Expediente N.º 1396-2006: 4º Juzgado

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SENTENCIA N.º 40
EXPEDIENTE Nº 1396-2006:
«Es jurídicamente imposible peticionar el cobro de dividendos
en tanto no se haya determinado en forma clara y concreta la
existencia de dividendos»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 01396 – 06
Demandante : Juan Andrés Vera Cuya
Demandado : Empresa Rambra S.A.
Materia : Pago de Utilidades
Secretario : Juan Merino Bustamante
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Miraflores, veintidós de marzo del año dos mil seis.-
AUTOS Y VISTOS; Con el arancel judicial y los anexos que se adjuntan y ATEN-
DIENDO;
PRIMERO: Que, si bien es cierto, toda persona tiene derecho a acudir al órgano
jurisdiccional a fin de solucionar un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre
jurídica, sin embargo a tal efecto la demanda debe reunir los requisitos generales previs-
tos en los artículos 130º, 131º, 132º, 133º, 424º y 425º del Código Procesal Civil y asimismo
no incurrir en las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo
426º y 427º del citado código;
SEGUNDO: Que, siendo ello así, la calificación de la demanda importa un acto de
trascendental importancia donde se verificará la concurrencia de las condiciones de la
acción y presupuestos procesales y el cumplimiento de las normas administrativas, a fin
de establecer una relación jurídica procesal válida;
TERCERO: Que, en el presente caso el recurrente interpone demanda de obligación
de dar suma de dinero, pago de utilidades de acciones contra la Empresa Rambra S.A., a
fin que cumpla con el monto correspondiente a las utilidades del período dos mil cuatro,
obtenidas por doscientas acciones que representan el cuarenta por ciento;
CUARTO: Que, el recurrente en los fundamentos de hecho del escrito de demanda
precisa que el monto cuyo cobro pretende deriva de su calidad de accionista de la empre-
sa demandada, siendo propietario, según refiere de doscientas acciones equivalentes al
cuarenta por ciento de acciones de la demandada;
QUINTO: Que, en este orden de ideas, es de señalar que de conformidad con lo
previsto por los artículos ciento once, ciento trece, ciento treinta y doscientos veinticuatro
de la Ley General de Sociedades se tiene que la Junta General de Accionistas es el órgano
supremo de la sociedad, donde uno de sus objetos es pronunciarse sobre la gestión social
y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros,
siendo el caso que la distribución de dividendos se realizan sobre la base de los estados
financieros que son puestos a consideración de la junta obligatoria anual, en la cual se
determina la existencia de dividendo para su distribución;
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