1007 313-2005-CED-CSJLI/PJ - Aprueban el Sistema de Distribución Manual de expedientes de Familia y disponen que Peritos Judiciales asignados a Juzgados de Trabajo apoyen a Juzgados de Familia y Civiles de Lima

Fecha de publicación23 Diciembre 2005
Fecha de disposición23 Diciembre 2005
Pág. 306958
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de diciembre de 2005
de Justicia de Lima, cese por límite de edad, se le otorgue
especial reconocimiento por los años prestados al
servicio de la Nación.
Artículo Segundo.- Que, el reconocimiento
precitado, se hará efectivo en Sala Plena de la Corte
Superior de Justicia de Lima, conforme a la alta
investidura que detenta el cargo de Magistrado del Poder
Judicial, dándosele además, las gracias por la labor
desempeñada.
Artículo Tercero.- Póngase en conocimiento del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control
de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital
de Control de la Magistratura, Oficina de Protocolo y
Oficina de Administración Distrital, para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MARÍA ZAVALA VALLADARES
Presidenta
VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA
ANA PATRICIA LÁU DEZA
OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ
21728
Aprueban el Sistema de Distribución
Manual de expedientes de Familia y
disponen que Peritos Judiciales
asignados a Juzgados de Trabajo
apoyen a Juzgados de Familia y Civiles
de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 313-2005-CED-CSJLI/PJ
Lima, 7 de diciembre del 2005
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Primero: Que, de conformidad con los numerales 10)
y 19) del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital
adoptar las medidas que requiera el régimen interior del
Distrito Judicial así como adoptar las medidas necesarias
para que las dependencias del Poder Judicial
correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad.
Segundo: Que, los Jueces de Familia que conocen
materia civil, solicitan que los Peritos Judiciales asignados
a los Juzgados de Trabajo del Módulo Corporativo Laboral
(Módulo I y II) ubicados en la sede judicial “Javier Alzamora
Valdez”, continúen apoyando en la elaboración de las
liquidaciones de pensiones e intereses generados en los
procesos judiciales de alimentos, como lo venían haciendo
en oportunidades anteriores, en razón de no contar los
Juzgados de Familia con profesionales especializados
para el desarrollo de dicho procedimiento, en aras de
salvaguardar los derechos de los justiciables alimentistas.
Tercero: Que, si bien es cierto la problemática de
recursos humanos por razones de elevada carga procesal,
aunada a las restricciones presupuestales que afronta la
Corte Superior de Justicia de Lima, limita la posibilidad de
asignar peritos judiciales a Juzgados de Familia para los
fines descritos en el párrafo precedente, también lo es que
debemos atención prioritaria a la familia, conforme el artículo
4º de la Constitución Política del Estado; por lo que el Consejo
Ejecutivo Distrital considera de imperiosa necesidad que
los Juzgados de Familia cuenten con el auxilio de los peritos
judiciales asignados a los Juzgados de Trabajo de los
Módulos I y II en cuanto a la elaboración de la liquidación de
pensiones e intereses en los procesos de alimentos.
Cuarto: Que, no menos preocupante es la oportuna
atención que se les debe procurar a las liquidaciones de
pensiones y sus respectivos devengados e intereses
en materia previsional derivadas de los procesos de
amparo que se tramitan en los Juzgados civiles y cuya
demora en su elaboración afecta el derecho de los
pensionistas a una justicia pronta y eficaz; por lo que de
la misma manera se requiere el apoyo de los peritos
judiciales del área laboral de los Módulos I y II para dichos
fines.
Quinto: Que, la ejecución de la presente medida
conlleva a la necesidad de distribuir los expedientes de
los Juzgados de Familia y Civil en forma aleatoria y
equitativa entre cada perito judicial, requiriendo ello la
creación de un software que permita a los
Administradores de los Juzgados de Familia y Civil
competentes su distribución bajo esos criterios, tal como
lo propone la Administración Distrital en el Informe
Nº 069-2005-A-CSJLI/PJ.
Sexto: Que, en tanto se elabore e instale el software de
control pericial, la Administración Distrital sugiere la
implementación de un Sistema Manual de Distribución de
expedientes en forma aleatoria y equitativa, cuyo
procedimiento a seguir fue aprobado en sesión de la fecha.
Séptimo: Que, para que los Magistrados Civiles y de
Familia en la materia indicada tomen conocimiento célere
y oportunamente de la presente disposición, el Consejo
Ejecutivo Distrital, ha considerado pertinente comunicarla
vía correo electrónico y por el Diario Oficial El Peruano,
mediante su publicación.
Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo
Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en
sesión extraordinaria, por unanimidad:
ACORDÓ:
Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la
publicación de la presente resolución, los Peritos
Judiciales asignados a los Juzgados de Trabajo de la
sede “Javier Alzamora Valdez”, brinden apoyo a los
Juzgados de Familia y Juzgados Civiles, ubicados en la
indicada sede, en la elaboración de liquidaciones de
pensiones, devengados e intereses de los procesos en
materia de alimentos y de los procesos de amparo en
materia previsional, según corresponda la competencia
del Juzgado.
Artículo Segundo.- APROBAR el Sistema de
Distribución Manual de expedientes de Familia que se
aplicará en tanto no se apruebe el software de distribución
aleatoria que desarrollará el Área de Desarrollo de la
Presidencia, siendo el procedimiento a seguir para su
materialización el siguiente:
a) Cada Administrador de Módulo de los Juzgados de
Familia, abrirá un Libro denominado “Registro de Distribución
Manual de Expedientes de Familia”, donde registrará los
expedientes provenientes de los Juzgados de Familia
pendientes de elaborar la liquidación de pensiones e
intereses que van a ser remitidos a los peritos judiciales del
área laboral. En el Libro mencionado, se consignará los
nombres de los peritos, el número de expediente, los
cuadernos y/o acompañados adjuntos, las partes del
proceso, las fojas, entre otros datos principales.
b) El registro y distribución de expedientes estará a
cargo de los administradores de los Módulos de Familia
I y II, quienes en forma mensual y bajo responsabilidad
se turnarán y asumirán la recepción de los expedientes
derivados de los diversos Juzgados de Familia,
procediendo a su registro y distribución diaria a los
Peritos Judiciales adscritos a los Juzgados de Trabajo
de los Módulos I y II de tal manera que el primer
expediente recibido sea dirigido al primer perito judicial
asignado al Módulo Laboral I, prosiguiéndose en forma
sucesiva con los Peritos del referido módulo, para
posteriormente continuar con aquellos asignados al
Módulo Laboral II, hasta completar con el total del número
de peritos asignados a los Módulos Laborales iniciándose
nuevamente la secuencia de distribución y asignación
con los demás expedientes.
c) El Administrador encargado del turno de
distribución de expedientes, efectuará en forma diaria la
entrega del expediente al perito judicial consignando ello
en el Libro indicado, en el que se señalará la fecha de
entrega y la devolución del mismo por parte del perito,
así como deberá consignar la fecha de recepción y
devolución del expediente al Juzgado de origen.
Artículo Tercero.- DISPONER que para la distribución
de los procesos civiles con liquidaciones en materia
previsional a que se refiere el cuarto considerando, se
aplique, de igual forma, el procedimiento descrito en el
artículo 2º de la presente resolución, para lo cual la Oficina

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