conceda a quienes se encuentren inmersos en ella el be-
neficio de extinción de las multas tributarias generadas por
la extemporaneidad en el cumplimiento de la obligación
establecida por el literal b) del artículo 14º del Decreto Le-
gislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal;
Que, ello atiende además a que el numeral 3 del artícu-
lo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-
trativo General (aplicable en materia procedimental-tri-

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