Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID destinada a financiar la 'Primera Fase del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria'

Fecha de disposición28 Octubre 2000
Fecha de publicación28 Octubre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 28 de octubre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7432 Pág. 194395
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Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DEL CONGRESO
Nº 005-2000-CR
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
PRESIDENTA DEL CONGRESO DE
LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución siguiente:
RESOLUCIÓN QUE DESIGNA A LOS
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
ESPECIAL DEL CONGRESO QUE
RECIBIRÁ EL INFORME DE LA
COMISIÓN ENCARGADA DE LA
DESACTIVACIÓN DEL SERVICIO DE
INTELIGENCIA NACIONAL
Artículo único.- Objeto de la Resolución
Desígnase a los Congresistas Martha Chávez Cossío,
Andrés Reggiardo Sayán, Ana Elena Townsend Diez
Canseco y Marciano Rengifo Ruiz, como integrantes de la
Comisión Especial del Congreso, a la cual rendirá cuenta
la Comisión del Poder Ejecutivo encargada de la desacti-
vación del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), según
lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 27351.
Dada en el recinto del Congreso de la República a los
veintiséis días del mes de octubre de dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DEL CONGRESO
Nº 006-2000-CR
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución siguiente:
RESOLUCIÓN QUE PROHÍBE QUE SE
UTILICE EL VOTO SECRETO PARA LA
APROBACIÓN DE REFORMAS
CONSTITUCIONALES O CENSURAS
A LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo Único.- Objeto de la Resolución
Modifícase el Artículo 57º del Reglamento del Congre-
so de la República, el cual quedará redactado de la si-
guiente manera:
"Clases de votaciones
Artículo 57º.- Según la forma como se realicen, las
votaciones son:
a) Ordinarias: Cuando cada Congresista acciona el
Sistema de Votación Electrónica, registrándose en acta su
nombre y sentido de su voto. Excepcionalmente la vota-
ción se hará levantando la mano.
b) Nominales: Cuando el relator llama a cada uno
de los Congresistas por su nombre y éstos responden
SÍ, NO o ABSTENCIÓN; o bien cada uno registra su
voto en el Sistema de Votación Electrónica y se impri-
me el listado de Congresistas en orden alfabético, con
el sentido de su voto, consignándose en el acta
correspondiente.
Las votaciones se efectuarán forzosamente en forma
nominal, cuando se trate de adoptar o comprobar acuer-
dos que requieran el voto a favor de por lo menos los dos
tercios del número legal de Congresistas, según lo estable-
cido por la Constitución Política y el Reglamento del
Congreso de la República.
c) Por cédula: Cuando cada Congresista reciba una
cédula de votación, exprese en ella su voto y la deposite en
el ánfora.
Según se conozca o no el sentido del voto de cada
Congresista, las votaciones pueden ser:
a) Públicas: Cuando cada Congresista acciona el
Sistema de Votación Electrónica o manifiesta el sentido
de su voto levantando la mano o poniéndose de pie.
b) Secretas: Cuando lo disponga el Reglamento, lo
estime conveniente el Presidente o lo solicite un tercio del
número de Congresistas. En la votación referida a refor-
ma constitucional o censura a la Mesa Directiva, no se
usará en ningún caso votación secreta."
Dada en el recinto del Congreso de la República a los
veintiséis días del mes de octubre de dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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Pág. 194396
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 28 de octubre de 2000
DECRETOS DE
URGENCIA
Aprueban el Presupuesto de Ingresos
y Egresos de las Empresas Municipa-
les para el Año Fiscal 2000
DECRETO DE URGENCIA
Nº 098-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO :
Que, de acuerdo a lo establecido por la Tercera Dispo-
sición Final de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presu-
puestaria del Estado, corresponde a las Empresas Muni-
cipales regir su proceso presupuestario por lo dispuesto en
la citada Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto así como
por las disposiciones que emita la Dirección Nacional del
Presupuesto Público;
Que, a fin de asegurar una adecuada gestión económi-
ca y financiera de las Empresas Municipales, es indispen-
sable dictar medidas extraordinarias que les permita
aprobar sus Presupuestos Institucionales para el Año
Fiscal 2000, en concordancia con las normas establecidas
en el considerando precedente; y,
De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase, en vías de regularización, el
Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Empresas Mu-
nicipales para el Año Fiscal 2000, de acuerdo a la estruc-
tura y montos siguientes:
(EN NUEVOS SOLES)
INGRESOS
Ingresos Corrientes 698 902 562
Ingresos de Capital 4 421 530
Transferencias 12 937 492
Financiamiento 105 078 354
-------------------
TOTAL INGRESOS 821 339 938
==========
(EN NUEVOS SOLES)
EGRESOS
Egresos Corrientes 525 871 435
Egresos de Capital 147 944 705
Servicio de la Deuda 80 018 707
Saldo 67 505 091
-------------------
TOTAL EGRESOS 821 339 938
==========
Artículo 2º.- El desagregado a nivel de Empresa
Municipal del Presupuesto aprobado en los artículos pre-
cedentes, se detalla en los Anexos que forman parte de la
presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente:
Descripción Anexo
Ingresos por Categoría del Ingreso Anexo Nº 01
Egresos por Categoría del Gasto Anexo Nº 02
Artículo 3º.- Apruébase, en vías de regularización, las
acciones de regulación en materia presupuestal y de
gestión establecidas para las Empresas Municipales en el
marco de la Tercera Disposición de la Ley Nº 27209 de
Gestión Presupuestaria del Estado y la Directiva Nº 005-
2000-EF/76.01.
Artículo 4º.- El Directorio u órgano equivalente de las
Empresas Municipales comprendidas en la presente nor-
ma legal, aprueba mediante Acuerdo el Presupuesto Ins-
titucional de Apertura como plazo máximo hasta diez (10)
días posteriores a la vigencia de la presente norma legal.
Para tal efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto
Público remite a las citadas Empresas Municipales el
desagregado de los Ingresos y Egresos, a nivel de Catego-
ría del Ingreso y de Categoría del Gasto, mediante un
Reporte denominado "Aprobación Institucional del Pre-
supuesto para el año 2000”.
Copia del Acuerdo de aprobación del Presupuesto
Institucional de Apertura así como de los Formatos y
Anexos, establecidos para tal fin en la Directiva para el
Proceso Presupuestario de las Empresas Municipales
para el año 2000, se remiten dentro de los diez (10) días
posteriores a su aprobación a la Comisión de Presupuesto
del Congreso de la República, a la Contraloría General de
la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto
Público.
Artículo 5º.- La mayor captación u obtención de
recursos que se perciban durante el período de ejecución
presupuestaria del año fiscal 2000, así como la creación o
formalización de nuevas Empresas Municipales respecto
a las consideradas en la presente norma legal, podrá
modificar el nivel del Presupuesto de los Ingresos y Egre-
sos aprobado en el Artículo 1º de la presente norma legal,
de acuerdo con los procedimientos establecidos en la
Directiva Nº 005-2000-EF/76.01.
Artículo 6º.- Mediante Resolución, el Ministerio de
Economía y Finanzas aprueba el monto del Tope Máximo
de Ingreso Anual que regirá para el Gerente General o
quien haga sus veces en la Empresa Municipal durante el
año fiscal 2000.
Artículo 7º.- El Area de Presupuesto o la que haga sus
veces en las Empresas Municipales cumple con la respon-
sabilidad de las acciones de coordinación, seguimiento y
control del proceso presupuestario, así como de la remi-
sión oportuna de la información de carácter presupuestal
que requieran la Comisión de Presupuesto del Congreso
de la República, la Contraloría General de la República o
la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
Artículo 8º.- Autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del
Presupuesto Público, formule y suscriba Convenios de
Gestión con las Empresas Municipales, previa selección y
calificación de Indicadores de Gestión y metas a ser
consignadas en los citados Convenios, propiciando el
mejoramiento de la calidad y cantidad de los bienes y
servicios que presten.
Las Empresas Municipales que no suscriban Conve-
nios de Gestión, quedan obligadas asimismo a definir
indicadores de gestión y metas. Tales indicadores y metas
son aprobadas mediante Acuerdo de Directorio, en un
plazo máximo de diez (10) días de aprobada la presente
norma, debiendo remitir copia de dicho Acuerdo a la
Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los
cinco (5) días posteriores a su aprobación.
La Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces,
de la Empresa Municipal queda encargada del cumpli-
miento de la disposición contenida en el párrafo preceden-
te. Artículo 9º.- Las Empresas Municipales considera-
das en el Artículo 1º de la presente norma legal, presen-
tan la información de carácter presupuestal correspon-
diente al primer semestre del año 2000 en un plazo que
no excederá de diez (10) días de aprobada la presente
norma.
Artículo 10º.- El Ministerio de Economía y Finanzas
queda autorizado a dictar las normas que sean necesarias
para la correcta aplicación de la presente norma legal.
Artículo 11º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de octubre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
Pág. 194397
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 28 de octubre de 2000

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