La extensión del laudo arbitral en la ejecución de medidas cautelares

AutorKarina Urquizo Vinatea
CargoAbogada, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, con estudios de maestría en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Recientemente el Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido la sentencia No. 855/2021 en el expediente No. 00305-2021-PA/TC, mediante la cual declaró fundada la demanda interpuesta por el Banco de Crédito del Perú S.A. (‘BCP’), por considerar que se había afectado su derecho fundamental al juez predeterminado por la ley al habérsele extendido los efectos de un convenio arbitral no obstante no encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 del Decreto Legislativo No. 1071 – Ley del Arbitraje (‘Ley de Arbitraje’).

En resumen, en el marco de un arbitraje, la demandante solicitó una medida cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias de titularidad de la demandada en diversas entidades financieras, entre ellas, el BCP. El árbitro único no sólo concedió la medida cautelar, sino que, además, extendió los efectos del convenio arbitral “como parte no signataria” a las entidades bancarias señaladas por la demandante y decretó el apercibimiento de imposición de multa en caso de incumplimiento[1].

El BCP manifestó que no podría atender el mandato del árbitro único por no ser parte en el arbitraje; por lo que el árbitro único hizo efectivo el apercibimiento y le impuso una multa.

La situación narrada evidencia la confusión que tienen algunos árbitros con relación a los alcances de su “función jurisdiccional”.

Un tema bastante discutido: la naturaleza del arbitraje

Mucho se ha discutido sobre la naturaleza jurídica del arbitraje: hay quienes señalan que tiene naturaleza jurisdiccional, hay quienes señalan que tiene naturaleza contractual y, finalmente hay quienes señalan que tiene naturaleza mixta.

Quienes defienden la teoría jurisdiccional consideran que la validez y eficacia del arbitraje deriva únicamente de las normas jurídicas que así lo señalan; mientras que quienes defienden la teoría contractual sostienen que el arbitraje nace de un contrato (el convenio arbitral) y, en ese sentido, las funciones que ejerce el árbitro las realiza dando cumplimiento a la voluntad de las partes expresada en dicho convenio.

Ambas teorías adolecen de defectos. No se puede decir que su naturaleza es puramente jurisdiccional porque, en primer lugar, sin la manifestación de voluntad de las partes no existiría arbitraje y, en segundo lugar, porque carece de, por lo menos, una de las facultades esenciales de la jurisdicción: la facultad de coerción, que es la facultad del juzgador de hacer cumplir sus decisiones, utilizando los medios necesarios a tal efecto. Tampoco se puede decir que su naturaleza es puramente contractual, pues es el ordenamiento jurídico el que otorga al laudo un reconocimiento especial, disponiendo, además de su vinculatoriedad frente a las partes, su imposibilidad de cuestionamiento, salvo casos excepcionales (referidos a temas de forma y nunca de fondo)[2].

La teoría mixta reconoce que es la autonomía de la voluntad de las partes la que da nacimiento al arbitraje (por lo que tiene elementos contractuales), pero que, gracias a su reconocimiento en el ordenamiento jurídico, es válido y eficaz (tiene elementos jurisdiccionales). Esta teoría reconoce al arbitraje como “un acuerdo de voluntades (un contrato) que tiene efectos jurisdiccionales” [3].

Los límites de las...

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