63 03-2003-MDSM - Establecen disposiciones para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito
Fecha de disposición | 06 Febrero 2003 |
Fecha de publicación | 06 Febrero 2003 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 6 de febrero de 2003
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones de la Municipalidad
para el ejercicio 2003
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 100-2003/MDSMP
San Martín de Porres, 15 de enero de 2003
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN
DE PORRES
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado,
establece que las Municipalidades son órganos de gobier-
no local con autonomía política, económica y administrati-
va en los asuntos de su competencia;
Que, según el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado
por D.S. Nº 013-2001-PCM, se establece que las insti-
tuciones del Estado incluidos los gobiernos locales de-
berán elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones que será aprobado por la máxima auto-
ridad administrativa, según corresponda, dentro de los
treinta días naturales siguientes de aprobado el Presu-
puesto Institucional de Apertura;
Que, la Dirección de Administración en coordinación
con la Oficina de Presupuesto, Planificación y Racionali-
zación, han propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones para el año 2003, el cual consolida la infor-
mación de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y
Adjudicaciones Directas Públicas y Selectivas, que reali-
zará en el año fiscal, de conformidad a la Resolución Nº
200-2001-CONSUCODE/PRE que aprueba la Directiva Nº
022-2001-CONSUCODE/PRE, el mismo que resulta ne-
cesario aprobar;
Estando a lo expuesto de conformidad con el D.S. Nº
012-2001-PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por D.S.
Nº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 022-2001-CON-
SUCODE/PRE y las facultades contenidas en la Ley Or-
gánica de Municipalidades Nº 23853;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adqui-
siciones y Contrataciones de las Licitaciones Públicas,
Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas Públicas y
Selectivas, para el ejercicio presupuestario del año 2003,
de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuyo
anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el artículo
precedente, sea puesto a disposición de los interesados
en la Unidad de Logística, de conformidad con lo estableci-
do en el artículo 5º de la Directiva Nº 022-2001-CONSU-
CODE/PRE, aprobado por Resolución Nº 200-2001-CON-
SUCODE/PRE.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secre-
taría General la publicación de la presente Resolución en
el Diario Oficial El Peruano, así como la remisión de copia
de los mismos al CONSUCODE y PROMPYME dentro de
los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUCIO CAMPOS HUAYTA
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Establecen disposiciones para el expen-
dio y consumo de bebidas alcohólicas
en el distrito
ORDENANZA Nº 03-2003-MDSM
San Miguel, 24 de enero del 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada en
la fecha, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los Órganos del Gobier-
no Local que emanan de la Voluntad Popular que represen-
tan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y
el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones
de su jurisdicción conforme lo establecen los artículos 1º y
2º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 23853;
Que, dentro de este marco, esta entidad edilicia median-
te Acuerdo de Concejo Nº 002-03-MDSM ha declarado en
estado de Emergencia el Servicio de Seguridad Ciudada-
na resultando de vital importancia para la promoción del
bienestar y la seguridad de los vecinos del distrito de San
Miguel y el desarrollo integral y armónico de su circuns-
cripción, la implementación de una normatividad que regu-
le el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y que
permita adoptar acciones destinadas a prevenir y controlar
la manifestación de conductas que atenten contra el Orden
Público, la Moral y las Buenas Costumbres en la jurisdicción
del San Miguel;
Que, es función de los Municipios establecer progra-
mas de prevención y profilaxis local dirigidos a preservar
la salud, la moral y las buenas costumbres de la niñez y la
juventud con la finalidad de prevenir los vicios del alcoho-
lismo y la drogadicción así como promover a traves de
Normas Municipales la Seguridad y Tranquilidad de los
Vecinos;
Estando a lo expuesto, de conformidad con los Artícu-
los 10º, 36º y 47° de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 23853, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, ha dado
la siguiente:
ORDENANZA SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL
DISTRITO DE SAN MIGUEL
Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece las nor-
mas específicas que regulan el expendio y consumo de
bebidas alcohólicas en el distrito de San Miguel.
Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación del pre-
sente Reglamento rigen las siguientes definiciones:
1. BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Todo tipo de Licores en
general y tragos preparados, incluidos todo tipo de cerve-
zas y vinos.
2. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Toda clase
de restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bo-
degas, salones de té, cafeterías, fuentes de soda, helade-
rías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas, sa-
lones de baile, salsódromos, peñas, recreos, café-teatros,
centros nocturnos, cabarets, discotecas, boites, casinos,
salas de bingo, y en general cualquier negocio donde se
expendan bebidas alcohólicas.
3. ESTABLECIMIENTOS NO COMERCIALES: Cen-
tros particulares, comunales, vecinales, provinciales y/o
departamentales, así como centros culturales, deportivos
y sociales, clubs y/o similares donde se expendan bebidas
alcohólicas a sus concurrentes sean socios o no.
4. RECINTOS PÚBLICOS: Auditorios, Centros Deporti-
vos, y en general todo local que reúna público concurrente
en dichos escenarios.
5. VÍA PÚBLICA: Todas las áreas distintas a la propie-
dad privada, tales como plazas, calles y avenidas, paseos,
jardines públicos y otros similares de uso público.
Estas definiciones son sólo ilustrativas, más no limitati-
vas de la acción municipal.
PROHIBICIONES
Artículo 3º.- Prohíbase terminantemente el expendio y
consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, así como
en el interior de los vehículos, por atentar contra la salud y
seguridad de las personas.
Artículo 4º.- Está prohibido el consumo de bebidas al-
cohólicas en bodegas, tiendas de abarrotes, heladerías,
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