77 094-CND-P-2003 - Autorizan contratación de servicios de expertos de calidad, experiencia y confiabilidad mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

Fecha de publicación24 Julio 2003
Fecha de disposición24 Julio 2003
Pág. 248686
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de julio de 2003
los obligacionistas; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Va-
lores de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO CRUZADO COCA
Gerente de Mercados y Emisores
13748
CONSEJO NACIONAL DE
DESCENTRALIZACIÓN
Autorizan contratación de servicios de
expertos de calidad, experiencia y con-
fiabilidad mediante proceso de
adjudicación de menor cuantía
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 094-CND-P-2003
San Isidro, 14 de julio del 2003
VISTO:
El informe Nº 012-2003-CND-GAF, emitido por la Ge-
rencia Legal y la Gerencia de Administración y Finanzas,
en el cual se sustenta la exoneración de Concurso Público,
referido a la contratación de servicios, bajo la modalidad
de servicios personalísimos;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Descentralización, creado
de conformidad con lo previsto en sus artículos 22º y 23º
es un organismo independiente y descentralizado adscrito
a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene a su
cargo la dirección y conducción del proceso de descentra-
lización;
Que, actualmente el Consejo se encuentra en una eta-
pa de implementación, en la medida que se encuentra en
trámite la aprobación de sus documentos de gestión, en
especial el Presupuesto Analítico de Personal - PAP;
Que, teniendo en cuenta las funciones encomendadas,
la entidad requiere la contratación de profesionales de
amplia experiencia y capacidad con la finalidad de que brin-
den sus servicios profesionales, para el desarrollo de sus
funciones;
Que, según lo previsto por el inciso h) del artículo 19º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-
premo Nº 012-2001-PCM, la contratación de Servicios Per-
sonalísimos se encuentra exonerada del Concurso Públi-
co, procediendo su contratación mediante adjudicación de
menor cuantía conforme a lo establecido por artículo 20º
de dicha Ley;
Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-
creto Supremo Nº 013-2001-PCM modificado por el De-
creto Supremo Nº 041-2003-PCM, establece las condicio-
nes que debe reunir la contratación para poder acceder a
la causal de exoneración por Servicios Personalísimos,
señalando que ésta se refiere a los contratos de locación
de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas
cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta
como requisito esencial a la persona del locador, ya sea
por sus características inherentes, particulares o especia-
les, o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u
oficio, estableciendo el trámite y procedimiento para las
adquisiciones y contrataciones exoneradas;
Que, el Consejo Nacional de Descentralización, requie-
re de expertos de calidad, experiencia y confiabilidad para
implementar las acciones encargadas a los órganos de lí-
nea y de alta dirección, de acuerdo con las disposiciones
del Reglamento de Organización y Funciones;
Que, lo expresado en el Informe-Técnico Legal emitido
por la Gerencia de Administración y la Gerencia Legal, sus-
tenta técnica y legalmente la contratación de los Servicios
Personalísimos requeridos;
Que, el Consejo Nacional de Descentralización cuenta
con la disponibilidad presupuestaria necesaria en la Fuen-
te de Financiamiento Recursos Ordinarios prevista en el
Presupuesto Institucional 2003 requeridos para los fines
expuestos;
Que, por ello la designación ha recaído en los señores:
1) Luis Aurelio Fontenoy Miranda, 2) Otoniel Velasco Fer-
nández, 3) Jorge Manuel Jara Valencia, 4) Julio Ernesto
Gianella Silva y 5) Ricardo Alberto Vidaurre Aguayo, quie-
nes prestaran sus servicios a la alta dirección, indicando
que cada uno de los mencionados profesionales reúne los
requisitos señalados y poseen amplia experiencia en asun-
tos de la administración pública;
Que, conforme se aprecia en la hoja de vida, el señor
Fontenoy cuenta con 15 años de experiencia en cargos
Gerenciales y/o Directivos, es Master en Dirección de Em-
presas y es Bachiller en Ciencias Administrativas; el señor
Velasco cuenta con una experiencia de 20 años en la Ad-
ministración Pública y con 10 años como consultor, es Mas-
ter en Salud Pública, en Administración Pública y en Socio-
logía; el señor Jara cuenta con 20 años de experiencia en
cargos de dirección, asesor, consultor y jefe de misión para
instituciones publicas e internacionales, tiene estudios com-
pletos de Maestría en Economía y Planificación, en Sociolo-
gía y es Ingeniero Comercial, el señor Gianella cuenta con
más de 30 años de experiencia en cargos de dirección, de
asesor y consultor en diversas instituciones públicas y pri-
vadas, es Master en Planificación Regional y Arquitecto y
el señor Vidaurre que cuenta con 14 años de experiencia
en cargos directivos y consultoría en administración y fi-
nanzas públicas, es Contador Público Colegiado con espe-
cialidad en auditoría tributaria y política fiscal;
Que, consecuentemente, los profesionales aludidos se
encuentran especialmente calificados para que brinden los
servicios requeridos por este Consejo en calidad de Servi-
cios Personalísimos;
Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es-
tablece que los servicios personalísimos se encuentran
exonerados de los procesos públicos o adjudicaciones di-
rectas, procediendo a su contratación como lo dispone el
artículo 20º del indicado cuerpo legal a través de una adju-
dicación directa de menor cuantía;
Que, en ese orden de ideas, los artículos 105º y 116º
del Reglamento, establecen los procedimientos y formali-
dades a que deben someterse las contrataciones y adquisi-
ciones exoneradas de los procesos de selección, precisán-
dose que una vez aprobada la exoneración, la contratación
deberá realizarse mediante acciones inmediatas;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19º y
20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 012-2002-PCM, los artículos 105º, 111º, 113º, 115º
y 116º del Reglamento de la citada Ley aprobado por De-
creto Supremo Nº 013-2002-PCM y Resolución 042-2003-
CND-P que aprueba el Reglamento de Organización y Fun-
ciones del Consejo Nacional de Descentralización;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de
selección respectivo, para la contratación, mediante el pro-
ceso de Adjudicación de Menor Cuantía de los Servicios
Personalísimos de expertos de calidad, experiencia y con-
fiabilidad, para los órganos de alta dirección del Consejo
Nacional de Descentralización hasta por un monto de Dos
Cientos Veintitrés Mil Doscientos Quince con 00/100 Nue-
vos Soles (S/. 223,215.00), por un período no mayor a tres
(3) meses, computados a partir de la fecha de expedición
de la presente resolución, financiados con recursos ordi-
narios.
Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración
para que se encargue de efectuar la presente contratación
mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.
Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis-
tración remita copia de la presente Resolución y de los in-
formes que la sustentan a la Contraloría General de la
República, dentro de los diez días calendario siguientes,
así como para que formule los contratos de locación corres-
pondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS THAIS DÍAZ
Presidente
13905

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