Designan representantes del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción

Fecha de publicación07 Octubre 2004
Fecha de disposición07 Octubre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 7 de octubre de 2004
VISTA: La solicitud de imposición de las servidumbres
de electroducto y de tránsito para custodia, conservación
y reparación de las obras e instalaciones de la línea de
transmisión de 10 kV Derivación Santa Rosa que parte del
poste P91 de la línea de transmisión de 10kV Catacaos-
Cucungará-Chato Chico, hasta el poste P10, presentada
por ELECTRONOROESTE S.A., persona jurídica inscrita
en la Partida Nº 00110544 del Registro de Personas Jurídi-
cas de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la con-
cesión definitiva para desarrollar la actividad de trans-
misión de energía eléctrica en la línea de transmisión
de 10 kV Derivación Santa Rosa que parte del poste
P857 de la línea de transmisión de 10kV Catacaos-Cu-
cungará-Chato Chico, hasta el poste P868, en mérito
de la Resolución Suprema Nº 106-99-EM, publicada el
6 de agosto de 1999, ha solicitado la imposición de las
servidumbres de electroducto y de tránsito para custo-
dia, conservación y reparación de las obras e instala-
ciones de dicha línea, ubicada en el distrito de Cura
Mori, provincia y departamento de Piura, según las co-
ordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº
21144303;
Que, con fecha 22 de abril de 2004, mediante documen-
to ingresado bajo el Registro Nº 1463890, el concesionario
informó que ha procedido a efectuar el cambio de numera-
ción de los postes, teniendo como resultado, que a los men-
cionados postes P857 y P868, ahora les corresponde la
numeración P91 y P10, respectivamente;
Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo-
ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a
indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso
del bien gravado;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, el concesionario ha compensado a los propie-
tarios particulares de los predios afectados por las servi-
dumbres a que se refiere la presente Resolución;
Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el
literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléc-
tricas, los concesionarios están facultados a utilizar a títu-
lo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,
calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o
municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,
líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplica-
ción esta norma al predio de propiedad municipal sobre el
que también pasa un tramo de la referida línea de transmi-
sión;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha-
ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-
quisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 107-2004-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa-
vor de la concesión definitiva de transmisión de la que es
titular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres de
electroducto y de tránsito para custodia, conservación y
reparación de las obras e instalaciones de la línea de trans-
misión de 10 kV Derivación Santa Rosa que parte del pos-
te P91 de la línea de transmisión de 10kV Catacaos-Cu-
cungará-Chato Chico, hasta el poste P10, ubicada en el
distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura,
de acuerdo a la documentación técnica y los planos pro-
porcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la Nivel de N° de Longitud Ancho de
línea eléctrica tensión ternas (km) la faja
( kV ) ( m )
21144303 Derivación Santa Rosa 10 01 0,60 6
(que parte del poste P91de
la línea de transmisión de
10kV Catacaos-Cucungará-
Chato Chico, hasta el
poste P10)
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes
no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni reali-
zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de
las servidumbres constituidas.
Artículo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adop-
tar las medidas necesarias a fin que el área de servidum-
bre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
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JUSTICIA
Designan representantes del Estado
Peruano ante el Comité de Expertos del
Mecanismo de Seguimiento de la Con-
vención Interamericana contra la
Corrupción
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 228-2004-JUS
Lima, 6 de octubre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 064-2004-
JUS, se designó en calidad de Viceministro de Justicia
al señor doctor CESAR RODRIGO LANDA ARROYO,
como representante del Estado Peruano ante el Comi-
té de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la
Convención Interamericana contra la Corrupción
(CICC);
Que, mediante Resolución Suprema Nº 194-2004-
JUS se aceptó la renuncia al cargo de Viceministro de
Justicia al señor doctor CESAR RODRIGO LANDA
ARROYO;
Que, resulta necesario designar al representante del
Estado Peruano ante el Comité de Expertos, quien será
responsable del análisis técnico de la implementación
de la Convención;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
560 - Ley del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 25993 - Ley
Orgánica del Sector Justicia;
En uso de la facultad del Presidente de la República
para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artí-
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a la señora abogada GIANNA
MARIA MILAGROS MACCHIAVELLO CASABONNE, en
calidad de Viceministra de Justicia, como representante ti-
tular del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del
Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interameri-
cana contra la Corrupción (CICC).
Artículo 2º.- Designar al señor abogado LOREZO
SOTOMAYOR VON MAACK, Presidente del Consejo de
Defensa Judicial del Estado, como representante alterno
del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Meca-
nismo de Seguimiento de la Convención Interamericana
contra la Corrupción (CICC).
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será

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