RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 372-2010-CE-PJ - Expresan reconocimiento del Poder Judicial al PNUD y a la Cooperación Técnica Alemana por su apoyo en diversas actividades de reforma y mejoramiento de servicios de justicia en el país

Fecha de publicación22 Diciembre 2010
Fecha de disposición22 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431325
y de familia, en segunda instancia, la población tiene que
acudir al Juzgado Mixto de Huaytará, Huancavelica, que es
el competente; así también en aplicación de la Resolución
Administrativa Nº 380-2009-CE-PJ, la población que acude
al Juzgado Mixto de Huaytará para resolver procesos
penales debe trasladarse hasta la Provincia de Pisco, y
en caso de ejercer recursos impugnatorios, en la vía civil,
laboral y de familia, acuden a la sede de la Corte Superior
de Justicia de Ica;
Quinto: En esa dirección, de la revisión de los cuadros
comparativos y mapas descriptivos consignados en el
Informe Nº 030-2010-SEP-GP-GG-PJ, se aprecia que la
población que acude a los Juzgados de Paz Letrados de
Córdova y Santiago de Chocorvos para solucionar sus
litigios a nivel de segunda instancia, en la especialidad civil,
laboral y de familia, deben recorrer entre 265 kilómetros
a 496.40 kilómetros para acceder al Juzgado Mixto de
Huaytará, mientras que para acceder a los órganos
jurisdiccionales de Ica, deben recorrer entre 80 kilómetros
a 105 kilómetros;
Sexto: Que, por otro lado, la población de los Distritos
de Huaytará, Ayaví, Huayacundo-Arma, Quito-Arma, San
Antonio de Cusicancha y Tambo que acude al Juzgado
Mixto de Huaytará para que sus asuntos sean revisados
por la segunda instancia en las especialidades civil,
laboral y de familia, debe recorrer 186.40 kilómetros
siguiendo la ruta Huaytará Pisco - Ica para acceder a
la sede de la Corte Superior de Justicia de Ica; por otro
lado para acceder a Ios órganos jurisdiccionales de
Pisco, la distancia es de 112.17 kilómetros siguiendo la
ruta Huaytará - Pisco;
Sétimo: Que, siendo así, por razones de inmediatez
territorial, celeridad, economía procesal y acceso al
servicio de justicia, de manera concordante con lo
establecido en el Informe Nº 030-2010-SEP-GP-GG/
PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de
la Gerencia de Planificación de la Gerencia General
del Poder Judicial, se considera factible atender el
requerimiento formulado; tanto más si se tiene en cuenta
que uno de los lineamientos de la política institucional
de este Poder del Estado es mejorar el acceso de la
población a los servicios de administración de justicia;
en especial cuando tal decisión no irrogará mayores
gastos a la institución;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de
sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el
artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la
fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero
Darío Palacios Dextre, sin la intervención del señor
Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse
con licencia, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar los Distritos de
Santiago de Chocorvos, Córdova, Laramarca, Ocoyo,
Querco, Santiago de Quirahuará, San Francisco de
Sangayaico, San Isidro y Santo Domingo de Capillas,
Provincia de Huaytará, Departamento de Huancavelica,
a la competencia de los órganos jurisdiccionales de la
sede de la Corte Superior de Justicia de Ica, ubicada
en la ciudad de Ica.
Artículo Segundo.- Incorporar los Distritos de Ayaví,
Huayacundo-Arma, Santiago de Cusicancha, Quito Arma,
Huaytará y Tambo de la Provincia de Huaytará, a la
competencia de la Sala Mixta de Ia Provincia de Pisco,
Distrito Judicial de Ica.
Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del
Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar
las acciones y medidas administrativas que resulten
necesarias para el cumplimiento de la presente resolución;
incluyendo las que para dicho efecto el Presidente del citado
Distrito Judicial deba adoptar de manera complementaria
para la conclusión de los expedientes en trámite, y de ser
el caso, distribución de la carga procesal a que haya lugar,
y que en tal sentido resulten pertinentes para la aplicación
de esta decisión; informando al Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de
la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público,
Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código
Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Ica, y a la
Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento
y f‌i nes consiguientes
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
580166-6
Expresan reconocimiento del Poder
Judicial al PNUD y a la Cooperación
Técnica Alemana por su apoyo en
diversas actividades de reforma y
mejoramiento de servicios de justicia
en el país
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 372-2010-CE-PJ
Lima, 5 de noviembre de 2010
VISTO:
El Of‌i cio N° 367-2010-OCTI-PJ, cursado por la Jefa de
la Of‌i cina de Cooperación Técnica Internacional del Poder
Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, la Jefa de la Of‌i cina de Cooperación
Técnica Internacional del Poder Judicial - OCTI, en el marco
de las funciones inherentes a dicha dependencia, informa
a este Órgano de Gobierno sobre la fructífera relación
entre este Poder del Estado, el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo - PNUD, y la Cooperación
Técnica Alemana - GTZ; resaltando que gracias al
fundamental apoyo de cada una de las mencionadas
instituciones cooperantes ha sido posible llevar a cabo
diversas actividades de reforma y mejoramiento de los
servicios de justicia en el país;
Segundo: En el caso del Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo - PNUD se precisa que dicha
relación se remonta al año 2002, con la celebración de
un convenio de cooperación y fortalecimiento orientado a
brindar asistencia técnica y profesional en el mejoramiento
de los servicios de justicia, con énfasis en el acceso a las
personas de escasos recursos económicos; a lo cual se
suma que en el año 2007, como parte de las acciones
enmarcadas en el referido convenio, se establezca el
Proyecto de Apoyo al Fortalecimiento del Poder Judicial
- PAFPJ, el cual ha servido de medio desde entonces para
impulsar la modernización del Poder Judicial; siendo el
caso que en el periodo 2009 - 2010, dichas actividades se
han incrementado en casi un 50%;
Tercero: De igual modo, en cuanto a la Cooperación
Técnica Alemana - GTZ, organismo del Estado alemán
para la cooperación internacional, ha tenido un rol muy
activo en este Poder del Estado, especialmente a partir
de 2003, momento en el cual, mediante el proyecto Apoyo
a la Consolidación de la Reforma del Sistema Procesal
Penal y de la Reforma de la Administración de la Justicia -
Proyecto Justicia, GTZ comenzó a apoyar decididamente la
elaboración e implementación del nuevo Código Procesal
Penal. Asimismo, se señala que desde enero de 2009, el
Proyecto Justicia II ha prestado asistencia técnica en
otras áreas de intenso interés institucional, como son: a)
Reducción de la carga procesal en las especialidades de
familia, laboral, contencioso administrativo y penal (reos en
cárcel); y, b) Identif‌i cación de indicadores de productividad
en los procesos judiciales;
Cuarto: Sin perjuicio de lo señalado precedentemente,
también se destaca el reciente apoyo brindado por el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
- PNUD y la Cooperación Técnica Alemana - GTZ, para
la realización del Primer Congreso Internacional sobre

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