Explosivas deudas tributarias

Por Iván Alonso¿Dijo o no dijo el presidente Kuczynski que les iba a bajar a la mitad sus deudas con la Sunat a los clubes de fútbol? En el audio de la entrevista radial que le hicieron la semana pasada ?y que dio lugar a una pequeña discusión? ni lo afirma ni lo niega. No, al menos, en la parte que hemos escuchado. Habla de que los clubes deben ?limpiar sus balances? y ?reducir sus deudas?, pero no dice que se les vaya a perdonar nada. Y no se debería, pues cada quien puede tener deudas que considera impagables, según su propia definición del término, y no por eso tiene que renunciar el acreedor a cobrarle. Lo que sí cabe es revisar la tasa de interés que se aplica a las deudas tributarias y que hace que crezcan explosivamente.El artículo 33° del código tributario establece que los impuestos no pagados oportunamente devengarán intereses calculados a una tasa basada en la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros. La TAMN es un promedio de lo que los principales bancos del país cobran por los préstamos corporativos, créditos hipotecarios, tarjetas de crédito y otras operaciones. En otras palabras, el código tributario presume que la demora en el pago de los impuestos es una forma alternativa de financiarse que utilizan los deudores tributarios. Una presunción arbitraria y abusiva.No todos los deudores tributarios lo son porque anden cortos de liquidez o prefieran usar su capital para expandir sus negocios, en vez de pagar sus impuestos. Algunos objetan de buena fe las acotaciones que les hace la Sunat. Si finalmente se determina, agotadas las instancias correspondientes, que efectivamente tenían obligaciones pendientes, es justo que se les cobre intereses hasta que se pongan al día. La pregunta es a qué tasa se deben calcular.Tiene que ser una tasa de mercado, pero eso no nos lleva muy lejos porque hay en el mercado una diversidad de tasas, dependiendo del...

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