ACUERDO Nº 159-2008-CNM - Disponen expedir título de magistrado del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima

Fecha de publicación04 Julio 2008
Fecha de disposición04 Julio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 4 de julio de 2008 375495
Magistratura del Poder Judicial, Of‌i cina Nacional de Apoyo
a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Ucayali, y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
SONIA TORRE MUÑOZ
WÁLTER COTRINA MIÑANO
221528-4
Disponen traslado de Vocal titular de la
Corte Superior de Justicia de Ica a la
Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 162-2008-CE-PJ
Lima, 10 de junio de 2008
VISTO:
El expediente administrativo que contiene la solicitud de
traslado por razones de unidad familiar presentada por el
magistrado Pedro Cartolín Pastor, Vocal Titular de la Corte
Superior de Justicia de Ica, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de
unidad familiar presentada por el magistrado Pedro Cartolín
Pastor, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica,
a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superior
de Justicia de Lima se sustenta en que su esposa doña
Eda Elizabeth Aguilar Samanamud y sus dos menores hijas
tuvieron que cambiar su lugar de residencia a la ciudad de
Lima en marzo de 2005;
Segundo: Que, sobre el particular, es menester precisar
que conforme es de verse de fojas 10 a 11, mediante Resolución
del Consejo Nacional de la Magistratura N° 252-2003-CNM,
de fecha 2 de julio de 2003, el señor Pedro Cartolín Pastor fue
nombrado Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica;
siendo el caso que su familia compuesta por su cónyuge Eda
Elizabeth Aguilar Samanamud y sus dos menores hijas, f‌i jaron
su residencia en la ciudad de Ica;
Tercero: El citado magistrado ref‌i ere que su esposa,
de profesión abogada, por motivos estrictamente laborales
tuvo que trasladarse posteriormente a la ciudad de Lima,
por cuanto desde marzo de 2005 asumió funciones como
Asesora de la Comisión de Juventud y Deporte del Congreso
de la República, Asesora de la Comisión de Trabajo del
Congreso de la República, así como Coordinadora del
Proyecto ONPE – Unión Europea, y Asesora en el Tribunal
Constitucional; laborando actualmente para el Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF en calidad
de Consultora en el área de protección de derechos; por
tales circunstancias, el señor Pedro Cartolín Pastor ref‌i ere
que sus menores hijas tuvieron que trasladarse a Lima,
ciudad en la que vienen cursando estudios desde marzo
de 2005, conforme es de verse de fojas 47, donde obra la
Constancia expedida por la Directora del Colegio Peruano
– Francés André Malraux, ubicado en el distrito de Santiago
de Surco;
Cuarto: Que, asimismo, el magistrado recurrente
acredita la situación laboral de su esposa con el Certif‌i cado
de Trabajo emitido por el Director de Recursos Humanos
del Congreso de la República de fojas 12, el Contrato de
Locación de Servicios No personales f‌i rmado con la Of‌i cina
de Procesos Electorales – ONPE de fojas 13, el Contrato
de Locación de Servicios No personales f‌i rmado con el
Tribunal Constitucional de fojas 17 a 18, la Constancia
emitida por el Instituto Interamericano del Niño, Niña y
Adolescente - Organismo Especializado de la Organización
de Estados Americanos (OEA) de fojas 19, y el Contrato de
Consultoría f‌i rmado con la UNICEF de fojas 23 a 43;
Quinto: Que, de los Informes Psicológicos de
ESSALUD de fojas 21 y 22, de fechas 22 de noviembre de
2006, aparece que como consecuencia de la separación
física del padre con sus menores hijas se ha generado en
ellas trastornos emocionales y de conducta por cuya razón
los profesionales que suscriben dicho informe recomiendan
la conveniencia de que la familia se reintegre;
Sexto: Que, siendo esto así, concurriendo los requisitos
exigidos por el artículo 5° del Reglamento de Traslados de
Magistrados del Poder Judicial, y atendiendo al Interés
Superior del Niño, que se conf‌i gura con el hecho de que las
menores tengan cerca la f‌i gura paterna para su desarrollo
integral; es del caso acceder a su solicitud y disponer su
traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la
actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal titular;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el
numeral 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la
fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero
Antonio Pajares Paredes, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de
traslado por unidad familiar presentada por el magistrado
Pedro Cartolín Pastor, Vocal Titular de la Corte Superior de
Justicia de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado a
una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior
de Justicia de Lima.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la
Magistratura, a la Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia
de Ica y de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al
interesado, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.
SS.
FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
SONIA TORRE MUÑOZ
WÁLTER COTRINA MIÑANO
221528-5
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Disponen expedir título de magistrado
del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de
Surco y San Borja, Distrito Judicial de
Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 159-2008-CNM
Lima, 19 de junio del 2008
VISTO:
El Of‌i cio Nº 2949-2008-CE-PJ, del 22 de mayo del
2008, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por mandato constitucional el único organismo
competente para extender el título de Juez o Fiscal que
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