192 065-2001-MITINCI/VMT/DNT - Otorgan autorización a empresa para explotar máquinas tragamonedas en establecimientos ubicados en los distritos de San Borja y Surquillo, provincia de Lima

Fecha de disposición03 Febrero 2001
Fecha de publicación03 Febrero 2001
Pág. 198138
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 3 de febrero de 2001
Otorgan autorización a empresa para
explotar máquinas tragamonedas en
establecimientos ubicados en los
distritos de San Borja y Surquillo, pro-
vincia de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 065-2001-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 19 de enero del 2001
Vistos, el Expediente Nº 002761-2000-MITINCI
presentado por la empresa FRANCISCO CHUI LAU
S.A., solicitando autorización para la explotación de
máquinas tragamonedas y los Informes Técnico Nº 002-
2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF/L.Z., Finan-
ciero Nº 067A-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 020-
2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación
de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,
estableciendo los requisitos y documentos requeridos
para obtener una autorización para explotar máquinas
tragamonedas e indicando como autoridad competente
para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo
del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales;
Que, de la evaluación de la información presentada
por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las
disposiciones legales aplicables para obtener autoriza-
ción para explotar máquinas tragamonedas;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto
Supremo Nº 001-2000-ITINCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa FRANCISCO
CHUI LAU S.A. la explotación de máquinas tragamo-
nedas en la Discoteca "Slot Dallas" ubicado en Av.
Aviación Nº 2880, distrito de San Borja, provincia y
departamento de Lima.
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la
empresa FRANCISCO CHUI LAU S.A. a explotar cua-
rentiún (41) máquinas tragamonedas y ciento setenti-
cinco (175) memorias sólo de lectura, cuyas caracterís-
ticas aparecen descritas en los anexos I y II de la
presente Resolución.
Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de
máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto
por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153.
Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización
otorgada es desde el día de su publicación hasta el 31 de
diciembre de 2002.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO RAMIREZ-GASTON
Director Nacional de Turismo
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 066-2001-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 19 de enero del 2001
Vistos, el Expediente Nº 002759-2000-MITINCI
presentado por la empresa FRANCISCO CHUI LAU
S.A., solicitando autorización para la explotación de
máquinas tragamonedas y los Informes Técnico Nº 001-
2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF/M.K., Fi-
nanciero Nº 067-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 019-
2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación
de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,
estableciendo los requisitos y documentos requeridos
para obtener una autorización para explotar máquinas
tragamonedas e indicando como autoridad competente
para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo
del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales;
Que, de la evaluación de la información presentada
por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las
disposiciones legales aplicables para obtener autoriza-
ción para explotar máquinas tragamonedas;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto
Supremo Nº 001-2000-ITINCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa FRANCISCO
CHUI LAU S.A. la explotación de máquinas tragamo-
nedas en la Discoteca "Safari Night" ubicado en Av.
Angamos Este Nº 1293, distrito de Surquillo, provincia
y departamento de Lima.
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la
empresa FRANCISCO CHUI LAU S.A. a explotar cua-
rentiséis (46) máquinas tragamonedas y ciento cin-
cuentidós (152) memorias sólo de lectura, cuyas carac-
terísticas aparecen descritas en los anexos I y II de la
presente Resolución.
Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de
máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto
por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153.
Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización
otorgada es desde el día de su publicación hasta el 31 de
diciembre de 2002.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO RAMIREZ-GASTON
Director Nacional de Turismo
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INTERIOR
Sancionan con suspensión y destitu-
ción a diversos servidores de la PNP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0089-2001-IN/PNP
Lima, 22 de enero del 2001
Visto, el Acta Nº 118-2000-COPEPROAD-PNP de
28.AGO.2000, de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci-
viles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la
conclusión del proceso administrativo disciplinario ins-
taurado a la EC AA PNP Mirella Rosalva MORALES
TOYCO (38) CIP Nº 31026097.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 5134-DI-
PER-PNP de 20.JUL.2000, se instauró proceso
administrativo disciplinario a la EC AA PNP Mirella
Rosalva MORALES TOYCO, por la presunta comisión
de faltas disciplinarias (Incumplimiento de Normas y
Actos de Inmoralidad) al haber concertado con la SOT2
PNP Nancy PANDURO VIDALON, para adulterar e
insertar extemporáneamente en el Libro de Denuncias
Reservadas de la Comisaría de Ventanilla de la Subre-
gión PNP CALLAO, una denuncia contra la menor
Rocío CHAVEZ CHAVEZ (16), por Delito Contra el
Patrimonio (Hurto) en agravio de la segunda de las
nombradas, para efecto de favorecerla en el proceso
investigatorio disciplinario aperturado a mérito de la
denuncia policial por incumplimiento de pago de habe-
res efectuada por dicha menor, quien laboraba como
empleada del hogar; hechos realizados con conocimien-
to del SOT1 PNP Elías Bartolomé MAGALLANES
CABRILLO, encargado de la recepción y registro de
denuncias civiles y reservadas, y el SOT3 PNP Richard
Tito CRUZADO VALVERDE, Comandante de Guardia
en el día de los hechos, ocurridos en la citada Comisaría
PNP, donde la cuestionada servidora civil prestaba
servicios;

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