RESOLUCION MINISTERIAL Nº 480-2008-PRODUCE - Aprueban Cuadros de Factores expresados en Unidades Impositivas Tributarias y de Valores Promedio y Precios Unitarios de los Recursos Marinos, Continentales y Amazónicos del año 2008

Fecha de disposición14 Mayo 2008
Fecha de publicación14 Mayo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372223
14 SERVICIOS DE SISTEMAS E INFORMÁTICA
15 SERVICIOS DE COMUNICACIONES
16 SERVICIOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y CONTRAINCENDIOS
17 SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE INSTALACIONES Y
PERSONAL OPERATIVOS
18 SERVICIOS DE AUDITORÍAS TÉCNICAS
19 SERVICIOS DE MUELLES Y AMARRADEROS, CARGA Y DESCARGA
FLUVIAL Y MARÍTIMO
20 SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA
21 SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS
22 SERVICIOS DE DESPACHOS ADUANEROS
23 SERVICIOS DE COMPRAS DE EQUIPOS Y MATERIALES DESTINADOS
A LAS OPERACIONES
24 SERVICIOS DE SEGUROS
199672-3
Actualizan la Banda de Precios de
combustibles a que se refiere el D.U.
N° 010-2004
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 073-2008-EM/DGH
Lima, 13 de mayo de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004
se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de
los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo
intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los
precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a
los consumidores del mercado interno;
Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se
aprobaron las normas reglamentarias y complementarias
del Decreto de Urgencia Nº 010-2004;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó
como Administrador del Fondo a la Dirección General de
Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2007 se
dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-
2004, será hasta el 30 de junio de 2008;
Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 010-
2004 dispone, que es obligación del Administrador del
Fondo, publicar en el Diario Of‌i cial El Peruano y actualizar
periódicamente, la Banda de Precios para cada uno de
los Productos;
Que, con fecha 7 de marzo de 2008 se publicó, en
el Diario Of‌i cial El Peruano, la última actualización de la
Banda de Precios de los combustibles;
Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia
Nº 010-2004 y sus modif‌i catorias, y en los Decretos
Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-
2005-EM.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precios
para la Gasolina de 97 y 95.
PRODUCTOS
Soles por Galón LIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR
G - 97 9.61 9.21
G - 95 9.47 9.07
Artículo Segundo.- Mantener la Banda de Precios
para el GLP, la Gasolina de 90 y 84, Kerosene,
Diesel, Petróleo Industrial Nº 6 y 500, Diesel 2 GE y
Petróleo Industrial Nº 6 GE y 500 GE, señaladas en la
Resolución Directoral Nº 033-2008-EM/DGH publicada
en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de marzo
de 2008.
Artículo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios
para cada uno de los productos a que hace referencia el
Decreto de Urgencia Nº 010-2004.
PRODUCTOS
Soles por Galón LIMITE
SUPERIOR LIMITE
INFERIOR
GLP Soles por Kg. 2.00 1.90
G - 97 9.61 9.21
G - 95 9.47 9.07
G - 90 7.75 7.40
G - 84 7.04 6.69
KERO 8.08 7.73
DIESEL 2 7.29 6.99
PIN 6 4.52 4.32
PIN 500 4.37 4.17
DIESEL 2 GE 5.91 5.61
PIN 6 GE 3.29 3.09
PIN 500 GE 3.20 3.00
Artículo Cuarto.- Determinar los Factores de
Compensación y Aportación correspondientes entre el 15
y el 19 de mayo de 2008.
PRODUCTOS
Soles por Galón Factor de
Aportación Factor de
Compensación
GLP Soles por Kg. - 0.72
G - 97 --
G - 95 --
G - 90 - 1.17
G - 84 - 1.52
KERO - 2.37
DIESEL 2 - 2.62
PIN 6 - 1.55
PIN 500 - 1.43
DIESEL 2 GE - 4.00
PIN 6 GE - 2.78
PIN 500 GE - 2.60
Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral
tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.
GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA
Director General de Hidrocarburos
200097-1
PRODUCE
Aprueban Cuadros de Factores
expresados en Unidades Impositivas
Tributarias y de Valores Promedio
y Precios Unitarios de los Recursos
Marinos, Continentales y Amazónicos
del año 2008
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 480-2008-PRODUCE
Lima, 9 de mayo del 2008
VISTO: el Informe Técnico Nº 001-2008-PRODUCE/
DIGSECOVI-wlozano, de fecha 14 de marzo del 2008,
a través del cual se determinan los factores y valores
de recursos hidrobiológicos marinos, continentales y
amazónicos a nivel nacional;
CONSIDERANDO:
Que, según lo establece el artículo 81º de la Ley
General de Pesca, las sanciones contempladas en
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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