08 657-2001-JNE - Expiden credencial a candidato proclamado como alcalde del Concejo Distrital de Huayán, provincia de Huarmey

EmisorJne
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2001
Pág. 209961
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 14 de setiembre de 2001
conforme se aprecia en el acta correspondiente, cuya
copia certificada corre de fojas 152 a 157;
3º.- Que, el citado Concejo ha cumplido con notificar
el acuerdo que declara la vacancia al Regidor Juan
Carlos Paucar Guerra, conforme se aprecia de la certifica-
ción notarial en la cual se indica que el documento de
declaratoria de vacancia ha sido entregado a su destina-
tario por intermedio de la mesa de partes del Proyecto
Alto Mayo, conforme se aprecia a fojas 164; siendo que el
citado Regidor, según se aprecia de autos, no ha inter-
puesto recurso impugnatorio contra el acuerdo que de-
clara la vacancia de su cargo;
4º.- Que, en consecuencia, es aplicable lo dispuesto en
el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos
de vacancia, reemplazan a los Regidores, los suplentes
de sus respectivas listas, debiéndose convocar a la can-
didata no proclamada del Movimiento Independiente
Vamos Vecino, doña María del Pilar Artica Ospinal, para
completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002;
no siendo procedente lo solicitado por el recurrente, toda
vez, que sólo incurren en causal de vacancia el Alcalde y
Regidores proclamados;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici-
tud de Rogger Aníbal Huari Ordóñez, Alcalde del Conce-
jo Provincial de Satipo, departamento de Junín, sobre
nombramiento como Regidor del ciudadano Humberto
Cacique Ruiz.
Artículo Segundo.- Convocar a la ciudadana María
del Pilar Artica Ospinal, candidata suplente de la lista
del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que
asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de
Satipo, a fin de completar el período de gobierno munici-
pal 1999 - 2002. Debiéndosele otorgar la credencial que
la acredite como tal.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y
policiales prestarán las garantías que requiera el cum-
plimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
DE VALDIVIA CANO
BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
30875
Expiden credencial a candidato pro-
clamado como alcalde del Concejo Dis-
trital de Huayán, provincia de Huarmey
RESOLUCIÓN Nº 657-2001-JNE
Expediente Nº 690-2001
Lima, 13 de setiembre de 2001
Visto, el Oficio Nº 001-2001-CDH-A, recibido el 28 de
agosto de 2001, remitido por don Maximino Aureo Hua-
ne Gomero, Regidor del Concejo Distrital de Huayán,
provincia de Huarmey, departamento de Ancash, comu-
nicando que en sesión de fecha 25 de agosto de 2001 se
acordó designarlo en el cargo de Alcalde de dicho muni-
cipio;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 600-2001-JNE de fecha 17 de
agosto de 2001, se dispuso que los miembros del Concejo
Distrital de Huayán, mediante acuerdo de concejo adop-
tado con el voto aprobatorio de la mayoría del número
legal de miembros, nomine al Regidor que asumirá el
cargo de Alcalde del citado concejo; asimismo, se convocó
a Irma Juana Oncoy Quiñones e Irma Daría Jaucala Inti
para que asuman los cargos de Regidoras en el concejo
antes referido;
Que, el Concejo Distrital de Huayán en sesión de
fecha 25 de agosto de 2001, con el voto aprobatorio de la
mayoría del número legal de sus miembros, eligió al
Regidor Maximino Aureo Huane Gomero para que asu-
ma el cargo de Alcalde de dicha comuna, conforme
aparece del acta cuya copia certificada se tiene a la vista;
por lo que, habiendo cumplido el citado concejo con lo
ordenado por este supremo órgano electoral, debe otor-
garse la correspondiente credencial;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Expedir credencial a don Maxi-
mino Aureo Huane Gomero, candidato proclamado de la
lista del Movimiento Independiente Somos Perú, como
Alcalde del Concejo Distrital de Huayán, de la provincia
de Huarmey, departamento de Ancash, para completar
el período de gobierno municipal 1999 - 2002.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
DE VALDIVIA CANO
BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
30876
Declaran que regidor del Concejo Distri-
tal de Huayopata debe continuar en
ejercicio del cargo
RESOLUCIÓN Nº 658-2001-JNE
Lima, 13 de setiembre de 2001
VISTO:
El Expediente Nº 1001-2001 recibido el 29 de agosto
del año 2001, sobre recurso de revisión interpuesto por
don Marcial Alvarez Miranda contra el acuerdo declara-
torio de vacancia de su cargo de Regidor del Concejo
Distrital de Huayopata, provincia de La Convención,
departamento de Cusco; remitido por don Jesús Juárez
Aguilar, Alcalde del citado Concejo;
CONSIDERANDO:
Que en sesión ordinaria Nº 023 de fecha 25 de julio del
año 2001, el Concejo Distrital de Huayopata, que está
constituido por un Alcalde y cinco Regidores, acordó con el
voto de cinco miembros declarar la vacancia del cargo de
Regidor de don Marcial Alvarez Miranda, por existir en su
contra condena por delito doloso, por lo que habría incurri-
do en la causal prevista en el numeral 3) del Artículo 26º de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en concor-
dancia con el numeral 9) del Artículo 23º de la citada ley;
como consta del acta que en copia certificada obra a fojas 13
y 14, expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 001-MDH-
2001 del 26 de julio del 2001, notificado el 8 de agosto del
2001, como es de verse a fojas 15 y 16;
Que, el Juez Sentenciador de Quillabamba - La Con-
vención, mediante sentencia de fecha 7 de diciembre de
1999, condenó al citado Regidor como autor y responsa-
ble del delito monetario en la modalidad de circulación
de billetes falsos en agravio del Banco Central de Reser-
va del Perú y, le impuso un año de pena privativa de
libertad suspendida en su ejecución por igual tiempo;
fallo confirmado por la Sala Penal de la Corte Superior
de Justicia de Cusco, según resolución de fecha 16 de
mayo del año 2000, cuya copia corre a fojas 8;
Que, habiéndose dictado sentencia el 7 de diciembre
de 1999 y la confirmatoria el 16 de mayo del 2000, a la
fecha ya transcurrió el período de prueba de un año, por

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