Expediente N.º 1723-2005: 7º Juzgado

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SENTENCIA N.º 76
EXPEDIENTE Nº 2252-2005:
«…Que, aun cuando el contrato de corretaje es atípico en
nuestro ordenamiento legal, no obsta que se tenga en cuenta,
para su interpretación e integración, en lo que concierne, las
disposiciones contenidas en el Código Civil para los contratos
en general (artículo 1351º y ss ), así como las que corresponden
a las obligaciones; por ello, cabe resaltarse conforme a lo
prescrito en el artículo 1362º, que los contratos deben
negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena
fe y común intención de las partes…»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SÉPTIMO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 1723-2005
Demandante : Graf & Asociados Sac
Demandado : José Luis Galarreta
Benavides y otro
Materia : Obligación de dar y otro
SENTENCIA.
RESOLUCION NUMERO NUEVE
Lima, veintidós de Marzo del año dos mil seis.-
I.- PARTE EXPOSITIVA
VISTOS:
Resulta de autos, que por escrito de fojas cincuenta y seis a setenta y dos, GRAF &
ASOCIADOS SAC, interpone demanda de obligación de dar suma de dinero e indemniza-
ción por daños y perjuicios, en vía del proceso de conocimiento, contra José Luis Galarreta
Benavides y José Raúl Galarreta Benavides, a fin que cumplan con pagarle la suma de
once mil siete dólares americanos con cincuenta centavos de dólar, más el pago de intere-
ses compensatorios, moratorios, gastos, costos y costas del proceso, por el pago de la
comisión de corretaje, derivados del contrato mercantil de corretaje inmobiliario cele-
brado con la empresa recurrente; asimismo como pretensión accesoria solicitan indemni-
zación por daños y perjuicios causados ascendente a la suma de quince mil dólares
americanos, más el pago de intereses compensatorios, moratorios, gastos, costos y costas
del proceso por la inejecución dolosa del pago de la comisión de corretaje por parte de los
demandados; señala como fundamentos de hecho, que con fecha cinco de Abril del año
dos mil cuatro los demandados celebraron con el recurrente un contrato de corretaje
inmobiliario, por el cual se les ofreció el servicio de corretaje a fin de promover con
carácter de exclusividad la venta del terreno de su propiedad ubicado en la Avenida
Francisco Javier Mariátegui Nº 913-931 en esquina con el Jirón Sinchi Roca Nº 1500-1518-
1528-Jesús María; estableciéndose como porcentaje de su comisión el 5% del precio de
venta del inmueble, más el pago del Impuesto General a las Ventas; que el citado contrato
de corretaje inmobiliario se plasmó en un documento escrito, pero los demandados
actuando dolosamente y mediante engaños se llevaron el documento que ellos habían
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