ACUERDO N° 02-2012-CR/GRM - Expresan respaldo a ex dirigentes del Frente de Defensa de los Intereses de Moquegua por sentencia condenatoria en su contra

Fecha de disposición03 Marzo 2012
Fecha de publicación03 Marzo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 3 de marzo de 2012
461902
Que, mediante Informe N° 993-2011-GRPPAT/
GR.MOQ., la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno
Regional Moquegua ha remitido el Presupuesto Institucional
de Apertura (PIA) del Pliego 455 “Gobierno Regional del
Departamento de Moquegua”, para el Ejercicio Fiscal 2011,
en cumplimiento de las normas señaladas en el párrafo
precedente, recomendando que el Titular del Pliego ponga
en consideración del Consejo Regional de Moquegua para
su aprobación que debe ser antes del 31 de diciembre del
2011;
Que, el PIA 2012, en mención, puesto a consideración
del Titular del Pliego considera un ingreso total de
S/. 264´049,076.00 nuevos soles por toda fuente de
f‌i nanciamiento desagregado por Unidades Ejecutoras, y
contempla un gasto anual de S/. 264´049,076.00 nuevos
soles, cumpliendo el Principio Regulatorio de Equilibrio
Presupuestario contemplado en el artículo I del Título
Preliminar de la Ley N° 28411;
Que, con Of‌i cio N° 1512-2011-P/GR.MOQ, el
Presidente del Gobierno Regional de Moquegua ha
elevado ante el Consejo Regional el Presupuesto Inicial
de Apertura 2012, en mención, contado con la exposición
de motivos y los respectivos anexos que se adjuntan al
Informe N° 960-2011-GGR/GR.MOQ de Gerencia General
Regional y el Informe Legal N° 237-2011-DRAJ/GR.MOQ
de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica;
Por estas consideraciones, en uso de las facultades
concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo
aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM;
en mérito al análisis y debate del Dictamen presentado
por la Comisión Ordinaria de Planif‌i cación, Presupuesto y
Ordenamiento Territorial; el Consejo Regional de Moquegua
en sesión extraordinaria de fecha 29 de diciembre del 2011,
con el voto mayoritario de sus miembros y con dispensa
del trámite de aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo 1º.- APROBAR el Presupuesto Inicial de
Apertura (PIA) 2012 del Pliego 455 “Gobierno Regional
del Departamento de Moquegua”, con un ingreso de
S/. 264´049,076.00 nuevos soles por toda fuente de
f‌i nanciamiento desagregado por Unidades Ejecutoras, y
con un gasto de S/. 264´049,076.00 nuevos soles; conforme
a lo anexos que forman parte del presente Acuerdo.
Artículo 2º.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional.
REMITIENDO copia del mismo a Presidencia Regional,
Dirección General de Presupuesto Público, Consejo Regional,
Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y
demás instancias comprendidas pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARCELINO TITO VALERIANO
Consejero Delegado
Consejo Regional Moquegua
759411-1
Expresan respaldo a ex dirigentes del
Frente de Defensa de los Intereses de
Moquegua por sentencia condenatoria
en su contra
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 02-2012-CR/GRM
Fecha,13 de enero del 2012
VISTOS:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Moquegua se Sesión Ordinaria de la fecha 13 de Enero
del 2012 visto el proyecto de acuerdo presentado por la
Consejera Regional Frida Morante Soria y:
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 15 de la ley N° 27867,
es atribución del Consejo Regional aprobar, modif‌i car o
derogar la normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional.
Que, por aplicación del Reglamento de la Ley existente
para la distribución del canon minero, Moquegua recibiría
en el año 2008, 185 millones de soles, frente a los 715
millones que recibiría Tacna. Esta injusta distribución del
canon minero que se venía dando, generó el reclamo del
pueblo de Moquegua, al no haber encontrado voluntad de
solución por parte del ejecutivo.
Que, pese a las gestiones realizadas por la autoridades
Moqueguanas, esta injusta distribución del canon minero
se mantuvo, lo que genero que el 16 de Junio del 2008
el pueblo de Moquegua se movilizara junto al Frente de
Defensa de los Intereses del Pueblo de Moquegua.
Que, derivada de los hechos de la legítima
movilización y paralización del Pueblo de Moquegua
el Ministerio Público, injustamente formuló acusación
contra los dirigentes sociales Prof. Zenón Cuevas Pare,
y la Prof. Katherine Maldonado Palomino entre y como
consecuencia de la misma, el Colegiado Penal de
Mariscal Nieto del Poder Judicial en mérito al artículo
283 del Código Penal relacionada al entorpecimiento al
funcionamiento de servicios públicos que ref‌i ere “El que,
sin crear una situación de peligro común, impide, estorba
o entorpece el normal funcionamiento del transporte,
o de los servicios públicos de comunicación, provisión
de agua, electricidad hidrocarburos o de sustancias
energéticas similares será reprimido con pena privativa de
la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; por
lo que sentenció condenatoriamente a 03 años de pena
privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, para
el Ex Presidente del Frente de Defensa de los intereses
de Moquegua Prof. Zenón Cuevas Pare y a 04 años a la
Ex secretaria del Frente de los Intereses de Moquegua
Prof. Katherine Leyda Maldonado Palomino, culpándolos
de haber convocado a las manifestaciones sin predecir
el desborde social imponiéndoles pagar una reparación
solidaria de S/.24 mil otros S/ 15 mil para la reconstrucción
del puesto policial incendiado en Montalvo y además S/
230 a cada uno de los policías retenidos.
Que, si el Pueblo de Moquegua no se hubiera
movilizado junto a los ex dirigentes antes mencionados la
injusta distribución del canon minero se hubiese mantenido
hasta la actualidad, provocando un irreparable perjuicio a la
economía y desarrollo sostenible de la Región Moquegua,
afectando con ella a las zonas más empobrecidas y
excluidas de nuestra Región, por lo que como resultado
de la unidad del pueblo mostrada en el Moqueguazo, se
logró la modif‌i catoria de dicho reglamento, restituyendo
a nuestra región a través de su Gobierno Regional y
Gobiernos Locales los recursos económicos del canon
minero que hoy permiten a los mismos la ejecución del
proyecto a favor de la educación, la salud, la agricultura,
la producción, etc. Y la generación de fuentes de empleo
para los hombres y mujeres de todo la Región.
Que, dicha sentencia, sienta un grave precedente
en contra de los legítimos derechos consagrados en la
Constitución del Perú, que posee todo hombre que convive
en una sociedad organizada, por el cual manif‌i esta su
petición a las autoridades, frente a una acción determinada
del estado u organización privada si lo fuere por medio de
la movilización.
Que, el artículo 39 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del
Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
sobre asuntos internos del Consejo Regional, de intereses
públicos, ciudadanos o instituciones o declara su voluntad
de practicar un determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional.
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas
por los artículos 9°,10°11°,15° y 37° de la Ley N°27867, Ley
Orgánica Regionales sus modif‌i catorias y el Reglamento
Interno del CONSEJO Regional de Moquegua:
El Consejo Regional con el voto UNANIME de sus
miembros:
ACUERDA:
Artículo Primero.- Expresar nuestro total RESPALDO
a los Ex Dirigentes del Frente de Defensa de los Intereses
de Moquegua Prof. Zenón Cuevas Pare y Katerine Leída
Maldonado Palomino, por la injusta sentencia condenatoria
en su contra emitida por el Poder Judicial, la misma que se

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