Expediente N.º 125-2005: SALA

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SENTENCIA N.º 35
EXPEDIENTE Nº 125-2005:
A partir de la fecha de la publicación del inicio del proceso
concursal, se suspenderá la exigibilidad de todas las obligacio-
nes que el deudor tuviera pendientes de pago a dicha fecha, tal
suspensión durara hasta que la Junta apruebe el Plan de Rees-
tructuración. En ningún caso el patrimonio del deudor someti-
do a concurso podrá ser objeto de ejecución forzosa, salvo que
las obligaciones se hayan originado con posterioridad a la fe-
cha de la publicación referida.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Expediente : 125-2005
Ejecutante : Distribuidora Europea de Ediciones S.A.C. –
Diseuropa S.A.C.
Ejecutados : Miguel Paz S.R.L, Miguel Ángel Paz Juárez y
Blanca Isabel Cigarán Telaya de Paz
Materia : Ejecución de Garantía Hipotecaria
Proceso : Ejecución
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Miraflores, dos de junio del año dos mil cinco.—
AUTOS y VISTOS:
Es materia de grado la apelación interpuesta por los ejecutados MIGUEL ÁNGEL PAZ
JUÁREZ y BLANCA ISABEL CIGARÁN TELAYA DE PAZ mediante recurso de fojas ciento
treinta y uno a ciento treinta y cuatro, contra la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUA-
TRO de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, corriente a fojas ciento veinticua-
tro, que declara improcedente la suspensión del proceso, debiendo continuar de acuerdo a
su estado y naturaleza; interviniendo como Vocal Ponente el señor Ruiz Torres, y;
ATENDIENDO:
PRIMERO. Que, los apelantes alegan que la recurrida incurre en errores de hecho y
de derecho por cuanto: a) se menciona que los recurrentes, tras la existencia de cosa
juzgada, han solicitado el inicio del procedimiento concursal ordinario, lo cual carece de
verdad, toda vez que se solicitó ante INDECOPI acogerse a dicho procedimiento el pri-
mero de agosto de dos mil tres –siendo a partir de la publicación que se suspende la
exigibilidad de las obligaciones que el deudor mantuviera pendientes de pago a dicha
fecha–, consecuentemente la obligación generada con el demandante es anterior a la
fecha de la publicación de inicio del concurso, por tratarse de una deuda concursal; y, b) el
a-quo debió aplicar el artículo dieciocho de la Ley Concursal, norma aplicable al presente
caso y que protege el patrimonio del concursado;
SEGUNDO. Que, tal y como se desprende de la lectura del segundo inciso del artículo
ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Perú, así como del artículo trece de
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