Expediente N.º 1775-2005: 5º Juzgado

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SENTENCIA N.º 82
EXPEDIENTE Nº 1775-2005:
«(…) en relación al tercer argumento de los demandados, que
no han sido constituidos en mora para dar por vencidas las
cuotas por vencer, los artículos 1323 y 1561 del Código Civil
no condicionan la facultad del acreedor al vencimiento antici-
pado al emplazamiento en mora a los deudores. Asimismo, la
constitución en mora es un acto distinto al vencimiento antici-
pado que establece la ley civil, constitución que se produce
cuando el acreedor exige judicial o extrajudicialmente el cum-
plimiento de la obligación».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
QUINTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-01775-0-1801-Jr-Ci-05
Demandante : Espinoza Alvarado Luis Alberto
Demandado : Lima Da Silva Francilene
Marquillo Nuñez Winston
Materia : Obligación de dar suma de dinero
Especialista : Huayta Arias, Laura Isabel
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Miraflores, seis de Setiembre del dos mil cinco.-
VISTOS:
1. Resulta de autos que por escrito de fojas treinta y siete a cincuenta don LUIS ALBERTO
ESPINOZA ALVARADO interpone demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero,
en vía de Proceso Ejecutivo, contra WINSTON MARQUILLO NUÑEZ y FRANCILENE
LIMA DA SILVA a fin que cumplan con pagarle la suma de CINCUENTA MIL DOLA-
RES AMERICANOS, importe impago por el saldo del precio de la venta del inmueble
transferido a los demandados, más el pago de intereses compensatorios y moratorios
pactados, costas y costos.
2. Sustenta su petitorio en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su deman-
da. Admitida la misma, expedido y notificado el mandato ejecutivo, los demandados
formulan contradicción según escrito de fojas sesenta a sesenta y cuatro, subsanada a
fojas sesenta y nueve, corriéndose traslado de la misma y absuelta que fue, se citó a las
partes a audiencia única, la que se llevó a cabo según acta de la fecha. Ante la imposibi-
lidad de arribar a un acuerdo conciliatorio por inconcurrencia de los demandados, se
fijaron como puntos controvertidos: a) determinar si la obligación puesta a cobro es
inexigible y b) determinar si los demandados se encuentran obligados al pago de la
obligación materia del petitorio. Calificados y admitidos los medios probatorios, sien-
do de actuación inmediata, quedaron los autos para expedir sentencia y,
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