77 094-CND-P-2003 - Autorizan contratación de servicios de expertos de calidad, experiencia y confiabilidad mediante proceso de adjudicación de menor cuantía
Fecha de publicación | 24 Julio 2003 |
Fecha de disposición | 24 Julio 2003 |
Pág. 248686
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de julio de 2003
los obligacionistas; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Va-
lores de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO CRUZADO COCA
Gerente de Mercados y Emisores
13748
CONSEJO NACIONAL DE
DESCENTRALIZACIÓN
Autorizan contratación de servicios de
expertos de calidad, experiencia y con-
fiabilidad mediante proceso de
adjudicación de menor cuantía
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 094-CND-P-2003
San Isidro, 14 de julio del 2003
VISTO:
El informe Nº 012-2003-CND-GAF, emitido por la Ge-
rencia Legal y la Gerencia de Administración y Finanzas,
en el cual se sustenta la exoneración de Concurso Público,
referido a la contratación de servicios, bajo la modalidad
de servicios personalísimos;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Descentralización, creado
de conformidad con lo previsto en sus artículos 22º y 23º
es un organismo independiente y descentralizado adscrito
a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene a su
cargo la dirección y conducción del proceso de descentra-
lización;
Que, actualmente el Consejo se encuentra en una eta-
pa de implementación, en la medida que se encuentra en
trámite la aprobación de sus documentos de gestión, en
especial el Presupuesto Analítico de Personal - PAP;
Que, teniendo en cuenta las funciones encomendadas,
la entidad requiere la contratación de profesionales de
amplia experiencia y capacidad con la finalidad de que brin-
den sus servicios profesionales, para el desarrollo de sus
funciones;
Que, según lo previsto por el inciso h) del artículo 19º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-
premo Nº 012-2001-PCM, la contratación de Servicios Per-
sonalísimos se encuentra exonerada del Concurso Públi-
co, procediendo su contratación mediante adjudicación de
menor cuantía conforme a lo establecido por artículo 20º
de dicha Ley;
Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-
creto Supremo Nº 013-2001-PCM modificado por el De-
creto Supremo Nº 041-2003-PCM, establece las condicio-
nes que debe reunir la contratación para poder acceder a
la causal de exoneración por Servicios Personalísimos,
señalando que ésta se refiere a los contratos de locación
de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas
cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta
como requisito esencial a la persona del locador, ya sea
por sus características inherentes, particulares o especia-
les, o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u
oficio, estableciendo el trámite y procedimiento para las
adquisiciones y contrataciones exoneradas;
Que, el Consejo Nacional de Descentralización, requie-
re de expertos de calidad, experiencia y confiabilidad para
implementar las acciones encargadas a los órganos de lí-
nea y de alta dirección, de acuerdo con las disposiciones
del Reglamento de Organización y Funciones;
Que, lo expresado en el Informe-Técnico Legal emitido
por la Gerencia de Administración y la Gerencia Legal, sus-
tenta técnica y legalmente la contratación de los Servicios
Personalísimos requeridos;
Que, el Consejo Nacional de Descentralización cuenta
con la disponibilidad presupuestaria necesaria en la Fuen-
te de Financiamiento Recursos Ordinarios prevista en el
Presupuesto Institucional 2003 requeridos para los fines
expuestos;
Que, por ello la designación ha recaído en los señores:
1) Luis Aurelio Fontenoy Miranda, 2) Otoniel Velasco Fer-
nández, 3) Jorge Manuel Jara Valencia, 4) Julio Ernesto
Gianella Silva y 5) Ricardo Alberto Vidaurre Aguayo, quie-
nes prestaran sus servicios a la alta dirección, indicando
que cada uno de los mencionados profesionales reúne los
requisitos señalados y poseen amplia experiencia en asun-
tos de la administración pública;
Que, conforme se aprecia en la hoja de vida, el señor
Fontenoy cuenta con 15 años de experiencia en cargos
Gerenciales y/o Directivos, es Master en Dirección de Em-
presas y es Bachiller en Ciencias Administrativas; el señor
Velasco cuenta con una experiencia de 20 años en la Ad-
ministración Pública y con 10 años como consultor, es Mas-
ter en Salud Pública, en Administración Pública y en Socio-
logía; el señor Jara cuenta con 20 años de experiencia en
cargos de dirección, asesor, consultor y jefe de misión para
instituciones publicas e internacionales, tiene estudios com-
pletos de Maestría en Economía y Planificación, en Sociolo-
gía y es Ingeniero Comercial, el señor Gianella cuenta con
más de 30 años de experiencia en cargos de dirección, de
asesor y consultor en diversas instituciones públicas y pri-
vadas, es Master en Planificación Regional y Arquitecto y
el señor Vidaurre que cuenta con 14 años de experiencia
en cargos directivos y consultoría en administración y fi-
nanzas públicas, es Contador Público Colegiado con espe-
cialidad en auditoría tributaria y política fiscal;
Que, consecuentemente, los profesionales aludidos se
encuentran especialmente calificados para que brinden los
servicios requeridos por este Consejo en calidad de Servi-
cios Personalísimos;
Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es-
tablece que los servicios personalísimos se encuentran
exonerados de los procesos públicos o adjudicaciones di-
rectas, procediendo a su contratación como lo dispone el
artículo 20º del indicado cuerpo legal a través de una adju-
dicación directa de menor cuantía;
Que, en ese orden de ideas, los artículos 105º y 116º
del Reglamento, establecen los procedimientos y formali-
dades a que deben someterse las contrataciones y adquisi-
ciones exoneradas de los procesos de selección, precisán-
dose que una vez aprobada la exoneración, la contratación
deberá realizarse mediante acciones inmediatas;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19º y
20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 012-2002-PCM, los artículos 105º, 111º, 113º, 115º
y 116º del Reglamento de la citada Ley aprobado por De-
creto Supremo Nº 013-2002-PCM y Resolución 042-2003-
CND-P que aprueba el Reglamento de Organización y Fun-
ciones del Consejo Nacional de Descentralización;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de
selección respectivo, para la contratación, mediante el pro-
ceso de Adjudicación de Menor Cuantía de los Servicios
Personalísimos de expertos de calidad, experiencia y con-
fiabilidad, para los órganos de alta dirección del Consejo
Nacional de Descentralización hasta por un monto de Dos
Cientos Veintitrés Mil Doscientos Quince con 00/100 Nue-
vos Soles (S/. 223,215.00), por un período no mayor a tres
(3) meses, computados a partir de la fecha de expedición
de la presente resolución, financiados con recursos ordi-
narios.
Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración
para que se encargue de efectuar la presente contratación
mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.
Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis-
tración remita copia de la presente Resolución y de los in-
formes que la sustentan a la Contraloría General de la
República, dentro de los diez días calendario siguientes,
así como para que formule los contratos de locación corres-
pondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS THAIS DÍAZ
Presidente
13905
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