RESOLUCION DIRECTORAL N° 0582-2013-MGP/DCG - Extienden plazo establecido en la R.D. N° 0110-2013-MGP/DCG a embarcaciones que se han adaptado para el transporte de diesel B5 y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San Carlos, distrito de Madre de Dios

Fecha de disposición13 Julio 2013
Fecha de publicación13 Julio 2013
El Peruano
Sábado 13 de julio de 2013
499222
GRADO ESP. APELLIDOS Y NOMBRES CIP DNI
44 CB1. SVC. VARGAS DEL CASTILLO GINO ALONSO 01139022 46806181
45 CB1. CUB. SANCHEZ PEREZ ILAIR 02009754 45833324
46 CB1. PON. LOZANO TOTE JUAN MANUEL 01130171 45360395
47 CB2. PON. DAVILA PACAYA CLISMAN CRISP 01129120 47126756
48 MAR. CUB. AQUITUARI TAMAYO DEIVE CLEIVER 01168125 47363960
49 MAR. CUB. PIPA TORRES JARLAN RICARDO 02185192 46916981
50 GRU. CUB. CABRAL CABUDIVO DEYBI 02108227 71130132
51 GRU. CCG. PASTRANA CHUMBE IVAN JUNIOR 02106292 72113498
52 GRU. CUB. JAVA GOMEZ ROLER 02171235 72420172
962014-5
Extienden plazo establecido en
la R.D. N° 0110-2013-MGP/DCG a
embarcaciones que se han adaptado
para el transporte de diesel B5 y
gasolina de 84 octanos en los puertos
de Mazuko y San Carlos, distrito de
Madre de Dios
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0582-2013-MGP/DCG
Callao, 11 de julio de 2013
Visto, el Of‌i cio N° 938-2013-GOREMAD/PR, del
Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, de
fecha 1 de julio del 2013.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio del visto el Presidente del
Gobierno Regional de Madre de Dios solicita al Presidente
del Consejo de Ministros en representación de la
Asociación de Transportistas Fluviales “Los Navegantes”
de los puertos de Mazuko y San Carlos del distrito de
Madre de Dios, que la Autoridad Marítima Nacional
otorgue un plazo de NOVENTA (90) días hábiles para
continuar transportando diesel B5 hasta un contenido
máximo de 50 ppm (Diesel B5-S50) y gasolina de 84
octanos hasta alcanzar las disposiciones señaladas en la
Resolución Directoral Nº 0855-2012 MGP/DCG de fecha
11 de setiembre del 2012;
Que, mediante Of‌i cio N° 4420-2013-OS-GFHL/UROC,
la Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos
del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería - OSINERGMIN, de fecha 18 de junio del 2013,
hace de conocimiento de esta Autoridad Marítima, para las
acciones que se consideren pertinentes, que ningún titular
de las embarcaciones que operan transportando diesel B5
hasta un contenido máximo de 50 ppm (Diesel B5-S50) y
gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San
Carlos en el distrito de Madre de Dios, ha obtenido su
inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Medio
de Transporte Fluvial, lo cual implicaría que no puedan
continuar operando, despues del 5 de julio del 2013;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0110-2013-
MGP/DCG de fecha 8 de febrero del 2013, se amplió
por noventa (90) días hábiles el plazo establecido en la
Resolución Directoral N° 855-2012-MGP/DCG de fecha
15 de setiembre del 2012, que exceptuaba por un plazo de
noventa (90) días hábiles de las disposiciones señaladas
en la Resolución Directoral N° 0051-96/DCG de fecha 29
de febrero de 1996, y Resolución Directoral N° 630-2011/
DCG de fecha 15 de junio del 2011, a las embarcaciones
que se han adaptado para el transporte de diesel B5
hasta un contenido máximo de 50 ppm (Diesel B5-S50) y
gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San
Carlos en el distrito de Madre de Dios;
Que, mediante memorándum N° 880 de fecha 7 de
junio del 2013, el Director de Control de Actividades
Acuáticas hace de conocimiento del Director del
Medio Ambiente, ambos de esta Dirección General,
que TREINTA Y CUATRO (34) embarcaciones han
obtenido su Certif‌i cado de Aprobación de Planos para
la construcción de embarcaciones de acero naval para
el transporte de combustible, en concordancia con las
disposiciones precisadas en la Resolución Directoral N°
0110-2013-MGP/DCG de fecha 8 de febrero del 2013, y
la Resolución Directoral N° 855-2012-MGP/DCG de fecha
15 de setiembre del 2012;
Que, al encontrarse en proceso de construcción y
posterior evaluación la expedición de los Certif‌i cados
Estatutarios de las embarcaciones señaladas en
el párrafo precedente, y que el mismo requiere un
tiempo adicional al que se establece en la Resolución
Directoral N° 0110-2013-MGP/DCG de fecha 8 de
febrero del 2013, resulta viable otorgar una ampliación
def‌i nitiva al plazo establecido en la acotada resolución,
con la f‌i nalidad de no propiciar un desabastecimiento
de combustible en el distrito de Madre de Dios, periodo
luego del cual debe concretarse por parte de los
transportistas de combustible el cumplimiento de las
disposiciones señaladas en la Resolución Directoral
Nº 0855-2012 MGP/DCG de fecha 11 de setiembre del
2012, caso contrario se encontrarán imposibilitados de
operar, no teniendo argumentos contrarios para solicitar
exenciones adicionales;
Que, asimismo mediante Of‌i cio G.1000-2386 de
fecha 2 de julio del 2013, esta Autoridad Marítima solicitó
al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería – OSINERGMIN que determine la demanda real
de combustible que necesita ser movilizado entre los
Puertos de Mazuko y San Carlos, considerando que cada
embarcación que se autorice a transportar hidrocarburos
tendrá una capacidad de 3,000 galones, esto a f‌i n que
exista una correlación directa entre el volumen de
demanda real y número de embarcaciones necesarias
que deban autorizarse, para optimizar las medidas de
control para evitar el uso de combustible en actividades
ilícitas;
Que, por las consideraciones expuestas es viable
generar un régimen de exención para ampliar en noventa
(90) días hábiles el plazo establecido para que las
embarcaciones adaptadas para el transporte de diesel
B5 hasta un contenido máximo de 50 ppm (Diesel B5-
S50) y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko
y San Carlos en el distrito de Madre de Dios, puedan
continuar operando, pudiendo operar luego del plazo
otorgado sólo las embarcaciones que cumplan con las
normas de seguridad y protección ambiental pertinentes
y que acrediten la movilización de la demanda real de
combustible que se requiere;
De conformidad con lo propuesto por el Director del
Medio Ambiente y el Director de Control de Actividades
Acuáticas y lo opinado por el Director Ejecutivo de la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Extender en forma excepcional y por un
plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del
día de entrada en vigencia de la presente Resolución
Directoral, el plazo establecido en la Resolución
Directoral N° 0110-2013-MGP/DCG de fecha 8 de febrero
del 2013, la cual exime de las disposiciones señaladas
en la Resolución Directoral N° 0051-96/DCG de fecha 29
de febrero de 1996, y Resolución Directoral N° 630-2011/
DCG de fecha 15 de junio del 2011, a las embarcaciones
que se han adaptado para el transporte de diesel B5
hasta un contenido máximo de 50 ppm (Diesel B5-S50)
y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y
San Carlos en el distrito de Madre de Dios, a f‌i n que
puedan continuar operando hasta el plazo referido
anteriormente.
Artículo 2°.- Cumplido el plazo establecido en
el artículo anterior sólo podrán continuar operando
transportando diesel B5 hasta un contenido máximo
de 50 ppm (Diesel B5-S50) y gasolina de 84 octanos
en los puertos de Mazuko y San Carlos en el distrito de
Madre de Dios las embarcaciones que cumplan con las
disposiciones precisadas en la Resolución Directoral
N° 0051-96/DCG de fecha 29 de febrero de 1996, y
Resolución Directoral N° 630-2011/DCG de fecha 15
de junio del 2011, y que cubran la movilización de la
demanda real de hidrocarburos que estime el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –
OSINERGMIN.
Artículo 3°.- Dejar subsistente los demás extremos
de la Resolución Directoral N° 855-2012-MGP/DCG
publicada en el diario of‌i cial El Peruano el día 15 de

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