Designan representantes del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción
Fecha de publicación | 07 Octubre 2004 |
Fecha de disposición | 07 Octubre 2004 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 7 de octubre de 2004
VISTA: La solicitud de imposición de las servidumbres
de electroducto y de tránsito para custodia, conservación
y reparación de las obras e instalaciones de la línea de
transmisión de 10 kV Derivación Santa Rosa que parte del
poste P91 de la línea de transmisión de 10kV Catacaos-
Cucungará-Chato Chico, hasta el poste P10, presentada
por ELECTRONOROESTE S.A., persona jurídica inscrita
en la Partida Nº 00110544 del Registro de Personas Jurídi-
cas de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la con-
cesión definitiva para desarrollar la actividad de trans-
misión de energía eléctrica en la línea de transmisión
de 10 kV Derivación Santa Rosa que parte del poste
P857 de la línea de transmisión de 10kV Catacaos-Cu-
cungará-Chato Chico, hasta el poste P868, en mérito
de la Resolución Suprema Nº 106-99-EM, publicada el
6 de agosto de 1999, ha solicitado la imposición de las
servidumbres de electroducto y de tránsito para custo-
dia, conservación y reparación de las obras e instala-
ciones de dicha línea, ubicada en el distrito de Cura
Mori, provincia y departamento de Piura, según las co-
ordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº
21144303;
Que, con fecha 22 de abril de 2004, mediante documen-
to ingresado bajo el Registro Nº 1463890, el concesionario
informó que ha procedido a efectuar el cambio de numera-
ción de los postes, teniendo como resultado, que a los men-
cionados postes P857 y P868, ahora les corresponde la
numeración P91 y P10, respectivamente;
Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo-
ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a
indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso
del bien gravado;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, el concesionario ha compensado a los propie-
tarios particulares de los predios afectados por las servi-
dumbres a que se refiere la presente Resolución;
Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el
literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléc-
tricas, los concesionarios están facultados a utilizar a títu-
lo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,
calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o
municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,
líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplica-
ción esta norma al predio de propiedad municipal sobre el
que también pasa un tramo de la referida línea de transmi-
sión;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha-
ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-
quisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 107-2004-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa-
vor de la concesión definitiva de transmisión de la que es
titular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres de
electroducto y de tránsito para custodia, conservación y
reparación de las obras e instalaciones de la línea de trans-
misión de 10 kV Derivación Santa Rosa que parte del pos-
te P91 de la línea de transmisión de 10kV Catacaos-Cu-
cungará-Chato Chico, hasta el poste P10, ubicada en el
distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura,
de acuerdo a la documentación técnica y los planos pro-
porcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la Nivel de N° de Longitud Ancho de
línea eléctrica tensión ternas (km) la faja
( kV ) ( m )
21144303 Derivación Santa Rosa 10 01 0,60 6
(que parte del poste P91de
la línea de transmisión de
10kV Catacaos-Cucungará-
Chato Chico, hasta el
poste P10)
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes
no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni reali-
zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de
las servidumbres constituidas.
Artículo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adop-
tar las medidas necesarias a fin que el área de servidum-
bre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
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JUSTICIA
Designan representantes del Estado
Peruano ante el Comité de Expertos del
Mecanismo de Seguimiento de la Con-
vención Interamericana contra la
Corrupción
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 228-2004-JUS
Lima, 6 de octubre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 064-2004-
JUS, se designó en calidad de Viceministro de Justicia
al señor doctor CESAR RODRIGO LANDA ARROYO,
como representante del Estado Peruano ante el Comi-
té de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la
Convención Interamericana contra la Corrupción
(CICC);
Que, mediante Resolución Suprema Nº 194-2004-
JUS se aceptó la renuncia al cargo de Viceministro de
Justicia al señor doctor CESAR RODRIGO LANDA
ARROYO;
Que, resulta necesario designar al representante del
Estado Peruano ante el Comité de Expertos, quien será
responsable del análisis técnico de la implementación
de la Convención;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
560 - Ley del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 25993 - Ley
Orgánica del Sector Justicia;
En uso de la facultad del Presidente de la República
para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artí-
culo 118º de la Constitución Política del Perú; y
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a la señora abogada GIANNA
MARIA MILAGROS MACCHIAVELLO CASABONNE, en
calidad de Viceministra de Justicia, como representante ti-
tular del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del
Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interameri-
cana contra la Corrupción (CICC).
Artículo 2º.- Designar al señor abogado LOREZO
SOTOMAYOR VON MAACK, Presidente del Consejo de
Defensa Judicial del Estado, como representante alterno
del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Meca-
nismo de Seguimiento de la Convención Interamericana
contra la Corrupción (CICC).
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
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