Expediente N.º1895-2005: 5º Juzgado

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SENTENCIA N.º 75
EXPEDIENTE Nº 1895-2005:
«(…) conforme lo establece el artículo 1873º del Código Civil, la
fianza sólo alcanza a aquello a lo que expresamente el fiador se
ha comprometido, consecuentemente la interpretación que se
haga de las cláusulas contractuales debe ser restrictiva a favor
del fiador. Así de las cláusulas del contrato se aprecia que el
obligado principal es quien usa el vehículo y que además, es el
obligado a devolver o restituir el mismo pues goza de posesión
sin título legítimo, con lo cual, son las propias partes las que
han reconocido que la obligación de restituir el bien correspon-
de a quien lo usa, a quien lo tiene en posesión, no pudiendo
alcanzar dicha exigencia a los fiadores, quienes contractualmente
no tienen la posesión del bien.»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
QUINTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-01895-0-1801-Jr-Ci-05
Demandante : Banco de Crédito del Perú
Demandado : Asencios Rodriguez Fredy Antonio
Lescano Tarazona De Asencios Mercedes Elena
Micro Solutions Sac
Materia : Obligación de dar Bien Mueble
Especialista : Sotomayor Salinas, Rubeth
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Miraflores, doce de Octubre del dos mil cinco.-
VISTOS:
1. Resulta de autos que por escrito de fojas setenta y cuatro a ochenta, subsanado a fojas
ochenta y cinco y ochentiséis BANCO DE CREDITO DEL PERU interpone demanda de
Obligación de Dar Bien Mueble, en vía de Proceso Ejecutivo, contra MICRO SOLUTIONS
S.A.C., FREDY ANTONIO ASENCIOS RODRIGUEZ y MERCEDES ELENA LESCANO
TARAZONA DE ASENCIOS a fin que cumplan con restituirle el vehículo de placa de
rodaje BGL-cuatro tres ocho, en su condición de propietario del mismo conforme a los
términos del contrato de arrendamiento financiero de fecha veintinueve de enero del
dos mil.
2. Sustenta su petitorio en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su
demanda. Admitida la misma, expedido y notificado el mandato ejecutivo, sólo los
fiadores Fredy Antonio Asencios Rodríguez y Mercedes Elena Lescano Tarazona de
Asencios formulan contradicción según escrito de fojas ciento catorce a ciento diecio-
cho, corriéndose traslado del mismo y absuelto que fue, se citó a las partes a audiencia
única en la que se fijaron como puntos controvertidos: a) determinar si la obligación
de los fiadores es inexigible y b) determinar si los demandados tienen la obligación
de restituir el vehículo materia de arrendamiento financiero. Calificados y admitidos
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