Expediente N.º 502-2005: 6º Juzgado

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SENTENCIA N.º 60
EXPEDIENTE Nº 502-2005:
El artículo 1108º del Código Civil, sólo resulta pertinente cuan-
do la hipoteca ha sido constituida para garantizar exclusiva-
mente títulos transmisibles por endoso o al portador, más no –
como en el caso de autos- cuando la hipoteca garantiza dere-
chos y responsabilidades en general.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-00502-0-1801-Jr-Ci-06
Materia : Ejecución de Garantías
Especialista : Rodríguez Alvan, Richard
Demandado : Aguirre Agûelles Luis Raúl
Aguirre Arguelles Enrique Javier
Delgado Spelucin Margot
Razzeto Brush Olga Yolanda
Demandante : Interbank
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Lima, primero de julio del dos mil cuatro.
AUTOS Y VISTOS,
interpuesta la demanda de ejecución de garantía hipotecaria y emitido el respectivo
mandato de ejecución mediante resolución número TRES de fecha veintitrés de mayo de
los corrientes, los ejecutados con fecha dos de junio del dos mil cinco han presentado
CONTRADICCIÓN al mandato antes señalado, al respecto corresponde a esta judicatura
emitir pronunciamiento en relación a las causales de contradicción alegadas por los
ejecutados por lo que;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: La contradicción formulada por los ejecutados (obrante a fojas 87-97 y
103-113) si bien han sido presentados en documentos distintos, se advierte que el conte-
nido es idéntico, por lo que se analizaran conjuntamente. Al respecto, se tiene que los
ejecutados alegan lo siguiente:
1. La Nulidad formal del título de ejecución:
a. En la escritura pública de reconocimiento de obligaciones, ampliación de cobertura
de hipoteca y demás no se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo
b. El estado de cuenta del saldo deudor es global e incompleto, puesto que no establece
a cabalidad los mecanismos utilizados por el Banco para determinar el saldo deudor.
2. La inexigibilidad de la obligación, por pretender cobrar intereses por encima de los
pactados y.
3. Incumplimiento de requisitos de procedencia de la demanda.
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